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Pág. 170978 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 el cual será aplicado acumulativamente desde el si- guiente día del pago inclusive. c) En el caso de producirse las causales contempladas en el Artículo Décimo Sétimo del presente reglamento, el área encargada del fraccionamiento informará a la Oficina de Rentas, quien emitirá el Proyecto de Resolución de Alcaldía declarando la perdida del beneficio de fraccionamiento, la cual será notificada al contribuyente. d) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de recepción de la Resolución), y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado íntegramen- te la deuda, la Oficina de Rentas bajo responsabilidad remitirá a la Oficina de Ejecutoría la Resolución de Alcaldía debidamente notificada, los comprobantes de pago de las cuotas canceladas y la Nota de cargo por el monto adeudado. DEL REFINANCIAMIENTO: DE LA CANCELACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Décimo Quinta.- Extinguida la obligación tributaria con el pago de la última cuota, la Unidad encar- gada del fraccionamiento procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fracciona- miento, informando a la Oficina de Rentas, asimismo, de ser el caso, procederá a la devolución de la carta fianza que hubiera presentado el deudor tributario. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Artículo Décimo Sexto.- Se perderá el fraccionamien- to concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por incumplimiento de pago de obligaciones deriva- das del fraccionamiento en dos meses consecutivos o en tres meses alternados en un período de 12 meses; no se conside- ra incumplimiento, el retraso en el pago de las obligaciones de un mes, si éste no excede al vencimiento de las obligacio- nes del mes siguiente. Se entenderá por no pago el pago parcial de la cuota correspondiente b) No pago de la última cuota de fraccionamiento. Artículo Décimo Sétimo.- La pérdida del fracciona- miento producirá los efectos siguientes: a) Se darán por vencidos todos los plazos, siendo la obligación exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 36º del Código Tributario. b) Se aplicará, desde la fecha de pérdida del fracciona- miento, la tasa de interés moratorio a que refiere el Artículo 33º del Código Tributario, sobre las cuotas de amortización pendientes de pago. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujeta- rán a las normas que aprueba el presente reglamento, en lo aplicable. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga al presente reglamento. 3344 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 08-99-MDCH Chorrillos, 27 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDCH de fecha 25 de enero de 1999, se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;Que, a través del Edicto Nº 001-99-MDCH se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, el cual establece en su Artículo 4º que corresponde al Concejo las funciones normativas permitiéndole dictar, modificar o derogar ordenanzas, edictos y adoptando acuerdos confor- me a ley, consecuentemente corresponde al Concejo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Munici- palidad Distrital de Chorrillos; Que, dicho documento constituye un instrumento de gestión administrativa y que se utiliza como norma para el cumplimiento de la función municipal orientado a optimi- zar el servicio hacia la comunidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se acuerda lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que consta de siete títulos, 128 artículos y siete disposiciones complementarias, transitorias y finales, el mismo que forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición sobre esta materia que se le oponga. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 3345 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 08-99-MDSMP San Martín de Porres, 26 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO El Concejo en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Art. 15º, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial, es el último día de febrero y que por motivos de infraestructura y equipo idóneo, que hubiera permitido obtener y distribuir a tiempo los recibos de pago al propio domicilio del contribuyente, con la debida antici- pación; Que, es política de la nueva gestión municipal, dismi- nuir costos, por lo que la elaboración de los recibos y su distribución, ha sido realizada sin tener que contratar a una empresa dedicada a este rubro; Por unanimidad, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Primer Trimes- tre 1999 hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, el cumplimiento de la presente ordenanza.