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Pág. 170517 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios nivel F- 4 ROSALIA PAIVA CERVANTES ex Directora Regional, nivel F-2 NURY MORANTE DE CATUMA ex Directora de Administración, nivel F-1 CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ ex Jefe de la Unidad Financiera y al funciona- rio nivel F-2 RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Administración de la Dirección Regional Sur Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2869 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 057-99-INPE-P Lima, 10 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 007-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de enero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 431-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, publicada el 3.OCT.98, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario al servi- dor Cesar Alberto CHANDUVI VEGA, por el cobro inde- bido de la pensión del Sr. Mateo Hinojosa Chávez (falle- cido), para lo cual se presentó en la Oficina de Bienestar de Personal portando una Carta Poder, otorgada por el ex pensionista, a favor del precitado servidor, solicitando su visación a efectos de recoger la boleta de pagos del mes de octubre 97, que al revisar la documentación presentada, ésta se encontraba conforme procediendo la servidora Gilda Castillo Hernández, a visar la Carta Poder antes presentada, minutos después el servidor procesado vol- vió a entrevistarse con la misma servidora, para solicitar- le los formularios de subsidio por fallecimiento y al ser preguntado quién era la persona que había fallecido, señaló que era su suegro, el ex pensionista, refiriendo que su deceso ocurrió el día 10.OCT.97, a horas 18.00 aproximadamente, dejándole los documentos respectivos para acceder al beneficio de subsidio por fallecimiento, asimismo a fojas 15, corre en autos la manifestación del servidor procesado, donde reconoce haber cobrado con fecha 15.OCT.97, la pensión de su suegro Q.E.V.P Mateo Hinojosa Chávez, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, mediante el Sistema de Cajero Automático del Banco Continental, justificando dicha acción por encontrarse en esos momentos con problemas económicos, dada la repentina muerte del ex pensionista, quien además era su suegro, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 080-98-INPE/AG de fecha 30.DIC.97; Que, del descargo presentado por el servidor, reconoce haber cobrado la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles con fecha 15.OCT.97, correspondiente al ex pensionista, asi- mismo haberse presentado el mismo día ante la Oficina de Bienestar del INPE, portando una Carta Poder, en la cual se le autorizó el cobro de la pensión antes indicada, teniendo pleno conocimiento que el Poderdante, había fallecido días antes; señala que el dinero cobrado, le corresponde debido a que el cronograma de pagos de los pensionistas se publicó el 8.OCT.97 y el deceso ocurrió el día 10.OCT.97, no habiéndose comunicado los días 11 y 12 por ser días no laborales y que los días 13 y 15 que hizo el cobro de la pensión, trataba de cumplir con los gastos del funeral, es así que se vio en la necesidad de cobrar primeroy luego comunicar a la Srta. Gilda Castillo Hernández, el cobro de la pensión, y que fue por desconocimiento de la norma, dado los momentos difíciles que le ha tocado vivir, señala que con fecha 20.OCT.97, depositó el dinero ante- riormente retirado, después de 4 meses de haber reinte- grado el dinero indebidamente cobrado, solicita a la Presi- dencia del INPE, la exhortación de la cuenta del ex pensio- nista al Tesoro Público, lo que no se cumplió, a lo cual su señora esposa Olga Hinojosa Carrión, pensando que se había cumplido la exhortación, retiró el importe de S/. 300.00 Nuevos Soles, dado que el Banco Continental seguía notificando sobre un saldo de S/. 310.00 Nuevos Soles, también señala otros argumentos que no guardan relación con los cargos instaurados en su contra, tratando de justificar su accionar a todas luces ilegal, eviden- ciándose que el servidor, pese a tener conocimiento del fallecimiento del pensionista Mateo Hinojosa Chávez, con fecha 15.OCT.97, realiza el cobro de la pensión de retiro a través del Sistema de Cajero Automático del Banco Conti- nental, este hecho es un acto contrario a la ley, ya que después de producido el deceso, la Carta Poder otorgada carecía de todo sustento legal para proceder a cobrar la pensión, que al apersonarse a la Oficina de Bienestar de Personal, a solicitar la visación de la Carta Poder antes indicada, adjuntando una constancia de sobrevivencia del extinto pensionista, ha actuado con manifiesta mala fe, al utilizar un documento carente de valor, induciendo a error a la servidora de la Oficina de Bienestar Personal, mani- festando una deslealtad para con la institución y sus compañeros de labores; que lo alegado por el procesado en cuanto se refiere al desconocimiento de la prohibición de seguir cobrando la pensión de quien ha fallecido, ésta resulta inconsistente, por otro lado es de verse en autos que reconoce haber cobrado indebidamente la antes citada pensión y que posteriormente realiza su devolución, que si bien este hecho restituye lo ilegítimamente cobrado, no desvanece la falta cometida, por otro lado su situación se ve agravada al facilitarle a su esposa Sra. Olga Hinojosa Carrion, la Tarjeta de Ahorros Conticash del Banco Con- tinental, permitiendo que se retire el dinero antes devuel- to, apreciándose una concertación de voluntades entre el precitado servidor y su esposa, a fin de apropiarse ilegíti- mamente del dinero depositado del ex pensionista, tal como se puede corroborar en el descargo y pruebas aporta- das, por otro lado se ha establecido que no se ha cumplido con devolver la Tarjeta Conticash a la autoridad adminis- trativa competente, a fin de cautelar el dinero depositado, en el extremo señalado que no le acarrea responsabilidad alguna, al haber solicitado la EXHORTACION, del dinero depositado en la cuenta del ex pensionista, para ser rever- tido al Tesoro Público, éste resulta insostenible, dado que la única persona autorizada a realizar el retiro de una cuenta bancaria es su titular, mediante una declaratoria de herederos o por mandato judicial expreso, mas no el empleador, además que este pedido ha sido solicitado posteriormente a la falta cometida, por lo que en este extremo no exime su responsabilidad, subsistiendo el cargo por cobro ilegal de la pensión, dado que el servidor procesado ha debido conducirse adecuadamente, con ho- nestidad en el ejercicio de la función pública, además de salvaguardar los intereses del Estado, debiéndose supedi- tar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo, por lo tanto no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta disciplinaria en los incisos a), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario con la visación de la Oficina de Aseso- ría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor Cesar Alberto CHANDUVI VEGA, de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios de la Sede Central INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase los actuados a la Dirección General de Auditoría, para su evaluación y fines perti- nentes respecto a la Sra. Olga HINOJOSA CARRION, sobre la pensión indebidamente cobrada.