Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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97.SA - "Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines", que en su Art. 42º, establece que para la comercializacion de los productos farmaceuticos, deben llevar en sus envases los rotulados y los insertos a prospectos aprobados. Los productos de venta con receta medica deberan obligatoriamente estar acompanados del proyecto o inserto respectivo; Que, igualmente, el numeral 5.5 de las Bases de Licitacion, referido al Sobre Nº 1: Propuesta Tecnica, establece que los rotulados estipulados en el numeral 4.20 de las bases tiene caracter obligatorio en la MORDAZA de las muestras; Que de acuerdo con lo expuesto, el postor impugnante al tener pleno conocimiento de las bases, tambien lo tuvo de la base legal sobre la cual se desarrollo el MORDAZA licitatorio, por lo que tenia plena vigencia y sujecion el D.S. Nº 010.97.S.A., asi como las bases mismas, motivo por el que mal podria interpretarse la no obligacion del inserto, cuando la normatividad invocada en la base asi lo indica; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate: SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa ILENDER (PERU) S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 28 - AMPICILINA con diluyente 1G (AM), de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD para la Adquisicion de Medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 3311

ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de control de calidad de bienes estrategicos a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
CONSEJO DIRECTIVO CUARTA SESION ORDINARIA 11 de febrero de 1999 ACUERDO Nº 17-4-ESSALUD-99 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logistica mediante Carta Nº 340-GCL-ESSALUD-99, con el proposito de que se autorice la contratacion del servicio de control de calidad de bienes estrategicos, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE, se suscribio un contrato con el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud para la prestacion del servicio de control de calidad de bienes estrategicos; Que, el contrato mencionado precedentemente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1998;

Que, el servicio de control de calidad consiste en realizar los analisis de control de calidad de los bienes estrategicos que la institucion adquiere, mediante los diversos procesos de seleccion a nivel central, los cuales son verificados de acuerdo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodologia declarada y presentada a la DIGEMID para la obtencion del Registro Sanitario, utilizando el Protocolo de Analisis en forma referencial; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, solo es posible que las contrataciones entre entidades del Estado se exoneren de los procesos de licitacion publica y concurso publico cuando se trate de ejecucion de obras; en tal sentido, para la contratacion del servicio de control de calidad de bienes estrategicos, es necesario convocar a un MORDAZA ordinario de seleccion; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo del concurso publico para la contratacion del servicio de control de calidad de bienes estrategicos, aproximadamente en el mes de MORDAZA de 1999 se contaria con este servicio; motivo por el cual, al haber vencido el contrato suscrito con el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, el servicio se veria interrumpido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriban los contratos como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la continuidad del servicio de control de calidad de bienes estrategicos por los meses de enero a marzo de 1999; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, la Gerencia Central de Logistica ha senalado en el informe tecnico que: a) Las bases de los procesos de seleccion para la adquisicion de medicamentos y material medico fungible, establecen la exigencia de efectuar permanentemente analisis de control de calidad a los productos adjudicados; y b) Habida cuenta que estas adquisiciones se realizan en forma continua y permanente, es imprescindible contar con los servicios de control de calidad de bienes estrategicos, a fin de asegurar calidades minimas de los productos adquiridos, los cuales se prescriben a los asegurados de ESSALUD; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupcion o ausencia del servicio de control de calidad de bienes estrategicos compromete en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de la entidad; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de control de calidad de bienes estrategicos por los meses de enero a marzo de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento, el D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, es decir, en el caso de ESSALUD, el Gerente General, es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la ley; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del ESSALUD, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la mas alta autoridad de la entidad es el titular de esta, definido por el Articulo 6º de la Ley de Gestion Presupuestaria, es decir, la mas alta autoridad ejecutiva; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056 establece que el presidente ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, asimismo, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la mas alta autoridad de la entidad es solidariamente responsable con el Consejo Directivo en lo que respecta al cumplimiento de dicha ley y su reglamento;

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