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Pág. 170962 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 f) Ley de Procedimientos Administrativos: Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. g) Sociedad: Sociedad anónima abierta. Comprende tam- bién a las que al cierre del ejercicio anual cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 249º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, independientemente de si se ha adaptado al régimen de tales sociedades conforme al segundo párrafo del Artículo 263º de la misma ley. TITULO II TRAMITE ANTE LA SOCIEDAD Artículo 3º.- Requisitos de la solicitud Los requisitos generales para solicitar a la sociedad la entrega de los certificados de acciones y/o dividendos son los siguientes: A. Personas Naturales: A.1. Solicitud verbal o en el formato proporcionado por la sociedad, sin perjuicio del supuesto comprendido en el segundo párrafo del Artículo Siete. A.2. Original del documento de identidad del recurrente y copia simple del mismo. El original se devolverá en forma inmediata después de la presentación del mismo. A.3. Poder suficiente que acredite la representación del titular, de ser el caso. A.4. Documento que acredite la condición de heredero o legatario del titular. A.5. Documentos que acrediten el derecho que se soli- cita en los casos que el recurrente cuente con los mismos, y a falta de ellos los documentos que estime pertinentes para tal efecto. B. Personas Jurídicas: B.1. Solicitud por escrito con firma del representante legal o presentada en el Formato Unico del Colegio de Notarios del domicilio del solicitante. B.2. Original del documento de identidad del represen- tante y copia simple del mismo. El original se devolverá en forma inmediata después de la presentación del mismo. B.3. Poder en el cual conste las facultades del repre- sentante legal con los datos de inscripción en el Registro Público del domicilio social de la persona jurídica solici- tante. B.4. Certificado de vigencia del poder del representante expedido por el Gerente General de la persona jurídica solicitante. B.5. Documentos que acrediten el derecho que se solicita en los casos que el recurrente cuente con los mismos, y a falta de ellos los documentos que estime pertinentes para tal efecto. Artículo 4º.- Documentación adicional Excepcionalmente y mediante decisión motivada, la sociedad, por escrito, podrá solicitar documentación adicio- nal a la referida en el Artículo Tercero, si la documentación inicialmente presentada no genera convicción sobre la identidad del solicitante. Artículo 5º.- Firma de abogado Para efectos de la ley, no constituye requisito de admi- sibilidad de la solicitud ante la sociedad, reclamo o queja ante CONASEV, que la misma se encuentre autorizada por abogado. Artículo 6º.- Poderes en documentos con firma legalizada Los poderes extendidos fuera del domicilio de la socie- dad mediante carta legalizada cuando corresponda de acuerdo a la cuantía, deberán ser autenticados por el Decano del Colegio de Notarios de la circunscripción correspondiente. Artículo 7º.- Formatos de documentos De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 33º y 35º de la Ley de Procedimientos Administrativos, el comité establecerá los formatos impresos a ser utilizados por losrecurrentes para las solicitudes y reclamos presentados ante la respectiva sociedad. Asimismo, podrán ser atendidas las solicitudes y reclamos que no utilicen los referidos formatos siempre que contengan los elementos suficientes para emitir pronunciamiento. TITULO III DEL PROCESO ANTE EL COMITE Capítulo I DE LA ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 8º.- Formalidad de la elevación del reclamo Interpuesto el reclamo ante la sociedad, ésta elevará obligatoriamente el expediente ante el comité con un oficio de remisión, bajo responsabilidad. El expediente se remitirá debidamente foliado incluyendo el pronunciamiento motivado de la sociedad sobre la solicitud, con un informe debidamente suscrito, así como toda la documentación correspondiente. En el supuesto de la denegatoria ficta, la sociedad deberá elevar el reclamo ante el comité con un oficio de remisión, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá acompañar toda la docu- mentación respectiva que obre en poder de ella. El oficio de elevación deberá identificar lo remitido, señalando el número de fojas con que cuenta el expediente. Capítulo II PLAZOS Artículo 9º.- Plazo de contestación al requeri- miento de información y/o documentación Recibido el expediente, el comité, de considerarlo nece- sario, podrá solicitar la información y/o documentación a la sociedad y/o al reclamante, quienes contarán con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para responder a dicho requerimiento. Artículo 10.- Plazo para la resolución Recibido el expediente elevado por la sociedad, se inicia el plazo de treinta días hábiles expresado en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la ley para la resolución del reclamo. Excepcio- nalmente, en el caso que el comité requiera información y/o documentación podrá suspender el plazo antes señalado. TITULO IV DE LAS QUEJAS Artículo 11.- Procedencia de las quejas El recurrente podrá interponer por escrito queja de hecho ante el comité, describiendo los hechos y fundamen- tando los motivos por los cuáles ésta deba ser atendida, en los siguientes casos: 1. Cuando la sociedad se niega a recibir la solicitud para el inicio del trámite de entrega de certificados de acciones y/ o dividendos. 2. Cuando la sociedad se niega a recibir el reclamo al comité una vez producida la denegatoria expresa o ficta. 3. Cuando la sociedad no cumpla con elevar a CONA- SEV, dentro del plazo señalado en la ley, el expediente con el reclamo interpuesto por el solicitante. Artículo 12.- Trámite de la queja Una vez recibida la queja, la Secretaría Técnica del comité correrá traslado a la sociedad en el plazo de dos (2) días hábiles a efectos que pueda presentar, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, los descargos correspondien- tes. Una vez vencido dicho término y con la documentación con que se cuente, el comité se pronunciará en el plazo de cinco (5) días hábiles. TITULO V EJECUCION DE LA RESOLUCIÓN Artículo 13.- Ejecución de la resolución emitida por el comité Para solicitar la ejecución de la resolución emitida por el comité, el solicitante deberá requerir por escrito a la socie-