Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 170964
Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3309 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 041/99.TC-S2 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 5.3.99, el Expediente Nº 059/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Item Nº 54.Oferta 2.CALCITONINA, de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social - hoy Seguro Social de Salud -ESSALUDpara Adquisicion de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 642.GG.IPSS.98, 652.GG.IPSS.98 y 653.GG.IPSS.98 de fechas 20, 24 y 26 de noviembre de 1998, respectivamente, fue designado el Comite Especial encargado del MORDAZA de la L.P. Nº 019.IPSS.98; Que, el 14.1.99 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA y entrega de propuestas, de acuerdo con el orden en que se adquirieron las bases, y el Comite Especial procedio a verificar si los documentos presentados por los postores en los Sobres Nº 1, eran los solicitados por las bases, entre otros, el correspondiente a la Carta de Representacion requerida por el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases. Al concluir el acto se dejo MORDAZA, que el acto publico de adjudicacion se realizaria el dia 29.1.99; Que, en efecto, el Inc. f) del numeral 5.4 de las Bases de Licitacion, senala que los postores deberan presentar, entre otros documentos, una Carta de Representacion, la misma que tendra el caracter de obligatoria para aquellos postores que no son fabricantes ni duenos de MORDAZA del producto que ofertan, vigente a la fecha del Acto Publico de MORDAZA de propuestas; Que, el 29.1.99 se llevo a cabo el Acto Publico de Adjudicacion, a fin de dar a conocer los resultados de la evaluacion de los Sobres Nº 1 -Propuesta Tecnica, Sobres Nº 2- Propuesta Economica y otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Comite Especial desaprobo la propuesta tecnica de la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., para el Item Nº 54 -Oferta Nº 2- CALCITONINA, debido a que la Carta de Representacion no cumplia con la vigencia requerida por el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases; Que, el 5.2.99, la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra la desaprobacion a su propuesta, argumentando que debido a un error involuntario presento dentro de su Sobre Nº 1, que contenia su propuesta tecnica, una Carta de Representacion del fabricante con fecha de vencimiento que no se ajustaba a las exigencias de las bases y que el Comite debio concederle una oportunidad para subsanar el error; Que, el 19.2.99 DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos de esta impugnacion, adjuntando para demostrar su error, la MORDAZA de una Carta de Representacion de ROTEXMEDICA GMBH - Alemania, fabricante de CALCITONINA 100 UI, que lo autoriza como distribuidor de sus productos en el Peru, con vigencia al 31.12.2000; Que, la entidad, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 246-GG.ESSALUD-99 de 26.2.99, declaro infundado el recurso de apelacion del postor mencionado y lo notifico en la misma fecha, segun informe de la entidad, sin correr estos actuados en el expediente de la materia; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el recurrente no ha cumplido con presentar la Carta de Representacion requerida por el Inc. f) del numeral 5.4. de las bases, con vigencia al 14.1.99, fecha del acto publico de MORDAZA de propuestas, ya que la Carta que presento se habia vencido el 28.12.98, lo que evidentemente no constituye un error de forma, condicion que permite confirmar la decision de la entidad;

Que, la Resolucion de Gerencia General Nº 246.GGESSALUD.99 de 26.2.99, deviene en nula por extemporanea, al haberse expedido despues de vencido el plazo fijado por el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 54 Oferta Nº 2 CALCITONINA de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS - hoy ESSALUD - para la adquisicion de medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Declarar nula la Resolucion de Gerencia General Nº 246.GG.ESSALUD-99 de 26.2.99, por la razon expuesta en la presente resolucion; 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 3310 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 042/99.TC-S1 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 8.3.99, el Expediente Nº 060/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa ILENDER (PERU) S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de Buena Pro del Item Nº 28 - AMPICILINA con diluyente 1G (AM) - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99, de acuerdo con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, se realizo el acto publico se MORDAZA de propuestas y el Comite Especial procedio a verificar si los documentos de los Sobres Nº 1 de los postores, eran los solicitados por las bases y al concluir el acto, dejo MORDAZA que la adjudicacion de la Buena Pro tendra lugar el 29.1.99; Que, el 29.1.99, se llevo a cabo el Acto Publico de Adjudicacion, a fin de dar a conocer los resultados de evaluacion de los Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Comite Especial desaprobo la propuesta tecnica de la empresa ILENDER (PERU) S.A., para el Item Nº 28: "AMPICILINA, con diluyente 1G (AM), al no haber cumplido el postor con lo establecido en el punto 5 de la Resolucion Directoral del Registro Sanitario (Estabilidad): "Debe consignar en el inserto la estabilidad conforme lo indica la USP-DI-97"; Que, el 5.2.99, ILENDER (PERU) S.A., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, que desaprobo su propuesta, argumentando que las bases no consideran como requisito para la licitacion la MORDAZA del inserto, lo que no se ha exigido a todos los postores, por lo que constituye un exceso discriminatorio; Que, el 19.2.99, el postor ILENDER (PERU) S.A., interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion, reiterando los argumentos de esta impugnacion; Que, segun analisis de antecedentes, se aprecia que la Resolucion Directoral Nº 1536/SS/DOGEMID/DERN/DR del 10.3.98, autorizo la inscripcion en el Registro Sanitario del medicamento generico extranjero AMPICILINA 1G (AM) Inyectable MI/IV, medicamento al que se contrae el Item Nº 28; Que, de otro lado, se advierte que en la base legal para la licitacion materia de autos, se consigna el D.S. Nº 010.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.