Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

Espacios de Dominio Publico para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario MORDAZA para la provincia de Lima. 8.- Proponer al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA las bases tecnicas y administrativas para las Licitaciones Publicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Publicos para la concesion de espacios en areas de dominio publico bajo su administracion. Articulo 14º.- Constitucion de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior.- Las municipalidades distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, constituiran Comisiones Tecnicas Distritales de Publicidad Exterior, las que estaran integradas por tres miembros designados por el MORDAZA Distrital mediante Resolucion de Alcaldia. El MORDAZA de la respectiva municipalidad distrital aprobara, mediante Decreto de Alcaldia, el Reglamento de Funcionamiento de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. Articulo 15º.-Funciones de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior tiene por funciones: 1.- Dictaminar sobre las solicitudes de instalacion de elementos de publicidad exterior en las areas de competencia de la respectiva municipalidad. 2.- Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorizacion o modificacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicacion. 3.- Proponer a la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior, las normas para perfeccionar las disposiciones de la presente ordenanza, asi como de sus disposiciones complementarias. 4.- Proponer al MORDAZA distrital las normas complementarias sobre ornato que regiran para su jurisdiccion. 5.- Proponer al MORDAZA distrital las bases tecnicas y administrativas para las Licitaciones Publicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Publicos para la concesion de espacios en areas de dominio publico bajo su administracion. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Articulo 16º.- Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Articulo 17º.- Obligacion de tramite de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la respectiva municipalidad, la autorizacion de instalacion de elemento de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, se denegara la Solicitud de Autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Articulo 18º.- Requisitos para solicitar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Son requisitos para obtener la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, segun corresponda: 1.-Solicitud de Autorizacion. 2.-Recibo de pago por derecho de tramite. 3.-Fotografia con fotomontaje del elemento de publicidad exterior para el que se solicita Autorizacion, en cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. 4.- MORDAZA simple del certificado de Autorizacion municipal para apertura de establecimiento del propietario del elemento publicitario, solo en caso que su local se encuentre fuera de la jurisdiccion de la municipalidad ante la cual presenta la solicitud.

Si el establecimientoo esta dentro de la jurisdiccion, en la Solicitud de Autorizacion se consignara el numero del certificado y la fecha de su expedicion. 5.-Copia simple de la tarjeta de propiedad de vehiculos o del documento similar para el caso de aeronaves y embarcaciones. 6.-Autorizacion escrita, del propietario del predio, vehiculo, aeronave o embarcacion para el cual se solicita la Autorizacion de instalacion. 7.-Copia del acta de la Junta de Propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en la que se autoriza la instalacion de elementos de publicidad exterior. 8.-Constancia de inscripcion de constitucion como persona juridica en el Registro Publico correspondiente, MORDAZA del documento que acredite la representacion legal y MORDAZA del documento de identidad del representante legal. 9.-Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. 10.- Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. 11.-Cuando se trate de instalacion de elementos de publicidad exterior en autobuses, taxi y otros dedicados a la prestacion de servicios de transporte publico de pasajeros; la Solicitud de Autorizacion consignara el numero del Certificado de Operacion y su fecha de expedicion. Articulo 19º.- Plazo para otorgar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 20º.-Aplicacion del Silencio Administrativo.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion. Articulo 21º.-Vigencia de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Las autorizaciones de instalacion de elementos de publicidad exterior tendran una vigencia MORDAZA de cinco (5) anos. Puede ser menor a solicitud del interesado. Articulo 22º.- Renovacion de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La renovacion de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior solo corresponde ante solicitud expresa del interesado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Solicitud de renovacion de autorizacion. 2.-Recibo de pago por derechos de tramite. 3.-Copia del certificado de autorizacion de apertura de establecimientos vigente, solo en el caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdiccion de la municipalidad ante la cual solicita renovacion. Si fuese la misma, se consignara en la solicitud el numero del certificado y la fecha de expedicion. 4.-Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovacion de autorizacion para panel monumental. 5.-En el caso de autobuses, taxi y otros vehiculos dedicados a la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, consignaran en la solicitud de renovacion el numero del Certificado de Operacion y su fecha de expedicion. Articulo 23º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1.-En la Municipalidad Metropolitana de Lima: En primera instancia, el funcionario de mayor jerarquia que tiene a su cargo la atencion de las solicitudes de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, el que resolvera igualmente los recursos de reconsideracion que se interponga. Las apelaciones seran resueltas por el MORDAZA Metropolitano de Lima. 2.-En las municipalidades distritales: En primera instancia el MORDAZA Distrital, el que resolvera igualmente las reconsideraciones que contra ellas se interponga. Los recursos de apelacion seran resueltos por el respectivo Concejo. Contra la resolucion que expida en MORDAZA instancia el Concejo Distrital, procede interponer recurso extraordinario de revision, el que sera resuelto por el Concejo Metropo-

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