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Pág. 170965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 97.SA - "Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines", que en su Art. 42º, establece que para la comercialización de los produc- tos farmacéuticos, deben llevar en sus envases los rotulados y los insertos a prospectos aprobados. Los productos de venta con receta médica deberán obligatoriamente estar acompaña- dos del proyecto o inserto respectivo; Que, igualmente, el numeral 5.5 de las Bases de Licita- ción, referido al Sobre Nº 1: Propuesta Técnica, establece que los rotulados estipulados en el numeral 4.20 de las bases tiene carácter obligatorio en la presentación de las muestras; Que de acuerdo con lo expuesto, el postor impugnante al tener pleno conocimiento de las bases, también lo tuvo de la base legal sobre la cual se desarrolló el proceso licitatorio, por lo que tenía plena vigencia y sujeción el D.S. Nº 010.97.S.A., así como las bases mismas, motivo por el que mal podría interpretarse la no obligación del inserto, cuan- do la normatividad invocada en la base así lo indica; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate: SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la empresa ILENDER (PERU) S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 28 - AMPICILINA con diluyente 1G (AM), de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD para la Adquisición de Medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3311 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de control de calidad de bienes estratégi- cos a través de la modalidad de adjudi- cación directa de menor cuantía CONSEJO DIRECTIVO CUARTA SESION ORDINARIA 11 de febrero de 1999 ACUERDO Nº 17-4-ESSALUD-99 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logística mediante Carta Nº 340-GCL-ESSALUD-99, con el propósito de que se autorice la contratación del servicio de control de calidad de bienes estratégicos, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud" establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recupe- ración, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio- nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, al amparo de lo dispuesto en los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE, se suscribió un contrato con el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud para la prestación del servicio de control de calidad de bienes estratégicos; Que, el contrato mencionado precedentemente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1998;Que, el servicio de control de calidad consiste en realizar los análisis de control de calidad de los bienes estratégicos que la institución adquiere, mediante los diversos procesos de selección a nivel central, los cuales son verificados de acuerdo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología declarada y presentada a la DIGEMID para la obtención del Registro Sanitario, utilizando el Protocolo de Análisis en forma referencial; Que, en el marco de la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, sólo es posible que las contrataciones entre entidades del Estado se exoneren de los procesos de licitación pública y concurso público cuando se trate de ejecución de obras; en tal sentido, para la contratación del servicio de control de calidad de bienes estratégicos, es necesario convocar a un proceso ordinario de selección; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organización y desarrollo del concurso público para la contratación del servicio de control de calidad de bienes estratégicos, aproxi- madamente en el mes de abril de 1999 se contaría con este servicio; motivo por el cual, al haber vencido el contrato suscrito con el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, el servicio se vería interrum- pido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriban los contratos como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la conti- nuidad del servicio de control de calidad de bienes estraté- gicos por los meses de enero a marzo de 1999; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que están exoneradas de licitación pública y concurso público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de licita- ción o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc- tivo"; Que, la Gerencia Central de Logística ha señalado en el informe técnico que: a) Las bases de los procesos de selec- ción para la adquisición de medicamentos y material médico fungible, establecen la exigencia de efectuar permanente- mente análisis de control de calidad a los productos adjudi- cados; y b) Habida cuenta que estas adquisiciones se reali- zan en forma continua y permanente, es imprescindible contar con los servicios de control de calidad de bienes estratégicos, a fin de asegurar calidades mínimas de los productos adquiridos, los cuales se prescriben a los asegu- rados de ESSALUD; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción o ausencia del servicio de control de calidad de bienes estra- tégicos compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de las operaciones productivas de la entidad; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgen- cia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de las operaciones produc- tivas), es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de control de calidad de bienes estratégicos por los meses de enero a marzo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento, el D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administra- tiva de la entidad, es decir, en el caso de ESSALUD, el Gerente General, es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la ley; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del ESSALUD, por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la más alta autoridad de la entidad es el titular de ésta, definido por el Artículo 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria, es decir, la más alta autoridad ejecutiva; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056 establece que el presidente ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, asimismo, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la más alta autoridad de la entidad es solidariamente responsable con el Consejo Directivo en lo que respecta al cumplimiento de dicha ley y su reglamento;