Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNARP
RESOLUCION Nº 001-99-SUNARP/GG MORDAZA, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- establece que, las entidades que como la SUNARP, se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la misma, deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el MORDAZA de bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, como el monto del presupuesto requerido; Que de conformidad con el referido Articulo 7º, dicho Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad que, en nuestro caso, es la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, "Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos" y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Administracion y Finanzas: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en vias de regularizacion, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, correspondiente al ejercicio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que, como anexo, forma parte de la presente resolucion y que han sido elaborados sobre la base del Articulo 13º de la Directiva Nº 003/98-EF/76-01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 022-98-EF/76-01 del 29 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el parrafo MORDAZA del Articulo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA FREUNDT Gerente General 3331

El Oficio Nº 1103-98-SUNASS, del 25 de setiembre de 1998, por el cual se manifiesta a la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA que no esta obligada a efectuar el pago requerido por SEDAPAL; La comunicacion de la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, del 23 de octubre de 1998, por la cual se comunica a la SUNASS que SEDAPAL continua requiriendo el pago por concepto de compensacion por fuente de abastecimiento; El Oficio Nº 1188-98-SUNASS, del 29 de octubre de 1998, mediante el cual se solicita a la Gerencia General de SEDAPAL que, de ser el caso, disponga la aplicacion de las medidas correctivas que correspondan, a fin que SEDAPAL no requiera el pago de conceptos que carecen de sustento en la legislacion vigente; brindando especial atencion al caso de la asociacion MORDAZA mencionada; El Oficio Nº 599-98-GG, del 13 de noviembre de 1998, por el cual SEDAPAL manifiesta que el termino compensacion por fuente de abastecimiento de agua potable, utilizado en la Carta Nº 801-98/ET-N y que motivo que la SUNASS lo considere como uno de los aportes declarados insubsistentes mediante el Decreto Ley Nº 25988, siempre ha estado concebido y referido al prorrateo de obras comunes generales; que en este sentido el requerimiento de pago se motiva en la existencia de obras que permitiendo a la asociacion abastecerse a traves del agua de La Atarjea, fueron ejecutadas por SEDAPAL en sustitucion de la fuente original construida por las habilitaciones vecinas a la asociacion y sin la participacion de esta, dentro del esquema "El Empleado Municipal"; El Oficio Nº 1274-98-SUNASS, del 25 de noviembre de 1998, por el cual se requiere a SEDAPAL que dentro del MORDAZA de recepcion de las obras de saneamiento ejecutadas por la asociacion, se prescinda de exigir el pago de la "compensacion por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales", en razon que la legislacion vigente en materia de saneamiento no contempla disposicion alguna que establezca la obligacion de las habilitaciones urbanas -sin distincion si tienen o no caracteristicas similares a pueblos jovenes- de reembolsar a las EPS el costo de las obras generales que ejecute SEDAPAL con la finalidad de prestar servicios de saneamiento; La comunicacion de la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, de fecha 15 de diciembre de 1998, mediante la cual manifiesta que SEDAPAL insiste en el pago del prorrateo de obras comunes generales, adjuntando para dicho efecto MORDAZA de la Carta Nº 2260-98/ETN, del 27 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, no obstante lo expresado en los Oficios Nºs. 118898-SUNASS y 1274-98-SUNASS, SEDAPAL no ha procedido a recepcionar las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por la Asociacion de Vivienda Virgen MORDAZA III Etapa de Los MORDAZA, conforme a lo requerido por la SUNASS; y por el contrario, continua condicionando dicha recepcion al previo pago de S/. 59,542.41 por concepto de "compensacion de fuente de agua", posteriormente denominado "prorrateo de obras comunes generales"; Que, dicha situacion resulta preocupante, en razon que la demora en la recepcion no permite a las familias que integran la Asociacion de Vivienda "Virgen de Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, satisfacer sus necesidades basicas, esto es, privandolos de la prestacion de los servicios de agua potable y de alcantarillado, no obstante encontrarse culminadas las obras generales y secundarias de saneamiento y cumplidos los requisitos establecidos para su recepcion por SEDAPAL, a excepcion del pago requerido, conforme fluye de lo manifestado por SEDAPAL en su Carta Nº 226098/ETN; Que, el argumento que se expone con relacion a la supuesta procedencia del pago del "prorrateo de obras comunes generales", se fundamenta en la interpretacion que SEDAPAL realiza del Decreto Supremo Nº 025-93PRES, en el sentido que por mandato del mismo, dicha EPS asume la ejecucion y el prorrateo pendiente de pago de obras generales de agua potable y alcantarillado en beneficio de las urbanizaciones populares, cooperativas y asociaciones de vivienda, centros poblados u otras colectividades, siempre y cuando MORDAZA o tengan caracteristicas similares a pueblos jovenes o asentamientos humanos; concluyendo

SUNASS
Declaran improcedente el pago por concepto de compensacion por fuente de abastecimiento requerido por SEDAPAL para la recepcion de obras de saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 272-99-SUNASS MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS: La carta de la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, del 21 de setiembre de 1998, por la cual hace de conocimiento de la SUNASS que para recepcionar las obras de saneamiento ejecutadas por la mencionada asociacion, mediante Carta Nº 801-98/ET-N, SEDAPAL le ha requerido el pago de S/. 59,542.41 por concepto de compensacion por fuente de abastecimiento;

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