Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Elaboracion de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de MORDAZA y Callao, lo que hace es concordar, ordenar y unificar las normas dispersas, como la relacionada al Decreto Supremo Nº 025-93-PRES, que exonera del pago del prorrateo solo a los pueblos jovenes o asentamientos humanos de caracteristicas similares, mas no a las urbanizaciones y menos a los establecimientos comerciales, conforme queda establecido en el ultimo paragrafo del Articulo 2º del citado Decreto Supremo; que sin presentar la documentacion que se precisa en el literal b) del considerando precedente, SEDAPAL manifiesta que el grifo de propiedad de JUCAR PERUANA S.A. no ha acreditado estar ubicado en Pueblo Joven ni en un Asentamiento Humano de caracteristica similar, sino que se encuentra colindante con la Urb. MORDAZA MORDAZA, perteneciendo al Esquema "El MORDAZA, Los Libertadores, MORDAZA y Otros; CONSIDERANDO: Que, de los tres puntos inicialmente planteados por SEDAPAL para vender a la Empresa JUCAR PERUANA S.A. una conexion domiciliaria de agua potable, solo dos corresponden ser analizados, dado que el tercero de ellos, referido a la regularizacion de la conexion domiciliaria de desague, esta condicionado al propio accionar de SEDAPAL una vez que pasen a su administracion las redes ejecutadas, considerando que aun no se encuentran recepcionadas; Que, con relacion al fundamento expuesto por SEDAPAL, sustentando el cobro del derecho del prorrateo de obras generales, es de senalar que siendo el Decreto Supremo Nº 025-93-PRES la base legal del numeral 11.3.5 del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, lo prescrito en esta MORDAZA no puede desnaturalizar ni exceder los limites establecidos por dicho Decreto Supremo; Que, sobre el particular, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93-PRES establece que en los casos de obras generales ejecutadas o por ejecutarse por terceros que beneficien a pueblos jovenes o asentamientos humanos de caracteristicas similares, SEDAPAL asumira el valor de la parte que estos adeuden; Que, en este sentido, es necesario dejar establecido que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93-PRES impone a SEDAPAL las siguientes obligaciones: a) Asumir la ejecucion de las obras generales de agua potable, a condicion que se encuentren comprendidas en los Planes Maestros aprobados por la SUNASS, en MORDAZA con la politica del sector. En tanto se aprueben los Planes Maestros, esta obligacion debe ser cumplida en MORDAZA con sus Planes Anuales de Inversion; y, b) Asumir el valor de la parte que adeuden los pueblos jovenes o asentamientos humanos de caracteristicas similares, por las obras generales ejecutadas o por ejecutarse por terceros; Que, del texto de la MORDAZA MORDAZA citada se aprecia que las obligaciones impuestas a SEDAPAL benefician a los pueblos jovenes o asentamientos humanos de caracteristicas similares; Que, de la interpretacion contrario sensu de la MORDAZA resenada en b) -aplicable a todo asentamiento humano sin caracteristicas similares a los pueblos jovenes-, SEDAPAL no tendria obligacion de asumir el valor de la parte que adeuden dichos asentamientos humanos por las obras ejecutadas por terceros; Que, en este orden de ideas, el concepto "prorrateo de obras generales" resulta ajeno a la MORDAZA, pues no es posible que una interpretacion en contrario de la misma, nos conduzca a sustentar que SEDAPAL esta autorizada o tiene la obligacion de cobrar a los asentamientos humanos de caracteristicas diferentes a los pueblos jovenes, el valor de las obras generales ejecutadas por terceros, subrogandose a estos ultimos; Que, asimismo, debe quedar establecido que conforme al Articulos 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, actualmente no se encuentra vigente disposicion alguna que faculte a SEDAPAL a cobrar a los asentamientos humanos de o sin caracteristicas similares a los pueblos jovenes, el valor de obras generales de saneamiento que habiendo sido ejecutadas por SEDAPAL para el cumplimiento de su objeto social, conforman los activos de la mencionada EPS; Que, con relacion al fundamento expuesto por SEDAPAL sustentando la exigencia de la MORDAZA de la MORDAZA de participacion en la ejecucion de obras de agua potable expedida por la Junta Directiva en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, es de

mencionar que es conforme lo manifestado por SEDAPAL, en el sentido que el Reglamento Nacional de Construcciones establece los requisitos minimos a que deben sujetarse los proyectos y obras de infraestructura sanitaria para habilitaciones urbanas en asentamientos humanos mayores de 2,000 habitantes; asi como la competencia de SEDAPAL, en su condicion de EPS, para otorgar la factibilidad de servicios (Norma S.100 Infraestructura Sanitaria para poblaciones urbanas); Que, respecto a lo afirmado por SEDAPAL en el sentido que el Reglamento de Elaboracion de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para habilitaciones Urbanas de MORDAZA Metropolitana y Callao, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 013-004-93, lo que hace es concordar, ordenar y unificar las normas dispersas, como la relacionada al Decreto Supremo Nº 025-93-PRES, esta Superintendencia considera que ello no es posible, dado que el Acuerdo de Directorio MORDAZA mencionado fue adoptado por SEDAPAL con aproximadamente 10 meses de anticipacion a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-93-PRES; Que de conformidad con ello, el literal j) del Articulo 1.5.1 del Reglamento a que se refiere el considerando precedente, referido al prorrateo proporcional entre las habilitaciones urbanas del costo de elaboracion de los proyectos y ejecucion de obras que las beneficie, constituye una MORDAZA previa al Decreto Supremo Nº 025-93-PRES, que al ser elaborada y aprobada por SEDAPAL no pudo tener en consideracion lo dispuesto por dicho Decreto Supremo; Que, por otra parte, es necesario dejar establecido que la competencia que el Reglamento Nacional de Construcciones otorga a SEDAPAL para la factibilidad de los servicios, no implica una delegacion MORDAZA para el establecimiento de requisitos adicionales vinculados a las relaciones del solicitante con terceros, tales como la MORDAZA de la MORDAZA de participacion en la ejecucion de obras de agua potable expedida por la Junta Directiva en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, e incluso, el pago del prorrateo; Que, finalmente, debe tenerse presente que la MORDAZA S.100 del Reglamento Nacional de Construcciones es de aplicacion para quien inicie proyectos y obras de infraestructura sanitaria para habilitaciones urbanas en asentamientos humanos mayores de 2,000 habitantes, mas no para el solicitante de una conexion domiciliaria de agua potable; Que, en virtud de los considerandos precedentes, corresponde a esta Superintendencia declarar la improcedencia del pago del derecho de prorrateo de obras generales y la MORDAZA de la MORDAZA que SEDAPAL viene exigiendo a la Empresa JUCAR PERUANA S.A., para la venta de una conexion domiciliaria de agua potable; asi como ordenar las medidas que para este caso resultan pertinentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el pago del derecho de prorrateo de obras generales y la MORDAZA de la MORDAZA que SEDAPAL viene exigiendo a la Empresa JUCAR PERUANA S.A., para la venta de una conexion domiciliaria de agua potable en el terreno de propiedad de la recurrente, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º.- Otorgase a SEDAPAL el plazo de siete (7) dias habiles para vender la conexion domiciliaria de agua potable solicitada por la Empresa JUCAR PERUANA S.A., para cuyo efecto debera prescindir de exigir el pago del derecho de prorrateo de obras generales y la MORDAZA de la MORDAZA a que se refieren los considerados de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente Resolucion a la Empresa JUCAR PERUANA S.A., la Defensoria del Pueblo, la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 3308

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