Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

con letras de tamano no inferior a los siete centimetros cuadrados (0.07 m2) se consignara la informacion senalada en el Articulo 25º de la presente ordenanza. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 41º.- Ubicacion de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio publico sujetos a la administracion municipal. Tambien podran colocarse elementos de publicidad en vehiculos motorizados, no motorizados, aeronaves o embarcaciones, en los cuales se adosa pega o MORDAZA anuncios. Articulo 42º.- Normas tecnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece esta ordenanza. Articulo 43º.- Seguridad de instalaciones electricas.- Los elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematograficos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 44º.- Instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetria, deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. En todos los casos la altura del elemento no excedera del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. Articulo 45º.- Paneles en predios en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en las obras en ejecucion; en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. Articulo 46º.- Caracteristicas de los paneles ubicados en predios en MORDAZA de construccion.- Los parantes de los paneles a que se refiere el articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. Articulo 47º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Es prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1.- En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico; solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble. 2.- Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias. 3.- De banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar hasta el veinte por ciento (20%) del area total de la banderola para su publicidad. 4.- En las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores de un edificio.

5.- Que causen o puedan causar descargas electricas. 6.- Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 7.- Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 8.- Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 9.- Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibicion sea de mas de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara, en zonas urbanas. Articulo 48º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1.- Solo pueden instalarse elementos para publicidad exterior en los predios de la MORDAZA ubicados en areas cuya zonificacion sea industrial o comercial. 2.- En las areas cuya zonificacion es considerada residencial, solo pueden instalarse elementos de publicidad exterior en los predios que tienen frente a las vias expresas, arteriales o colectoras; y en la parte frontal de los establecimientos comerciales que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento. 3.- Los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento, en calidad de oficinas administrativas sin atencion al publico, solo pueden instalar en el paramento de sus fachadas, placas o letras recortadas. CAPITULO III PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 49º.- Normas sobre ornato y seguridad en areas de dominio publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Es prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1.- Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de administracion municipal. 2.-Frente o sobre areas verdes, excepto publicidad ecologica, malecones, acantilados, playas, MORDAZA, lagunas y demas elementos urbanisticos naturales o artificiales, que obstruyan la vision de los mismos. 3.-Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y bermas laterales de las vias, con excepcion del mobiliario urbano. 4.-En postes de alumbrado publico, de telecomunicaciones y en general sobre todo MORDAZA de poste o parante en la via publica. 5.-Que obstruyan la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior instalados sera de cien metros (100 m.), pudiendo existir una variacion del diez por ciento (10%), dependiendo de las caracteristicas de las vias y de los predios. En caso de conflicto prevalece la autorizacion vigente mas antigua. 6.-En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales. 7.- Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 8.-Que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos 9.-En areas de las calzadas o pistas. 10.-Que puedan causar descargas electricas. 11.-Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 12.-Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. Articulo 50º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico.- Los elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico se instalaran bajo las siguientes limitaciones: 1.- En las vias consideradas como carreteras, podran instalarse elementos de publicidad exterior, por autorizacion o por concesion, otorgada conforme a las disposiciones contenidas en los Articulos 4º, 9º y 10º de la presente ordenanza. 2.-En las vias consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podra instalarse publicidad exterior, exclusiva-

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