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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 170973 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 SUNARP Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SUNARP RESOLUCION Nº 001-99-SUNARP/GG Lima, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado -Ley Nº 26850- establece que, las enti- dades que como la SUNARP, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la misma, deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el tipo de bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, como el monto del presupuesto re- querido; Que de conformidad con el referido Artículo 7º, dicho Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad que, en nuestro caso, es la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, "Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos" y con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vías de regularización, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, correspondiente al ejercicio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que, como anexo, forma parte de la presente resolución y que han sido elaborados sobre la base del Artículo 13º de la Directiva Nº 003/98-EF/76-01 aprobada por Resolución Directoral Nº 022-98-EF/76-01 del 29 de mayo de 1998. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del públi- co, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el párrafo segundo del Artículo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GOMEZ DE LA TORRE FREUNDT Gerente General 3331 SUNASS Declaran improcedente el pago por concepto de compensación por fuente de abastecimiento requerido por SE- DAPAL para la recepción de obras de saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 272-99-SUNASS Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS: La carta de la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, del 21 de setiembre de 1998, por la cual hace de conocimiento de la SUNASS que para recepcionar las obras de saneamiento ejecutadas por la mencionada asociación, mediante Carta Nº 801-98/ET-N, SEDAPAL le ha requerido el pago de S/. 59,542.41 por concepto de compensación por fuente de abastecimiento;El Oficio Nº 1103-98-SUNASS, del 25 de setiembre de 1998, por el cual se manifiesta a la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos que no está obligada a efectuar el pago requerido por SEDAPAL; La comunicación de la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, del 23 de octubre de 1998, por la cual se comunica a la SUNASS que SEDA- PAL continúa requiriendo el pago por concepto de compen- sación por fuente de abastecimiento; El Oficio Nº 1188-98-SUNASS, del 29 de octubre de 1998, mediante el cual se solicita a la Gerencia General de SEDAPAL que, de ser el caso, disponga la aplicación de las medidas correctivas que correspondan, a fin que SEDAPAL no requiera el pago de conceptos que carecen de sustento en la legislación vigente; brindando especial atención al caso de la asociación antes mencionada; El Oficio Nº 599-98-GG, del 13 de noviembre de 1998, por el cual SEDAPAL manifiesta que el término compen- sación por fuente de abastecimiento de agua potable, utili- zado en la Carta Nº 801-98/ET-N y que motivó que la SUNASS lo considere como uno de los aportes declarados insubsistentes mediante el Decreto Ley Nº 25988, siempre ha estado concebido y referido al prorrateo de obras comu- nes generales; que en este sentido el requerimiento de pago se motiva en la existencia de obras que permitiendo a la asociación abastecerse a través del agua de La Atarjea, fueron ejecutadas por SEDAPAL en sustitución de la fuente original construida por las habilitaciones vecinas a la asociación y sin la participación de ésta, dentro del esquema "El Empleado Municipal"; El Oficio Nº 1274-98-SUNASS, del 25 de noviembre de 1998, por el cual se requiere a SEDAPAL que dentro del proceso de recepción de las obras de saneamiento ejecuta- das por la asociación, se prescinda de exigir el pago de la "compensación por fuente de abastecimiento de agua pota- ble" o "prorrateo de obras comunes generales", en razón que la legislación vigente en materia de saneamiento no con- templa disposición alguna que establezca la obligación de las habilitaciones urbanas -sin distinción si tienen o no características similares a pueblos jóvenes- de reembolsar a las EPS el costo de las obras generales que ejecute SEDAPAL con la finalidad de prestar servicios de sanea- miento; La comunicación de la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, de fecha 15 de diciembre de 1998, mediante la cual manifiesta que SEDA- PAL insiste en el pago del prorrateo de obras comunes generales, adjuntando para dicho efecto copia de la Carta Nº 2260-98/ETN, del 27 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, no obstante lo expresado en los Oficios Nºs. 1188- 98-SUNASS y 1274-98-SUNASS, SEDAPAL no ha procedi- do a recepcionar las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por la Asociación de Vivienda Virgen del Sol III Etapa de Los Olivos, conforme a lo requerido por la SUNASS; y por el contrario, continúa condicionando dicha recepción al previo pago de S/. 59,542.41 por concepto de "compen- sación de fuente de agua", posteriormente denominado "prorrateo de obras comunes generales"; Que, dicha situación resulta preocupante, en razón que la demora en la recepción no permite a las familias que integran la Asociación de Vivienda "Virgen de Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, satisfacer sus necesidades bási- cas, esto es, privándolos de la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado, no obstante encontrarse culminadas las obras generales y secundarias de saneamien- to y cumplidos los requisitos establecidos para su recepción por SEDAPAL, a excepción del pago requerido, conforme fluye de lo manifestado por SEDAPAL en su Carta Nº 2260- 98/ETN; Que, el argumento que se expone con relación a la supuesta procedencia del pago del "prorrateo de obras comunes generales", se fundamenta en la interpretación que SEDAPAL realiza del Decreto Supremo Nº 025-93- PRES, en el sentido que por mandato del mismo, dicha EPS asume la ejecución y el prorrateo pendiente de pago de obras generales de agua potable y alcantarillado en beneficio de las urbanizaciones populares, cooperativas y asociaciones de vivienda, centros poblados u otras colectividades, siem- pre y cuando sean o tengan características similares a pueblos jóvenes o asentamientos humanos; concluyendo