Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

f) Ley de Procedimientos Administrativos: Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS. g) Sociedad: Sociedad anonima abierta. Comprende tambien a las que al cierre del ejercicio anual cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 249º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, independientemente de si se ha adaptado al regimen de tales sociedades conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 263º de la misma ley. TITULO II TRAMITE ANTE LA SOCIEDAD Articulo 3º.- Requisitos de la solicitud Los requisitos generales para solicitar a la sociedad la entrega de los certificados de acciones y/o dividendos son los siguientes: A. Personas Naturales: A.1. Solicitud verbal o en el formato proporcionado por la sociedad, sin perjuicio del supuesto comprendido en el MORDAZA parrafo del Articulo Siete. A.2. Original del documento de identidad del recurrente y MORDAZA simple del mismo. El original se devolvera en forma inmediata despues de la MORDAZA del mismo. A.3. Poder suficiente que acredite la representacion del titular, de ser el caso. A.4. Documento que acredite la condicion de heredero o legatario del titular. A.5. Documentos que acrediten el derecho que se solicita en los casos que el recurrente cuente con los mismos, y a falta de ellos los documentos que estime pertinentes para tal efecto. B. Personas Juridicas: B.1. Solicitud por escrito con firma del representante legal o presentada en el Formato Unico del Colegio de Notarios del domicilio del solicitante. B.2. Original del documento de identidad del representante y MORDAZA simple del mismo. El original se devolvera en forma inmediata despues de la MORDAZA del mismo. B.3. Poder en el cual conste las facultades del representante legal con los datos de inscripcion en el Registro Publico del domicilio social de la persona juridica solicitante. B.4. Certificado de vigencia del poder del representante expedido por el Gerente General de la persona juridica solicitante. B.5. Documentos que acrediten el derecho que se solicita en los casos que el recurrente cuente con los mismos, y a falta de ellos los documentos que estime pertinentes para tal efecto. Articulo 4º.- Documentacion adicional Excepcionalmente y mediante decision motivada, la sociedad, por escrito, podra solicitar documentacion adicional a la referida en el Articulo Tercero, si la documentacion inicialmente presentada no genera conviccion sobre la identidad del solicitante. Articulo 5º.- Firma de abogado Para efectos de la ley, no constituye requisito de admisibilidad de la solicitud ante la sociedad, reclamo o queja ante CONASEV, que la misma se encuentre autorizada por abogado. Articulo 6º.- Poderes en documentos con firma legalizada Los poderes extendidos fuera del domicilio de la sociedad mediante carta legalizada cuando corresponda de acuerdo a la cuantia, deberan ser autenticados por el Decano del Colegio de Notarios de la circunscripcion correspondiente. Articulo 7º.- Formatos de documentos De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 33º y 35º de la Ley de Procedimientos Administrativos, el comite establecera los formatos impresos a ser utilizados por los

recurrentes para las solicitudes y reclamos presentados ante la respectiva sociedad. Asimismo, podran ser atendidas las solicitudes y reclamos que no utilicen los referidos formatos siempre que contengan los elementos suficientes para emitir pronunciamiento. TITULO III DEL MORDAZA ANTE EL COMITE Capitulo I DE LA ELEVACION DEL EXPEDIENTE Articulo 8º.reclamo Formalidad de la elevacion del

Interpuesto el reclamo ante la sociedad, esta elevara obligatoriamente el expediente ante el comite con un oficio de remision, bajo responsabilidad. El expediente se remitira debidamente foliado incluyendo el pronunciamiento motivado de la sociedad sobre la solicitud, con un informe debidamente suscrito, asi como toda la documentacion correspondiente. En el supuesto de la denegatoria ficta, la sociedad debera elevar el reclamo ante el comite con un oficio de remision, bajo responsabilidad. Asimismo, debera acompanar toda la documentacion respectiva que obre en poder de ella. El oficio de elevacion debera identificar lo remitido, senalando el numero de fojas con que cuenta el expediente. Capitulo II PLAZOS Articulo 9º.- Plazo de contestacion al requerimiento de informacion y/o documentacion Recibido el expediente, el comite, de considerarlo necesario, podra solicitar la informacion y/o documentacion a la sociedad y/o al reclamante, quienes contaran con un plazo no mayor de diez (10) dias habiles para responder a dicho requerimiento. Articulo 10.- Plazo para la resolucion Recibido el expediente elevado por la sociedad, se inicia el plazo de treinta dias habiles expresado en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la ley para la resolucion del reclamo. Excepcionalmente, en el caso que el comite requiera informacion y/o documentacion podra suspender el plazo MORDAZA senalado. TITULO IV DE LAS QUEJAS Articulo 11.- Procedencia de las quejas El recurrente podra interponer por escrito queja de hecho ante el comite, describiendo los hechos y fundamentando los motivos por los cuales esta deba ser atendida, en los siguientes casos: 1. Cuando la sociedad se niega a recibir la solicitud para el inicio del tramite de entrega de certificados de acciones y/ o dividendos. 2. Cuando la sociedad se niega a recibir el reclamo al comite una vez producida la denegatoria expresa o ficta. 3. Cuando la sociedad no cumpla con elevar a CONASEV, dentro del plazo senalado en la ley, el expediente con el reclamo interpuesto por el solicitante. Articulo 12.- Tramite de la queja Una vez recibida la queja, la Secretaria Tecnica del comite correra traslado a la sociedad en el plazo de dos (2) dias habiles a efectos que pueda presentar, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, los descargos correspondientes. Una vez vencido dicho termino y con la documentacion con que se cuente, el comite se pronunciara en el plazo de cinco (5) dias habiles. TITULO V EJECUCION DE LA RESOLUCION Articulo 13.- Ejecucion de la resolucion emitida por el comite Para solicitar la ejecucion de la resolucion emitida por el comite, el solicitante debera requerir por escrito a la socie-

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