Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

SEDAPAL que la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa de Los MORDAZA no esta incursa en la norma; Que, sobre el particular, es necesario dejar establecido que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93PRES impone a SEDAPAL las siguientes obligaciones: a) Asumir la ejecucion de las obras generales de agua potable, a condicion que se encuentren comprendidas en los Planes Maestros aprobados por la SUNASS, en MORDAZA con la politica del sector. En tanto se aprueben los Planes Maestros, esta obligacion debe ser cumplida en MORDAZA con sus Planes Anuales de Inversion; y, b) Asumir el valor de la parte que adeuden los pueblos jovenes o asentamientos humanos de caracteristicas similares, por las obras generales ejecutadas o por ejecutarse por terceros; Que, del texto de la MORDAZA MORDAZA citada se aprecia que las obligaciones impuestas a SEDAPAL benefician a los pueblos jovenes o asentamientos humanos de caracteristicas similares; Que, de la interpretacion contrario sensu de la MORDAZA resenada en b) -aplicable a todo asentamiento humano sin caracteristicas similares a los pueblos jovenes-, SEDAPAL no tendria obligacion de asumir el valor de la parte que adeuden dichos asentamientos humanos por las obras ejecutadas por terceros; Que, en este orden de ideas, el concepto "prorrateo de obras generales" resulta ajeno a la MORDAZA, pues no es posible que una interpretacion en contrario de la misma, nos conduzca a sustentar que SEDAPAL esta autorizada o tiene la obligacion de cobrar a los asentamientos humanos sin caracteristicas similares a los pueblos jovenes, el valor de las obras generales ejecutadas por terceros, subrogandose a estos ultimos; Que, asimismo, debe quedar establecido que conforme al Articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0995-PRES, actualmente no se encuentra vigente disposicion alguna que faculte a SEDAPAL a cobrar a los asentamientos humanos con o sin caracteristicas similares a los pueblos jovenes, el valor de obras generales de saneamiento que habiendo sido ejecutadas por SEDAPAL para el cumplimiento de su objeto social, conforman los activos de la mencionada EPS; Que, corresponde a esta Superintendencia declarar la improcedencia del pago del concepto "compensacion por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales" y ordenar a SEDAPAL recepcionar las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, prescindiendo de exigir el pago del mencionado concepto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el pago del concepto "compensacion por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales", que SEDAPAL viene exigiendo a la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, para recepcionar las obras de saneamiento ejecutadas por la mencionada asociacion. Articulo 2º.- Otorgase a SEDAPAL el plazo de siete (7) dias habiles para iniciar el MORDAZA de recepcion de las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, para cuyo efecto debera prescindir de exigir el pago de la "compensacion por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales". Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente resolucion a la Asociacion de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los MORDAZA, la Defensoria del Pueblo, la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 3307

Declaran improcedente pago de prorrateo de obras y MORDAZA de MORDAZA exigidos por SEDAPAL para venta de conexion domiciliaria de agua potable
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 273-99-SUNASS MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta Nº 004-98-JPSA/GG, del 23 de octubre de 1998, por la cual la Empresa JUCAR PERUANA S.A. comunica a la SUNASS que con relacion a su solicitud de factibilidad de conexion domiciliaria de agua potable para el terreno de su propiedad, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, mediante Carta Nº 2134-98-ETN, del 7 de octubre de 1998, SEDAPAL le exige: a) El pago de S/. 15,092.46 por derecho del prorrateo de obras generales; b) La regularizacion de la conexion domiciliaria de desague; y, c) La MORDAZA de la MORDAZA de participacion en la ejecucion de las obras de agua potable expedida por la Junta Directiva vigente de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porras; El Oficio Nº 2556-98-SUNASS/INF, del 4 de noviembre de 1998, por el cual se requiere a SEDAPAL la remision de un informe que contenga el sustento tecnico y legal, que faculte a SEDAPAL a exigir los requisitos indicados en los literales a) y c) del considerando precedente; manifestandose que en lo referente a la regularizacion de la conexion domiciliaria de alcantarillado SEDAPAL no ha precisado los puntos a cumplirse; El Oficio Nº 263-98/GSN, del 11 de noviembre de 1998, por el cual SEDAPAL manifiesta, entre otros, que: a) La facultad de cobrar el prorrateo por obras generales se determina claramente en el Item 11.3.5 del Reglamento de Prestacion de Servicios, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 001-96/PRES/VMI/SUNASS-INF; b) El monto por dicho concepto corresponde a la parte proporcional que debe aportar la Empresa JUCAR PERUANA S.A. a SEDAPAL por la Ejecucion de las Obras Generales del Esquema Los Libertadores, El MORDAZA, MORDAZA y Otros (construccion de un reservorio elevado de 1300 m3 de capacidad, perforacion y equipamiento de un MORDAZA, instalacion de lineas de impulsion, aduccion y redes de distribucion); c) La MORDAZA de la MORDAZA de participacion de obras es requerida en virtud a que el Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por los Decretos Supremos Nos. 039-70-VI y 06370-VI, en el acapite del Reglamento de Elaboracion de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de MORDAZA Metropolitana y Callao, establece en el Articulo 1.5.1. Item j que el costo de la elaboracion de los proyectos y ejecucion de las obras, debera prorratearse proporcionalmente entre las habilitaciones beneficiadas, en el cual se encuentra incursa la Empresa JUCAR PERUANA S.A.; y d) Se procedera a regularizar la conexion domiciliaria de desague, que ha sido empalmada en forma unilateral por el interesado a las redes ejecutadas por los AA.HH. San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez que pasen a la administracion de SEDAPAL considerando que aun no se encuentran recepcionadas; El Oficio Nº 2876-98-SUNASS-INF, del 9 de diciembre de 1998, por el cual se solicita a SEDAPAL que informe sobre: a) El numero y fecha de la Resolucion Ministerial que aprobo y autorizo la inclusion en el Reglamento Nacional de Construcciones del Reglamento de Elaboracion de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de MORDAZA y Callao, aprobado por el Directorio de SEDAPAL; y, b) La categoria que tienen las habilitaciones urbanas conformantes del Esquema Integral de Agua Potable denominado "Los Libertadores, El MORDAZA, MORDAZA y otros", entre las que se encuentra el terreno de propiedad de la Empresa JUCAR PERUANA S.A., adjuntando al efecto MORDAZA del documento que les otorga tal categoria; El Oficio Nº 281-98-GSN, del 21 de diciembre de 1998, por el cual SEDAPAL senala que de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones, que en su Titulo X incorpora las Normas Tecnicas de edificacion del rubro Saneamiento, es competencia de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento, exigir el cumplimiento de los requisitos minimos establecidos por dicho Reglamento para otorgar la factibilidad del servicio; que el

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