TEXTO PAGINA: 52
Pág. 170520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 el régimen especial establecido en el Título VIII, de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 65°, inciso 18) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, mediante Ordenanza, aprobada el 29 de diciembre de 1977, modificada con el Acuerdo de Concejo Nº 246, del 12 de marzo de 1980, y Ordenanza Nº 074 de 18 de noviem- bre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de anuncios y publicidad exterior para la provincia de Lima, en concordancia con el Regla- mento Nacional de Construcciones; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legítima, que favorece la información al público y la tran- sacción de bienes y servicios en la ciudad, constituyendo un componente necesario para desarrollar el mercado y gene- rar una sólida economía local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato de la ciudad y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehículos que transitan por la vía pública; Que, la seguridad y el orden en la ciudad son principa- les objetivos del actual gobierno municipal, dando por tanto prioridad a las políticas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena presentación que concuerde con el espacio urbano, donde se conserve o recupere las caracterís- ticas arquitectónicas, manteniendo un razonable equlibrio armónico con el paisaje; Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias, adecuándolas con el avance de las tecnologías para publicidad exterior, compatibilizándolas con las normas municipales vigentes aplicables; Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Metro- politano, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, además de todas las vías locales ubicadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; vías en las cuales la municipalidad realiza trabajos de mantenimiento y renovación, así como la señalización e instalación de equipamiento urbano, a los efectos de orde- nar la circulación y el tránsito de peatones y vehículos; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto de la disposición municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y admi- nistrativos que norman la instalación de publicidad exte- rior en la provincia de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalida- des, el Título XII del Reglamento Nacional de Construcciones y su modificatoria, aprobada por D.S. Nº 42-71- VI, y demás normas pertinentes; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 2º.-Alcances de la disposición munici- pal.- Conforme a lo previsto en el inciso 4) del Artículo 134° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente orde- nanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en la provincia de Lima. Artículo 3º.-Actividades no comprendidas en esta ordenanza.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza: 1.- Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización, o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. 2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organi- zaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación. 3.- La propaganda política. 4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados.Artículo 4º.-Límite de la competencia de las municipalidades.- No compete a las municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalación de aquéllos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral públi- ca, que promuevan el consumo de drogas así como aciones violentas o ilegales. Artículo 5º.-Responsabilidad solidaria.- El propie- tario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueño o dueños del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 6º.- Definiciones.- Para efectos de la presen- te ordenanza se entiende por: 1.- Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de represen- tación visual gráfica que transmite un mensaje publicita- rio. 2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios públicos y otros análogos; así como sus aires. 4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físi- cos portadores de publicidad exterior. 5.- Elementos móviles.- Los vehículos terrestres, aé- reos y/o acuáticos portadores de publicidad exterior. 6.-Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefóni- cas, servicios higiénicos, elementos de información munici- pal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en sí. 7.- Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública. 8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior. 9.- Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos o acuáticos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos; así como la publicidad con uso de elemen- tos ecológicos orgánicos e inorgánicos. Artículo 7º.-Clasificación de los elementos de pu- blicidad exterior por su naturaleza. Los elementos de publicidad exterior, por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Aviso ecológico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 2.- Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una super- ficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3.- Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches). 4.- Globo aerostático anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo.