Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

el cual sera aplicado acumulativamente desde el siguiente dia del pago inclusive. c) En el caso de producirse las causales contempladas en el Articulo Decimo Setimo del presente reglamento, el area encargada del fraccionamiento informara a la Oficina de Rentas, quien emitira el Proyecto de Resolucion de Alcaldia declarando la perdida del beneficio de fraccionamiento, la cual sera notificada al contribuyente. d) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion), y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado integramente la deuda, la Oficina de Rentas bajo responsabilidad remitira a la Oficina de Ejecutoria la Resolucion de Alcaldia debidamente notificada, los comprobantes de pago de las cuotas canceladas y la Nota de cargo por el monto adeudado. DEL REFINANCIAMIENTO: DE LA CANCELACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Decimo Quinta.- Extinguida la obligacion tributaria con el pago de la MORDAZA cuota, la Unidad encargada del fraccionamiento procedera a la cancelacion de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Oficina de Rentas, asimismo, de ser el caso, procedera a la devolucion de la carta fianza que hubiera presentado el deudor tributario. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Articulo Decimo Sexto.- Se perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por incumplimiento de pago de obligaciones derivadas del fraccionamiento en dos meses consecutivos o en tres meses alternados en un periodo de 12 meses; no se considera incumplimiento, el retraso en el pago de las obligaciones de un mes, si este no excede al vencimiento de las obligaciones del mes siguiente. Se entendera por no pago el pago parcial de la cuota correspondiente b) No pago de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo Decimo Setimo.- La perdida del fraccionamiento producira los efectos siguientes: a) Se daran por vencidos todos los plazos, siendo la obligacion exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 36º del Codigo Tributario. b) Se aplicara, desde la fecha de perdida del fraccionamiento, la tasa de interes moratorio a que refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, sobre las cuotas de amortizacion pendientes de pago. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetaran a las normas que aprueba el presente reglamento, en lo aplicable. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga al presente reglamento. 3344

Que, a traves del Edicto Nº 001-99-MDCH se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, el cual establece en su Articulo 4º que corresponde al Concejo las funciones normativas permitiendole dictar, modificar o derogar ordenanzas, edictos y adoptando acuerdos conforme a ley, consecuentemente corresponde al Concejo aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, dicho documento constituye un instrumento de gestion administrativa y que se utiliza como MORDAZA para el cumplimiento de la funcion municipal orientado a optimizar el servicio hacia la comunidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, se acuerda lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que consta de siete titulos, 128 articulos y siete disposiciones complementarias, transitorias y finales, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposicion sobre esta materia que se le oponga. Registrese y comuniquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 3345

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 08-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 26 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO El Concejo en sesion extraordinaria celebrada el dia 26 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Art. 15º, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial, es el ultimo dia de febrero y que por motivos de infraestructura y equipo idoneo, que hubiera permitido obtener y distribuir a tiempo los recibos de pago al propio domicilio del contribuyente, con la debida anticipacion; Que, es politica de la nueva gestion municipal, disminuir costos, por lo que la elaboracion de los recibos y su distribucion, ha sido realizada sin tener que contratar a una empresa dedicada a este rubro; Por unanimidad, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Primer Trimestre 1999 hasta el 31 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 08-99-MDCH Chorrillos, 27 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDCH de fecha 25 de enero de 1999, se aprueba la nueva Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

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