Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

el regimen especial establecido en el Titulo VIII, de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 65°, inciso 18) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las municipalidades regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, mediante Ordenanza, aprobada el 29 de diciembre de 1977, modificada con el Acuerdo de Concejo Nº 246, del 12 de marzo de 1980, y Ordenanza Nº 074 de 18 de noviembre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de anuncios y publicidad exterior para la provincia de MORDAZA, en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legitima, que favorece la informacion al publico y la transaccion de bienes y servicios en la MORDAZA, constituyendo un componente necesario para desarrollar el MORDAZA y generar una solida economia local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato de la MORDAZA y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehiculos que transitan por la via publica; Que, la seguridad y el orden en la MORDAZA son principales objetivos del actual gobierno municipal, dando por tanto prioridad a las politicas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena MORDAZA que concuerde con el espacio MORDAZA, donde se conserve o recupere las caracteristicas arquitectonicas, manteniendo un razonable equlibrio armonico con el paisaje; Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias, adecuandolas con el avance de las tecnologias para publicidad exterior, compatibilizandolas con las normas municipales vigentes aplicables; Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Metropolitano, se establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, ademas de todas las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del Cercado de Lima; vias en las cuales la municipalidad realiza trabajos de mantenimiento y renovacion, asi como la senalizacion e instalacion de equipamiento MORDAZA, a los efectos de ordenar la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la disposicion municipal.La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en la provincia de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades, el Titulo XII del Reglamento Nacional de Construcciones y su modificatoria, aprobada por D.S. Nº 42-71- VI, y demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica. Articulo 2º.-Alcances de la disposicion municipal.- Conforme a lo previsto en el inciso 4) del Articulo 134° de la Ley Organica de Municipalidades, la presente ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en la provincia de Lima. Articulo 3º.-Actividades no comprendidas en esta ordenanza.- No estan comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza: 1.- Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion, o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico emitida por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros de educacion. 3.- La propaganda politica. 4.- La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados.

Articulo 4º.-Limite de la competencia de las municipalidades.- No compete a las municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, que promuevan el consumo de drogas asi como aciones violentas o ilegales. Articulo 5º.-Responsabilidad solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueno o duenos del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 6º.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1.- Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de representacion visual grafica que transmite un mensaje publicitario. 2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3.- Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos; asi como sus aires. 4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 5.- Elementos moviles.- Los vehiculos terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. 6.-Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en si. 7.- Paramento.-Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 8.- Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarios de los elementos de publicidad exterior. 9.- Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos o acuaticos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos; asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. Articulo 7º.-Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza. Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Aviso ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 2.- Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3.- Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). 4.- Globo aerostatico anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo.

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