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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 170512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2872 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 045-99-INPE-P Lima, 8 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 008-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de enero de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 364-98-INPE/AG de fecha 9 de mayo de 1998, Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, remite el resultado de la Hoja Informativa Nº 034-98-INPE/AG, comunicando el resultado de investi- gaciones realizadas en torno a la "visita inopinada que hiciera el Director de la Dirección Norte Chiclayo al Esta- blecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura", así también del Oficio Nº 100-98-INPE/DRN, el cual remite la Hoja Informativa Nº 008-98-INPE/DRN-OAI, sobre "La inves- tigación realizada en torno a las denuncias y protestas de internos del Establecimiento Penitenciario Río Seco - Piura, en contra del Director y más servidores", donde se establece que se habrían cometido actos de abuso de autoridad e irregularidades administrativas, por parte del ex Director, Sr. Israel CABADA VASQUEZ y los servido- res Carlos Eduardo JIMENEZ ACUACHE, Jefe de Segu- ridad, José Ernesto GOYCOCHEA ANDONAYRE, Admi- nistrador y Manuel Ignacio QUIROZ SANDOVAL, Adjun- to del Area de Administración; Que, de las investigaciones realizadas y pruebas alcan- zadas, se ha podido establecer que con fecha 21.ABR.98, a horas 21.00, el señor Julio IRIGOIN MEDINA, Director de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, acompañado del Director de Seguridad, Sr. José ORDINOLA TACURI y el Director de Administración, Sr. César SANCHEZ CAPU- ÑAY, se constituyeron al Establecimiento Penitenciario de Río Seco - Piura, efectuando una visita inopinada, de la cual se ha establecido que, la alimentación proporcionada era de mala calidad, constatándose que el aguadito que se sirviera en la cena, tenía mal olor y era insípido, se encontró a internos en algunos pabellones viendo televi- sión, no habiéndose producido hasta esa hora el encierro, además el interno Esteban MAZA VILCHEZ, estaba en su celda enfermo de paludismo, así también se encontró a internos por delito de terrorismo conduciendo una bodega, en la que se apreciaron varias bolsas vacías de arroz y azúcar, las cuales eran de la misma marca que se encontró en el almacén de la cocina, en el baño de la cocina se encontró ladrillos que eran utilizados para fabricar coci- nas artesanales, los mismos que sirven para su comercia- lización, el interno José CAMET ZAPATA, que hacía las veces de cocinero, tenía escondidos (3) kilos de avena, a otro cocinero interno, Martín GRANDEZ VENTURA, se le encontró 1/2 litro de aceite doméstico, dos frascos: uno con avena fermentada y otro con chicha del mismo producto y 2 kilos de azúcar; se recepciona por parte de los internos copias de actuados de la instrucción seguida contra el ex Director Israel CABADA VASQUEZ, por presunto delito de abuso de autoridad, se ha evidenciado que en la visita efectuada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Piura, el 18 de abril de 1998, la población penal denunció ante dicha autoridad, que los alimentos proporcionados eran de mala calidad; Que, de las irregularidades antes señaladas, tendrían responsabilidad administrativa los servidores, Israel CA- BADA VASQUEZ, ex Director del Establecimiento Peni- tenciario de Río Seco - Piura, José Ernesto GOYCOCHEA ANDONAYRE, Administrador, su adjunto, Sr. Manuel Ignacio QUIROZ SANDOVAL y Carlos Eduardo JIMENEZ ACUACHE, Jefe de Seguridad, quienes habrían transgre- dido lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipifica-das en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la norma antes señalada; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Peniten- ciario de Río Seco - Piura, ex Director Sr. Israel CABADA VASQUEZ y los servidores Carlos Eduardo JIMENEZ ACUACHE, Jefe de Seguridad, José Ernesto GOYCO- CHEA ANDONAYRE, Administrador, y Manuel Ignacio QUIROZ SANDOVAL, adjunto del Area de Administra- ción. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución ante las instancias pertinentes a los interesados, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2875 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 046-99-INPE-P Lima, 8 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 005-99-INPE-CPPAD, de fecha 8 de enero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 020-98-INPE/DRC- OAR de fecha 4 de diciembre de 1998, la Auditoría Regional Centro-Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, co- munica el resultado de investigación en torno a la verifica- ción de irregularidades en que habría incurrido el ex servi- dor del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad de Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director y el servidor, WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador. Que, del análisis de los documentos obrantes en au- tos, se infiere que el ex servidor HUGO JAIME PODES- TA ECHEVARRIA, ex Director, no habría ejercido supervi- sión y fiscalización a la Administración del Estableci- miento Penitenciario, durante su gestión entre los meses de enero a abril de 1998, permitiendo que se adultere boletas de venta, así como se ha tenido proveedores sin documentación confiable; asimismo el servidor, WIL- FREDO CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador, habría adulterado comprobantes de pago de los proveedores verdulería "HERMI" por S/. 7,826.25 Nuevos Soles y de la frutería verdulería "VALDIVIA" por S/. 8,265.80, totali- zando un importe de S/. 16,092.05 Nuevos Soles, corres- pondiente a los meses de marzo y abril de 1998, del mismo modo dicho servidor no habría cumplido con eficiencia la Administración de recursos financieros, permitiendo la adquisición de bienes para la alimentación de los inter- nos durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1998 por S/. 11,381,50 Nuevos Soles, a la proveedora "PINEDA", persona natural que carece de documenta- ción formal, por cuanto su RUC se encuentra de baja por la SUNAT, estableciéndose además que la propietaria de dicha proveedora es finada, asimismo el referido servidor habría incumplido un contrato por la confección de man- diles, polos y gorras, contraída con la empresa "QUISPE EIRL", habiendo recibido un adelanto de S/. 425.00 Nue- vos Soles, de igual modo dicho servidor habría inobserva-