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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 170526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Segunda.-Solicitudes de autorización en trámi- te.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquie- ra sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta ordenanza. Tercera.-Incorporación del procedimiento admi- nistrativo en el TUPA.- Las municipalidades deben pu- blicar el trámite administrativo que deben seguir los inte- resados para solicitar autorización de instalación de ele- mentos de publicidad exterior adecuado a la presente orde- nanza, el mismo que deberá incorporarse al correspondien- te Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Cuarta.-Convenios de instalación existentes.- En el caso que existieran convenios suscritos entre las munici- palidades distritales y propietarios de elementos de publi- cidad o de mobiliario urbano, para la instalación de elemen- tos de publicidad exterior en áreas de dominio público, dichos convenios deberán adecuarse a lo previsto en la presente ordenanza. Si alguno de los elementos de publicidad exterior se encontrara instalado sin tomar en cuenta el presente regla- mento, deberá ser retirado. En el caso que el convenio no haya terminado de ejecu- tarse, deberán adecuar los elementos de publicidad exterior que restan instalar a las disposiciones técnicas y de ornato contenidas en esta ordenanza. Quinta.- Convalidación de la autorización ante- rior a esta ordenanza.- En el caso de elementos de publicidad exterior que hayan sido instalados en áreas de dominio público, que cuenten con la respectiva autoriza- ción con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los propietarios deberán presentar ante la respectiva municipalidad, dentro de los treinta (30) días siguientes, una solicitud de convalidación, con el objeto de que se verifique que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la norma anterior. Vencido dicho plazo se procederá al retiro de todos los elementos que no hayan presentado solicitud de convalidación. Sexta.- Caducidad de todas las autorizaciones en áreas de dominio público otorgadas con anteriori- dad a esta ordenanza.- Todos los elementos de publicidad exterior instalados en las áreas de dominio público sin que la concesión haya sido otorgada por concurso público y que cuenten con la convalidación correspondiente, tendrán una vigencia de autorización irrevocable de un año, al término de la cual caducará; salvo que la autorización venza antes del año, en cuyo caso se aplicará el plazo de vencimiento de la autorización; debiéndose proceder a la realización de concurso público para el otorgamiento de concesión. Séptima.- Sanciones temporales a las infraccio- nes de la ordenanza.- En tanto no se apruebe el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas que dispone la Ordenanza Metropolitana Nº 153, aprobada el 30 de junio y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 1998, las infracciones que se señalan en esta ordenanza serán san- cionadas de acuerdo a lo siguiente: CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Delegación de facultades.- Deléguese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamen- tarias de la presente ordenanza. Igualmente; así como para delegar mediante Decreto de Alcaldía a las municipalidades distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraes- tructura y recursos necesarios, la administración de vías a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 127. Segunda.- Disposición para el Centro Histórico de Lima.- La autorización o instalación de elementos de publicidad exterior en el Centro Histórico de Lima se regirá complementariamente por la Ordenanza Nº 62 y las demás disposiciones pertinentes. Tercera.- Procedimientos especiales para conce- sión de espacios públicos para puestos de venta o de servicios en la vía pública.- Los procedimientos y condi- ciones para la concesión de espacios públicos para la insta- lación de puestos de venta o de servicios en la vía pública se establecerán en norma especial que se dictará sobre dicha materia. Cuarta .-Autorización de elementos de informa- ción de ejecución de obras en la vía pública. - Los procedimientos y condiciones para la autorización de insta- lación de elementos de información sobre ejecución de obras en la vía pública se señalarán en norma especial que se dictará sobre dicha materia. Quinta .-Responsabilidad de la Auditoría Interna de la Municipalidad.- El órgano de auditoría interna de cada municipalidad designará a un observador ante la respectiva Comisión Técnica de Publicidad Exterior y al correspondiente Organo de Fiscalización y Control, a los efectos de supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la presente ordenanza; debiendo dar cuenta en forma directa al Alcalde en caso de irregularidades o incumpli- miento, con copia para conocimiento de la Contraloría General de la República. Sexta .-Derogación de normas municipales. - Deró- guese la ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima de 29 de diciembre de 1977, el Acuerdo de Concejo Nº 246 del 12 de marzo de 1980, la Ordenanza Nº 074 de 18 de noviembre de 1994, así como cualquier otra norma o disposición municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la inte- gran, en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Séptima.-Incompatibilidad con otras normas. - De- clárese que las normas que se opongan a la presente orde- nanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropo- litana de Lima en los asuntos de competencia municipal. Octava.-Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2954 Dictan ordenanza referida a la numera- ción de normas legales municipales de carácter distrital ORDENANZA Nº 213 Lima, 23 de febrero de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 196º de la Constitución Política del Estado, la capital de la República tiene un régimen especial; descrito en el Título VIII de la