Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios nivel F4 MORDAZA PAIVA MORDAZA ex Directora Regional, nivel F-2 NURY MORDAZA DE CATUMA ex Directora de Administracion, nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad Financiera y al funcionario nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2869 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 057-99-INPE-P MORDAZA, 10 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 007-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de enero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 431-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, publicada el 3.OCT.98, se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA CHANDUVI MORDAZA, por el cobro indebido de la pension del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fallecido), para lo cual se presento en la Oficina de Bienestar de Personal portando una Carta Poder, otorgada por el ex pensionista, a favor del precitado servidor, solicitando su visacion a efectos de recoger la boleta de pagos del mes de octubre 97, que al revisar la documentacion presentada, esta se encontraba conforme procediendo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a visar la Carta Poder MORDAZA presentada, minutos despues el servidor procesado volvio a entrevistarse con la misma servidora, para solicitarle los formularios de subsidio por fallecimiento y al ser preguntado quien era la persona que habia fallecido, senalo que era su suegro, el ex pensionista, refiriendo que su deceso ocurrio el dia 10.OCT.97, a horas 18.00 aproximadamente, dejandole los documentos respectivos para acceder al beneficio de subsidio por fallecimiento, asimismo a fojas 15, corre en autos la manifestacion del servidor procesado, donde reconoce haber cobrado con fecha 15.OCT.97, la pension de su suegro Q.E.V.P MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, mediante el Sistema de Cajero Automatico del Banco Continental, justificando dicha accion por encontrarse en esos momentos con problemas economicos, dada la repentina muerte del ex pensionista, quien ademas era su suegro, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 080-98-INPE/AG de fecha 30.DIC.97; Que, del descargo presentado por el servidor, reconoce haber cobrado la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles con fecha 15.OCT.97, correspondiente al ex pensionista, asimismo haberse presentado el mismo dia ante la Oficina de Bienestar del INPE, portando una Carta Poder, en la cual se le autorizo el cobro de la pension MORDAZA indicada, teniendo pleno conocimiento que el Poderdante, habia fallecido dias antes; senala que el dinero cobrado, le corresponde debido a que el cronograma de pagos de los pensionistas se publico el 8.OCT.97 y el deceso ocurrio el dia 10.OCT.97, no habiendose comunicado los dias 11 y 12 por ser dias no laborales y que los dias 13 y 15 que hizo el cobro de la pension, trataba de cumplir con los gastos del funeral, es asi que se vio en la necesidad de cobrar primero

y luego comunicar a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cobro de la pension, y que fue por desconocimiento de la MORDAZA, dado los momentos dificiles que le ha tocado vivir, senala que con fecha 20.OCT.97, deposito el dinero anteriormente retirado, despues de 4 meses de haber reintegrado el dinero indebidamente cobrado, solicita a la Presidencia del INPE, la exhortacion de la cuenta del ex pensionista al Tesoro Publico, lo que no se cumplio, a lo cual su senora esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pensando que se habia cumplido la exhortacion, retiro el importe de S/. 300.00 Nuevos Soles, dado que el Banco Continental seguia notificando sobre un saldo de S/. 310.00 Nuevos Soles, tambien senala otros argumentos que no guardan relacion con los cargos instaurados en su contra, tratando de justificar su accionar a todas luces ilegal, evidenciandose que el servidor, pese a tener conocimiento del fallecimiento del pensionista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 15.OCT.97, realiza el cobro de la pension de retiro a traves del Sistema de Cajero Automatico del Banco Continental, este hecho es un acto contrario a la ley, ya que despues de producido el deceso, la Carta Poder otorgada carecia de todo sustento legal para proceder a cobrar la pension, que al apersonarse a la Oficina de Bienestar de Personal, a solicitar la visacion de la Carta Poder MORDAZA indicada, adjuntando una MORDAZA de sobrevivencia del extinto pensionista, ha actuado con manifiesta mala fe, al utilizar un documento carente de valor, induciendo a error a la servidora de la Oficina de Bienestar Personal, manifestando una deslealtad para con la institucion y sus companeros de labores; que lo alegado por el procesado en cuanto se refiere al desconocimiento de la prohibicion de seguir cobrando la pension de quien ha fallecido, esta resulta inconsistente, por otro lado es de verse en autos que reconoce haber cobrado indebidamente la MORDAZA citada pension y que posteriormente realiza su devolucion, que si bien este hecho restituye lo ilegitimamente cobrado, no desvanece la falta cometida, por otro lado su situacion se ve agravada al facilitarle a su esposa Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Tarjeta de Ahorros Conticash del Banco Continental, permitiendo que se retire el dinero MORDAZA devuelto, apreciandose una concertacion de voluntades entre el precitado servidor y su esposa, a fin de apropiarse ilegitimamente del dinero depositado del ex pensionista, tal como se puede corroborar en el descargo y pruebas aportadas, por otro lado se ha establecido que no se ha cumplido con devolver la Tarjeta Conticash a la autoridad administrativa competente, a fin de cautelar el dinero depositado, en el extremo senalado que no le acarrea responsabilidad alguna, al haber solicitado la EXHORTACION, del dinero depositado en la cuenta del ex pensionista, para ser revertido al Tesoro Publico, este resulta insostenible, dado que la unica persona autorizada a realizar el retiro de una cuenta bancaria es su titular, mediante una declaratoria de herederos o por mandato judicial expreso, mas no el empleador, ademas que este pedido ha sido solicitado posteriormente a la falta cometida, por lo que en este extremo no exime su responsabilidad, subsistiendo el cargo por cobro ilegal de la pension, dado que el servidor procesado ha debido conducirse adecuadamente, con honestidad en el ejercicio de la funcion publica, ademas de salvaguardar los intereses del Estado, debiendose supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo, por lo tanto no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria en los incisos a), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA CHANDUVI MORDAZA, de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios de la Sede Central INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase los actuados a la Direccion General de Auditoria, para su evaluacion y fines pertinentes respecto a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la pension indebidamente cobrada.

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