Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 170972

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

jeto activo de la infraccion, el dano resultante de la misma, los beneficios obtenidos por el proveedor en razon de la infraccion cometida y la reincidencia o reiterancia de este ultimo. Tal como se ha senalado en la parte de antecedentes, a fin de graduar la sancion, la Comision considero que el Banco estuvo en posibilidad de informar previamente al denunciante sobre el extorno a realizarse en su cuenta de ahorros y, no obstante ello, decidio no hacerlo, por lo que existio intencionalidad en la conducta del denunciado. Respecto a la magnitud del dano, considero el dano potencial que podria ocasionarse a los usuarios si se generalizara la practica desinformativa del Banco, lo que ademas haria peligrar la confianza del publico en los contratos de cuenta de ahorros. Sobre el particular, la Sala considera que el monto de la multa impuesta por la Comision resulta adecuada, toda vez que de lo actuado en el expediente y de lo expresado en el informe oral, se desprende que el Banco ha adoptado como regla en sus relaciones con los usuarios la practica materia de denuncia, hecho que pone en riesgo la confianza del publico en las entidades del sistema financiero como depositarias de sus ahorros. III.4 Publicacion de la presente resolucion. El Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores 9 . Esta Sala considera que el presente caso debe ser puesto en conocimiento de los consumidores, ya que resulta relevante que los usuarios de los servicios bancarios tomen conocimiento de los hechos descritos en la presente resolucion, para que puedan tomar decisiones adecuadamente informadas en su condicion de ahorristas. En ese orden de ideas, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 2 del 16 de junio de 1997 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, que declaro fundada la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco Wiese Ltdo. por infracciones a los incisos b) y d) del Articulo 5º de la Ley de Proteccion al Consumidor e impuso al banco denunciado una multa de 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias. Segundo.- Proponer al Directorio de INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores. Tercero.- Recomendar a la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor que adopte las medidas necesarias para evitar retrasos en la elevacion de los expedientes apelados a la Sala, similares al ocurrido en el presente caso. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente 3373

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de acuerdos adoptados por comunidad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 043-99-ORLC/TR MORDAZA, 16 de febrero de 1999 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA HERBOSO, (mediante escrito via reingreso de fecha 22 de enero de 1999) formulada contra la observacion del Registrador de la Oficina Registral de Canete, Dr. MORDAZA A. MORDAZA Olivas, a la solicitud de inscripcion de acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILCA. El titulo se presento el 9 de diciembre de 1998 con el Nº 3906; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101º Incs. b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, concordado con el acapite B.6 numeral 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones, y estar firmado por letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, respecto al requisito del domicilio, se debe precisar que si bien en el escrito de apelacion se senala como domicilio legal la MORDAZA San MORDAZA Nº 129-Of. 1, San MORDAZA de Canete; este no fue ubicado al momento de notificarsele el Oficio Nº 021-99-ORLC/TR, segun consta de la Carta Nº 013-99-LC/TD remitido a esta instancia con fecha 8 de febrero ultimo por el servicio de mensajeria de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, no obstante ello, el Tribunal Registral ha procedido a notificar al recurrente mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 1999, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, de conformidad con el Articulo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, procede emitir resolucion; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 277-98ORLC/JE del 30 de MORDAZA de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 3302

9

LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.