Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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tente, habiendo contravenido lo dispuesto por el Articulo 41º inciso g) del Reglamento Interno Provisional de la Escuela de Formacion, Capacitacion y Perfeccionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y ante la gravedad de la falta disciplinaria incurrida, la Direccion del CENECP, mediante Resolucion Nº 32-97-INPE-CENECP-CO, dispone la separacion de los indicados ex servidores del Curso de Capacitacion, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 01298-INPE/AG de fecha 6.FEB.98; Que, pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, para que los ex servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAVALIER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulen sus descargos, estos no han hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAVALIER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer via acto administrativo, la presente resolucion en el legajo personal de los referidos ex servidores, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2874 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 047-99-INPE-P MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 006-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de enero de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 542-98-INPE-CR-P de fecha 10 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Registro de Ingresos y Egresos del E.P. de Mujeres de Chorrillos, en torno al tramite irregular del Oficio de MORDAZA de la (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz del E.P. Tambo de MoraChincha, toda vez que mediante Oficio Nº 9622-97-MPUD, el Juez Penal Provisional Transitorio Especializado en TID dispone la MORDAZA de la interna, al haberse declarado procedente el beneficio de Semilibertad, dicho oficio fue recepcionado de mesa de partes de Coordinacion Judicial de MORDAZA, el 23 de diciembre de 1997 por el referido servidor, para luego entregar indebidamente dicho documento al ex servidor INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien personalmente se encargo de llevarlo al E.P. Tambo de MoraChincha, sin tener en consideracion que el citado ex servidor fue destituido de la institucion, poniendo en grave riesgo la seguridad de dichos documentos y haber inobservado los procedimientos administrativos normados en la tramitacion de documentos, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 014-98-INPE/AG;

Que, del descargo presentado por el servidor procesado, argumenta en su defensa que el dia 23 de diciembre de 1997, a las 19.00 horas aproximadamente, recepciono de Mesa de Partes del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, las ordenes de libertades de varias internas, entre ellas la MORDAZA de la (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ordenada por el Juzgado Penal Provisional Transitorio Especializado en TID, refiere que a las 20.45 horas aproximadamente procedio a procesar las libertades en sus respectivos libros de Ingreso y Egreso, donde habia la anotacion de que la interna se encontraba recluida en el E.P. Tambo de Mora-Chincha, encontrandose dicho E.P. fuera del radio MORDAZA, agrega que no tenia MORDAZA Chica para poder remitir dicha MORDAZA, siendo vispera de Navidad, teniendo la Mesa de Partes de la Sede Central una hora determinada para recepcionar documentos, debiendo de dar tramite a la MORDAZA de acuerdo a ley a fin de que no se presente una accion de Habeas MORDAZA, por lo que presentandose el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P. de Tambo de Mora-Chincha, aprovecho esta situacion para encargar llevar la mencionada orden de MORDAZA a su destino, en sobre cerrado y con su respectivo cargo, dandose cumplimiento con el mandato judicial; si bien es MORDAZA, el mencionado servidor a fin de evitar la demora en el cumplimiento de la Orden Judicial, encargo al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que llevara la documentacion concerniente a la MORDAZA al E.P. de Tambo de Mora-Chincha, dandose cumplimiento con la excarcelacion de la interna dentro del termino de ley, sin embargo subsiste el cargo de haber inobservado los procedimientos administrativos normados para la tramitacion de libertades, poniendo en grave riesgo la seguridad de los documentos que por su naturaleza son de caracter reservado, asimismo, existe en autos el Informe de Escalafon Nº 1375-98-INPE-ORH-DIE, de la Division de Legajos y Escalafon, en donde se aprecia que dicho servidor fue sancionado con la medida disciplinaria de Cese Temporal por 35 dias, por haber tramitado irregularmente el traslado de una interna, con lo que se demuestra que ha actuado de manera reincidente en la comision de falta administrativa, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de sesenta (60) dias, sin goce de remuneraciones, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Registro de Ingresos y Egresos del E.P. de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2877 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 015-99-INPE-P MORDAZA, 19 de enero de 1999 VISTO: el Informe Nº 054-98-INPE/CEPAD, de fecha 15 de diciembre de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

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