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Pág. 170964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3309 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 041/99.TC-S2 Lima, 9 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 5.3.99, el Expediente Nº 059/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITA- RIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Item Nº 54.Oferta 2.CALCITONINA, de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social - hoy Seguro Social de Salud -ESSALUD- para Adquisición de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 642.GG.IPSS.98, 652.GG.IPSS.98 y 653.GG.IPSS.98 de fechas 20, 24 y 26 de noviembre de 1998, respectivamente, fue designado el Comité Especial encargado del proceso de la L.P. Nº 019.IPSS.98; Que, el 14.1.99 se llevó a cabo el acto público de presen- tación y entrega de propuestas, de acuerdo con el orden en que se adquirieron las bases, y el Comité Especial procedió a verificar si los documentos presentados por los postores en los Sobres Nº 1, eran los solicitados por las bases, entre otros, el correspondiente a la Carta de Representación requerida por el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases. Al concluir el acto se dejó constancia, que el acto público de adjudicación se realizaría el día 29.1.99; Que, en efecto, el Inc. f) del numeral 5.4 de las Bases de Licitación, señala que los postores deberán presentar, entre otros documentos, una Carta de Representación, la misma que tendrá el carácter de obligatoria para aquellos postores que no son fabricantes ni dueños de marca del producto que ofertan, vigente a la fecha del Acto Público de presentación de propuestas; Que, el 29.1.99 se llevó a cabo el Acto Público de Adjudi- cación, a fin de dar a conocer los resultados de la evaluación de los Sobres Nº 1 -Propuesta Técnica, Sobres Nº 2- Propuesta Económica y otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Comité Especial desaprobó la propuesta técnica de la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITA- RIO S.R.L., para el Item Nº 54 -Oferta Nº 2- CALCITONI- NA, debido a que la Carta de Representación no cumplía con la vigencia requerida por el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases; Que, el 5.2.99, la empresa DISTRIBUIDORA DRO- GUERIA SAGITARIO S.R.L., interpuso recurso de apela- ción contra la desaprobación a su propuesta, argumentando que debido a un error involuntario presentó dentro de su Sobre Nº 1, que contenía su propuesta técnica, una Carta de Representación del fabricante con fecha de vencimiento que no se ajustaba a las exigencias de las bases y que el Comité debió concederle una oportunidad para subsanar el error; Que, el 19.2.99 DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGI- TARIO S.R.L., interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación, reproduciendo los argumentos de esta impugnación, adjuntando para demostrar su error, la copia de una Carta de Representa- ción de ROTEXMEDICA GMBH - Alemania, fabricante de CALCITONINA 100 UI, que lo autoriza como distribuidor de sus productos en el Perú, con vigencia al 31.12.2000; Que, la entidad, mediante Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 246-GG.ESSALUD-99 de 26.2.99, declaró infun- dado el recurso de apelación del postor mencionado y lo notificó en la misma fecha, según informe de la entidad, sin correr estos actuados en el expediente de la materia; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el recurrente no ha cumplido con presentar la Carta de Repre- sentación requerida por el Inc. f) del numeral 5.4. de las bases, con vigencia al 14.1.99, fecha del acto público de presentación de propuestas, ya que la Carta que presentó se había vencido el 28.12.98, lo que evidentemente no consti- tuye un error de forma, condición que permite confirmar la decisión de la entidad;Que, la Resolución de Gerencia General Nº 246.GG- ESSALUD.99 de 26.2.99, deviene en nula por extempo- ránea, al haberse expedido después de vencido el plazo fijado por el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 54 Oferta Nº 2 CALCITONINA de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS - hoy ESSA- LUD - para la adquisición de medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Declarar nula la Resolución de Gerencia General Nº 246.GG.ESSALUD-99 de 26.2.99, por la razón expuesta en la presente resolución; 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3310 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 042/99.TC-S1 Lima, 9 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 8.3.99, el Expediente Nº 060/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa ILENDER (PERU) S.A., relacio- nado con su reclamo sobre Otorgamiento de Buena Pro del Item Nº 28 - AMPICILINA con diluyente 1G (AM) - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la Adquisición de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99, de acuerdo con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, se realizó el acto público se presentación de propuestas y el Comité Especial procedió a verificar si los documentos de los Sobres Nº 1 de los postores, eran los solicitados por las bases y al concluir el acto, dejó constancia que la adjudicación de la Buena Pro tendrá lugar el 29.1.99; Que, el 29.1.99, se llevó a cabo el Acto Público de Adjudicación, a fin de dar a conocer los resultados de evaluación de los Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Comité Especial desaprobó la propuesta técnica de la empresa ILENDER (PERU) S.A., para el Item Nº 28: "AMPICILINA, con diluyente 1G (AM), al no haber cumpli- do el postor con lo establecido en el punto 5 de la Resolución Directoral del Registro Sanitario (Estabilidad): "Debe con- signar en el inserto la estabilidad conforme lo indica la USP-DI-97"; Que, el 5.2.99, ILENDER (PERU) S.A., interpuso recur- so de apelación contra la decisión del Comité Especial, que desaprobó su propuesta, argumentando que las bases no consideran como requisito para la licitación la presentación del inserto, lo que no se ha exigido a todos los postores, por lo que constituye un exceso discriminatorio; Que, el 19.2.99, el postor ILENDER (PERU) S.A., inter- puso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revi- sión contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación, reiterando los argumentos de esta impugnación; Que, según análisis de antecedentes, se aprecia que la Resolución Directoral Nº 1536/SS/DOGEMID/DERN/DR del 10.3.98, autorizó la inscripción en el Registro Sanitario del medicamento genérico extranjero AMPICILINA 1G (AM) Inyectable MI/IV, medicamento al que se contrae el Item Nº 28; Que, de otro lado, se advierte que en la base legal para la licitación materia de autos, se consigna el D.S. Nº 010.