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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 170975 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Reglamento de Elaboración de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de Lima y Callao, lo que hace es concordar, ordenar y unificar las normas dispersas, como la relacionada al Decreto Supre- mo Nº 025-93-PRES, que exonera del pago del prorrateo sólo a los pueblos jóvenes o asentamientos humanos de características similares, mas no a las urbanizaciones y menos a los establecimientos comerciales, conforme queda establecido en el último parágrafo del Artículo 2º del citado Decreto Supremo; que sin presentar la documentación que se precisa en el literal b) del considerando precedente, SEDAPAL manifiesta que el grifo de propiedad de JUCAR PERUANA S.A. no ha acreditado estar ubicado en Pueblo Joven ni en un Asentamiento Humano de característica similar, sino que se encuentra colindante con la Urb. Santo Tomás, perteneciendo al Esquema "El Pacífico, Los Libertadores, Antares y Otros; CONSIDERANDO: Que, de los tres puntos inicialmente planteados por SEDAPAL para vender a la Empresa JUCAR PERUANA S.A. una conexión domiciliaria de agua potable, sólo dos corresponden ser analizados, dado que el tercero de ellos, referido a la regularización de la conexión domiciliaria de desagüe, está condicionado al propio accionar de SEDA- PAL una vez que pasen a su administración las redes ejecutadas, considerando que aún no se encuentran re- cepcionadas; Que, con relación al fundamento expuesto por SEDA- PAL, sustentando el cobro del derecho del prorrateo de obras generales, es de señalar que siendo el Decreto Supre- mo Nº 025-93-PRES la base legal del numeral 11.3.5 del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, lo prescrito en esta norma no puede desnaturalizar ni exceder los límites establecidos por dicho Decreto Supremo; Que, sobre el particular, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93-PRES establece que en los casos de obras generales ejecutadas o por ejecutarse por terceros que beneficien a pueblos jóvenes o asentamientos humanos de características similares, SEDAPAL asumirá el valor de la parte que éstos adeuden; Que, en este sentido, es necesario dejar establecido que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93-PRES impone a SEDAPAL las siguientes obligaciones: a) Asumir la ejecu- ción de las obras generales de agua potable, a condición que se encuentren comprendidas en los Planes Maestros apro- bados por la SUNASS, en armonía con la política del sector. En tanto se aprueben los Planes Maestros, esta obligación debe ser cumplida en armonía con sus Planes Anuales de Inversión; y, b) Asumir el valor de la parte que adeuden los pueblos jóvenes o asentamientos humanos de características similares, por las obras generales ejecutadas o por ejecutar- se por terceros; Que, del texto de la norma antes citada se aprecia que las obligaciones impuestas a SEDAPAL benefician a los pue- blos jóvenes o asentamientos humanos de características similares; Que, de la interpretación contrario sensu de la norma reseñada en b) -aplicable a todo asentamiento humano sin características similares a los pueblos jóvenes-, SEDAPAL no tendría obligación de asumir el valor de la parte que adeuden dichos asentamientos humanos por las obras ejecutadas por terceros; Que, en este orden de ideas, el concepto "prorrateo de obras generales" resulta ajeno a la norma, pues no es posible que una interpretación en contrario de la misma, nos conduzca a sustentar que SEDAPAL está autorizada o tiene la obligación de cobrar a los asentamientos humanos de características diferentes a los pueblos jóvenes, el valor de las obras generales ejecutadas por terceros, subrogándose a estos últimos; Que, asimismo, debe quedar establecido que conforme al Artículos 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, actualmente no se encuentra vigente dis- posición alguna que faculte a SEDAPAL a cobrar a los asentamientos humanos de o sin características similares a los pueblos jóvenes, el valor de obras generales de sanea- miento que habiendo sido ejecutadas por SEDAPAL para el cumplimiento de su objeto social, conforman los activos de la mencionada EPS; Que, con relación al fundamento expuesto por SEDA- PAL sustentando la exigencia de la presentación de la constancia de participación en la ejecución de obras de agua potable expedida por la Junta Directiva en la Urbanización Santo Tomás del distrito de San Martín de Porras, es demencionar que es conforme lo manifestado por SEDAPAL, en el sentido que el Reglamento Nacional de Construccio- nes establece los requisitos mínimos a que deben sujetarse los proyectos y obras de infraestructura sanitaria para habilitaciones urbanas en asentamientos humanos mayo- res de 2,000 habitantes; así como la competencia de SEDA- PAL, en su condición de EPS, para otorgar la factibilidad de servicios (Norma S.100 Infraestructura Sanitaria para poblaciones urbanas); Que, respecto a lo afirmado por SEDAPAL en el sentido que el Reglamento de Elaboración de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para habilitaciones Urbanas de Lima Metropolitana y Callao, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 013-004-93, lo que hace es concordar, ordenar y unificar las normas dispersas, como la relacionada al Decreto Supremo Nº 025-93-PRES, esta Superintendencia considera que ello no es posible, dado que el Acuerdo de Directorio antes mencionado fue adop- tado por SEDAPAL con aproximadamente 10 meses de anticipación a la entrada en vigencia del Decreto Supre- mo Nº 025-93-PRES; Que de conformidad con ello, el literal j) del Artículo 1.5.1 del Reglamento a que se refiere el considerando precedente, referido al prorrateo proporcional entre las habilitaciones urbanas del costo de elaboración de los proyectos y ejecución de obras que las beneficie, constituye una norma previa al Decreto Supremo Nº 025-93-PRES, que al ser elaborada y aprobada por SEDAPAL no pudo tener en consideración lo dispuesto por dicho Decreto Su- premo; Que, por otra parte, es necesario dejar establecido que la competencia que el Reglamento Nacional de Construc- ciones otorga a SEDAPAL para la factibilidad de los servi- cios, no implica una delegación tácita para el establecimien- to de requisitos adicionales vinculados a las relaciones del solicitante con terceros, tales como la presentación de la constancia de participación en la ejecución de obras de agua potable expedida por la Junta Directiva en la Urbanización Santo Tomás del distrito de San Martín de Porras, e incluso, el pago del prorrateo; Que, finalmente, debe tenerse presente que la Norma S.100 del Reglamento Nacional de Construcciones es de aplicación para quien inicie proyectos y obras de infra- estructura sanitaria para habilitaciones urbanas en asen- tamientos humanos mayores de 2,000 habitantes, mas no para el solicitante de una conexión domiciliaria de agua potable; Que, en virtud de los considerandos precedentes, corresponde a esta Superintendencia declarar la impro- cedencia del pago del derecho de prorrateo de obras generales y la presentación de la constancia que SEDA- PAL viene exigiendo a la Empresa JUCAR PERUANA S.A., para la venta de una conexión domiciliaria de agua potable; así como ordenar las medidas que para este caso resultan pertinentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el pago del derecho de prorrateo de obras generales y la presentación de la constancia que SEDAPAL viene exigiendo a la Empresa JUCAR PERUANA S.A., para la venta de una conexión domiciliaria de agua potable en el terreno de propiedad de la recurrente, ubicado en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Otórgase a SEDAPAL el plazo de siete (7) días hábiles para vender la conexión domiciliaria de agua potable solicitada por la Empresa JUCAR PERUANA S.A., para cuyo efecto deberá prescindir de exigir el pago del derecho de prorrateo de obras generales y la presentación de la constancia a que se refieren los considerados de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la notificación de la pre- sente Resolución a la Empresa JUCAR PERUANA S.A., la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Defensa del Consumi- dor del INDECOPI, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 3308