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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 170522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Espacios de Dominio Público para la Instalación de Ele- mentos de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano para la provincia de Lima. 8.- Proponer al Alcalde Metropolitano de Lima las bases técnicas y administrativas para las Licitaciones Públicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Públicos para la concesión de espacios en áreas de dominio público bajo su administración. Artículo 14º.- Constitución de la Comisión Téc- nica Distrital de Publicidad Exterior.- Las muni- cipalidades distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituirán Comisiones Técni- cas Distritales de Publicidad Exterior, las que estarán integradas por tres miembros designados por el Alcalde Distrital mediante Resolución de Alcaldía. El Alcalde de la respectiva municipalidad distrital aprobará, median- te Decreto de Alcaldía, el Reglamento de Funcionamien- to de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exte- rior. Artículo 15º.-Funciones de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior tiene por funciones: 1.- Dictaminar sobre las solicitudes de instalación de elementos de publicidad exterior en las áreas de competen- cia de la respectiva municipalidad. 2.- Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorización o modificación para la instalación de elemen- tos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicación. 3.- Proponer a la Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior, las normas para perfeccionar las disposiciones de la presente ordenanza, así como de sus disposiciones complementarias. 4.- Proponer al Alcalde distrital las normas complemen- tarias sobre ornato que regirán para su jurisdicción. 5.- Proponer al Alcalde distrital las bases técnicas y administrativas para las Licitaciones Públicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Públicos para la concesión de espacios en áreas de dominio público bajo su administración. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Artículo 16º.- Autorización de instalación de ele- mentos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo 17º.- Obligación de trámite de autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad exte- rior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva municipalidad, la autorización de instalación de elemento de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización munici- pal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, se denegará la Solicitud de Autorización en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Artículo 18º.- Requisitos para solicitar la autori- zación de instalación de elementos de publicidad exterior.- Son requisitos para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, según corresponda: 1.-Solicitud de Autorización. 2.-Recibo de pago por derecho de trámite. 3.-Fotografía con fotomontaje del elemento de publici- dad exterior para el que se solicita Autorización, en cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría el elemento. 4.- Copia simple del certificado de Autorización munici- pal para apertura de establecimiento del propietario del elemento publicitario, sólo en caso que su local se encuentre fuera de la jurisdicción de la municipalidad ante la cual presenta la solicitud.Si el establecimientoo está dentro de la jurisdicción, en la Solicitud de Autorización se consignará el número del certificado y la fecha de su expedición. 5.-Copia simple de la tarjeta de propiedad de vehículos o del documento similar para el caso de aeronaves y embar- caciones. 6.-Autorización escrita, del propietario del predio, ve- hículo, aeronave o embarcación para el cual se solicita la Autorización de instalación. 7.-Copia del acta de la Junta de Propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que se autoriza la instalación de elementos de publicidad exterior. 8.-Constancia de inscripción de constitución como per- sona jurídica en el Registro Público correspondiente, copia del documento que acredite la representación legal y copia del documento de identidad del representante legal. 9.-Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. 10.- Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. 11.-Cuando se trate de instalación de elementos de publicidad exterior en autobuses, taxi y otros dedicados a la prestación de servicios de transporte público de pasajeros; la Solicitud de Autorización consignará el número del Certificado de Operación y su fecha de expedición. Artículo 19º.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 20º.-Aplicación del Silencio Administra- tivo.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Artículo 21º.-Vigencia de la autorización de insta- lación de elementos de publicidad exterior.- Las auto- rizaciones de instalación de elementos de publicidad exte- rior tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años. Puede ser menor a solicitud del interesado. Artículo 22º.- Renovación de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La renovación de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior sólo corresponde ante solicitud ex- presa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Solicitud de renovación de autorización. 2.-Recibo de pago por derechos de trámite. 3.-Copia del certificado de autorización de apertura de establecimientos vigente, sólo en el caso que el estableci- miento se encuentre ubicado fuera de la jurisdicción de la municipalidad ante la cual solicita renovación. Si fuese la misma, se consignará en la solicitud el número del certifi- cado y la fecha de expedición. 4.-Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovación de autorización para panel monumental. 5.-En el caso de autobuses, taxi y otros vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, consignarán en la solicitud de renovación el número del Certificado de Operación y su fecha de expedi- ción. Artículo 23º.- Organos resolutivos.- Las autorida- des competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1.-En la Municipalidad Metropolitana de Lima: En primera instancia, el funcionario de mayor jerarquía que tiene a su cargo la atención de las solicitudes de autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad exterior, el que resolverá igualmente los recursos de reconsideración que se interponga. Las apelaciones serán resueltas por el Alcalde Metropolitano de Lima. 2.-En las municipalidades distritales: En primera ins- tancia el Alcalde Distrital, el que resolverá igualmente las reconsideraciones que contra ellas se interponga. Los re- cursos de apelación serán resueltos por el respectivo Concejo. Contra la resolución que expida en segunda instancia el Concejo Distrital, procede interponer recurso extraordina- rio de revisión, el que será resuelto por el Concejo Metropo-