Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 170966

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

Que, en virtud de tal responsabilidad solidaria, es necesario que el Consejo Directivo intervenga en la autorizacion de las exoneraciones; Que, el presidente ejecutivo forma parte del Consejo Directivo, de conformidad con el Articulo 5.2 de la Ley Nº 27056; En uso de las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad, ACORDO: 1. Autorizar, en via de excepcion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud para la prestacion del servicio nacional de salud de bienes estrategicos, y por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2. Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de control de calidad de bienes estrategicos por el periodo siguiente al senalado en el numeral precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 3. Disponer que la Secretaria General informe del presente acuerdo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4. Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5. Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecucion. Con la intervencion del Presidente Ejecutivo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General ESSALUD 3382

la senora MORDAZA expresa que solicito el bloqueo inmediato de su tarjeta y que, al preguntar al funcionario, se le informo que se habia consumido aproximadamente S/. 3 200 con la misma, siendo que su linea de credito era unicamente de S/. 500. El miercoles 30 siguiente, la senora MORDAZA se acerco a la oficina del Banco ubicada en MORDAZA MORDAZA, y senala que solicito MORDAZA de los vouchers de las compras y retiros efectuados con su tarjeta. Segun expresa, se le informo que para atender su pedido se requeria de un plazo de 40 a 60 dias. Asimismo, senala que, al solicitar su estado de cuenta, se le informo que tenia un saldo deudor de S/. 3 286,25 de consumos efectuados al 23 de MORDAZA de1997. Ante esta situacion, la senora MORDAZA manifiesta que el banco le propuso que financiara la deuda mediante un pagare, a lo cual MORDAZA accedio. El 14 de agosto de 1997 la denunciante recibio el estado de cuenta de su tarjeta, por un monto de S/. 21 686,66 al 5 de agosto de 1997. A partir de ese momento, la senora MORDAZA comenzo a recibir cartas del banco requiriendole el pago de lo adeudado. La denunciante expresa que la tarjeta de credito que motivo los hechos MORDAZA descritos, le fue entregada como una promocion comercial de cortesia del banco hacia su esposo, sin mayores formalidades. Asimismo, senala que el contrato que se le hizo firmar era ilegible y que nunca se le informo del riesgo de la tarjeta de credito ni que, en caso de uso fraudulento de la misma, tendria que responder ilimitadamente por los consumos efectuados. En tal sentido, la senora MORDAZA solicita a la Comision intervenir para suspender las acciones de cobranza iniciadas por el banco. En su defensa, el Banco Santander senalo que no era MORDAZA que la tarjeta de credito MORDAZA sido entregada a la senora MORDAZA como una promocion especial de cortesia, dado que estas solo se emiten a solicitud del cliente y previa suscripcion de un contrato. Igualmente, afirmo haber informado adecuadamente a la senora MORDAZA acerca de los riesgos que podian derivarse del uso fraudulento de la tarjeta. En este sentido, el banco expreso que la clausula decimo primera del contrato suscrito establece con claridad el procedimiento a seguir en caso de extravio de la tarjeta de credito y las consecuencias del uso fraudulento de las mismas. En todo caso, senala que la denunciante fue poco diligente al no leer con detenimiento el contrato que celebro y al no darse cuenta que habia extraviado su tarjeta. 2. CUESTIONES EN DISCUSION

INDECOPI
Declaran fundada denuncia interpuesta contra institucion bancaria por infraccion de la Ley de Proteccion al Consumidor
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 040-99-CPC EXPEDIENTE Nº 309-97-CPC
DENUNCIANTE DENUNCIADO MATERIA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : BANCO SANTANDER : INFORMACION TARJETA DE CREDITO

Luego de estudiar el expediente, la comision considera que en el presente caso debe determinar: (i) Si resulta competente para pronunciarse sobre la solicitud del denunciante para que se suspendan las gestiones de cobranza iniciadas por el banco; (ii) Si se ha cumplido con brindar a la denunciante informacion veraz, suficiente, apropiada y facilmente accesible sobre los alcances de su responsabilidad en caso de uso fraudulento de su tarjeta de credito, conforme a lo establecido en los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor; y, (iii) Cual es la sancion a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa del banco denunciado. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 3.1 De la pretension del denunciante sobre la suspension de las acciones de cobranza iniciadas por el Banco La Comision de Proteccion al Consumidor es un organo administrativo, y como tal, su competencia y facultades, se encuentran legalmente establecidas. En tal sentido, cualquier acto que la Comision realice excediendose de la competencia que le corresponde estara viciado de nulidad, tal y como lo establece el Articulo 43º inciso a) de la Ley General de Procedimientos Administrativos.1 Si bien la Ley de Proteccion al Consumidor reconoce el derecho del consumidor a reclamar indemnizaciones, asi como solicitar la devolucion de cantidades pagadas en ciertos casos, ello no implica que el organo administrativo esta en facultad de tramitar y resolver las pretensiones de dicha naturaleza. Ello se desprende inequivocamente del

MORDAZA, 22 de febrero de 1999 I. HECHOS El 4 de setiembre de 1997, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio al Banco Santander por presunta infraccion al Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Proteccion al Consumidor. En su denuncia, la senora MORDAZA manifesto que el 27 de MORDAZA de 1997 recibio una llamada de un funcionario del Banco Santander quien le pregunto si tenia en su poder la tarjeta de credito Visa Clasica que el banco le habia otorgado. Es asi que al verificar si tenia su tarjeta, la senora MORDAZA descubrio que no era asi. La denunciante expresa que se comunico nuevamente con el funcionario del banco para reportar lo sucedido y que fue informada que la tarjeta estaba siendo utilizada en ese momento por otra persona en las tiendas Wong. Ante esa circunstancia,

1

"Articulo 43.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) dictados por organo incompetente (... )"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.