TEXTO PAGINA: 47
Pág. 170515 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 tente, habiendo contravenido lo dispuesto por el Artículo 41º inciso g) del Reglamento Interno Provisional de la Escuela de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y ante la gravedad de la falta disciplinaria incurrida, la Dirección del CENECP, mediante Resolución Nº 32-97-INPE-CENECP-CO, dispo- ne la separación de los indicados ex servidores del Curso de Capacitación, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 012- 98-INPE/AG de fecha 6.FEB.98; Que, pese a haber transcurrido en exceso el plazo esta- blecido por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, para que los ex servidores: Guillermo Oscar LOPEZ QUIÑONEZ, Claudio CAVALIER GARMA y Alejandro Andrés CASTAÑEDA MUÑOZ, formulen sus descargos, éstos no han hecho uso del derecho de defensa, por consi- guiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores: Guillermo Oscar LO- PEZ QUIÑONEZ, Claudio CAVALIER GARMA y Alejan- dro Andrés CASTAÑEDA MUÑOZ, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer vía acto administrativo, la pre- sente resolución en el legajo personal de los referidos ex servidores, al haber cesado de la función pública. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2874 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 047-99-INPE-P Lima, 8 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 006-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de enero de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 542-98-INPE-CR-P de fecha 10 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 17 de diciembre de 1998, se instaura proceso adminis- trativo disciplinario al servidor EDUARDO CRISTOBAL QUIÑONEZ ZUÑIGA, ex Jefe de la Unidad de Registro de Ingresos y Egresos del E.P. de Mujeres de Chorrillos, en torno al trámite irregular del Oficio de Libertad de la (i) Lourdes Patricia García Muñoz del E.P. Tambo de Mora- Chincha, toda vez que mediante Oficio Nº 9622-97-MPUD, el Juez Penal Provisional Transitorio Especializado en TID dispone la libertad de la interna, al haberse declarado procedente el beneficio de Semilibertad, dicho oficio fue recepcionado de mesa de partes de Coordinación Judicial de Lima, el 23 de diciembre de 1997 por el referido servidor, para luego entregar indebidamente dicho documento al ex servidor INPE Giovanni Sanabria Vivas, quien personal- mente se encargó de llevarlo al E.P. Tambo de Mora- Chincha, sin tener en consideración que el citado ex servi- dor fue destituido de la institución, poniendo en grave riesgo la seguridad de dichos documentos y haber inobser- vado los procedimientos administrativos normados en la tramitación de documentos, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 014-98-INPE/AG;Que, del descargo presentado por el servidor proce- sado, argumenta en su defensa que el día 23 de diciembre de 1997, a las 19.00 horas aproximadamente, recepcionó de Mesa de Partes del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, las órdenes de libertades de varias internas, entre ellas la libertad de la (i) Lourdes Patricia García Muñoz, ordenada por el Juzgado Penal Provisio- nal Transitorio Especializado en TID, refiere que a las 20.45 horas aproximadamente procedió a procesar las libertades en sus respectivos libros de Ingreso y Egreso, donde había la anotación de que la interna se encontraba recluida en el E.P. Tambo de Mora-Chincha, encontrán- dose dicho E.P. fuera del radio urbano, agrega que no tenía Caja Chica para poder remitir dicha libertad, sien- do víspera de Navidad, teniendo la Mesa de Partes de la Sede Central una hora determinada para recepcionar documentos, debiendo de dar trámite a la libertad de acuerdo a ley a fin de que no se presente una acción de Hábeas Corpus, por lo que presentándose el señor Gio- vanni Sanabria Vivas, ex Director del E.P. de Tambo de Mora-Chincha, aprovechó esta situación para encargar llevar la mencionada orden de libertad a su destino, en sobre cerrado y con su respectivo cargo, dándose cumpli- miento con el mandato judicial; si bien es cierto, el mencionado servidor a fin de evitar la demora en el cumplimiento de la Orden Judicial, encargó al ex servidor Giovanni Sanabria Vivas, para que llevara la documen- tación concerniente a la libertad al E.P. de Tambo de Mora-Chincha, dándose cumplimiento con la excarcela- ción de la interna dentro del término de ley, sin embargo subsiste el cargo de haber inobservado los procedimien- tos administrativos normados para la tramitación de libertades, poniendo en grave riesgo la seguridad de los documentos que por su naturaleza son de carácter reser- vado, asimismo, existe en autos el Informe de Escalafón Nº 1375-98-INPE-ORH-DIE, de la División de Legajos y Escalafón, en donde se aprecia que dicho servidor fue sancionado con la medida disciplinaria de Cese Temporal por 35 días, por haber tramitado irregularmente el tras- lado de una interna, con lo que se demuestra que ha actuado de manera reincidente en la comisión de falta administrativa, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de sesenta (60) días, sin goce de remuneraciones, al servidor EDUARDO CRISTO- BAL QUIÑONEZ ZUÑIGA, ex Jefe de la Unidad de Regis- tro de Ingresos y Egresos del E.P. de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2877 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 015-99-INPE-P Lima, 19 de enero de 1999 VISTO: el Informe Nº 054-98-INPE/CEPAD, de fecha 15 de diciembre de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario.