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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 170974 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 SEDAPAL que la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa de Los Olivos no está incursa en la norma; Que, sobre el particular, es necesario dejar estable- cido que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93- PRES impone a SEDAPAL las siguientes obligaciones: a) Asumir la ejecución de las obras generales de agua potable, a condición que se encuentren comprendidas en los Planes Maestros aprobados por la SUNASS, en armo- nía con la política del sector. En tanto se aprueben los Planes Maestros, esta obligación debe ser cumplida en armonía con sus Planes Anuales de Inversión; y, b) Asumir el valor de la parte que adeuden los pueblos jóvenes o asentamientos humanos de características si- milares, por las obras generales ejecutadas o por ejecu- tarse por terceros; Que, del texto de la norma antes citada se aprecia que las obligaciones impuestas a SEDAPAL benefician a los pue- blos jóvenes o asentamientos humanos de características similares; Que, de la interpretación contrario sensu de la norma reseñada en b) -aplicable a todo asentamiento humano sin características similares a los pueblos jóvenes-, SEDAPAL no tendría obligación de asumir el valor de la parte que adeuden dichos asentamientos humanos por las obras ejecutadas por terceros; Que, en este orden de ideas, el concepto "prorrateo de obras generales" resulta ajeno a la norma, pues no es posible que una interpretación en contrario de la misma, nos conduzca a sustentar que SEDAPAL está autorizada o tiene la obligación de cobrar a los asentamientos humanos sin características similares a los pueblos jóvenes, el valor de las obras generales ejecutadas por terceros, subrogándo- se a estos últimos; Que, asimismo, debe quedar establecido que conforme al Artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09- 95-PRES, actualmente no se encuentra vigente disposición alguna que faculte a SEDAPAL a cobrar a los asentamien- tos humanos con o sin características similares a los pue- blos jóvenes, el valor de obras generales de saneamiento que habiendo sido ejecutadas por SEDAPAL para el cumpli- miento de su objeto social, conforman los activos de la mencionada EPS; Que, corresponde a esta Superintendencia declarar la improcedencia del pago del concepto "compensación por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales" y ordenar a SEDAPAL recepcio- nar las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, prescindiendo de exigir el pago del mencionado concepto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el pago del concep- to "compensación por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales", que SEDAPAL viene exigiendo a la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, para recepcionar las obras de saneamiento ejecutadas por la mencionada asociación. Artículo 2º.- Otórgase a SEDAPAL el plazo de siete (7) días hábiles para iniciar el proceso de recepción de las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, para cuyo efecto deberá prescindir de exigir el pago de la "compensación por fuente de abastecimiento de agua potable" o "prorrateo de obras comunes generales". Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolución a la Asociación de Vivienda "Virgen del Sol" III Etapa del distrito de Los Olivos, la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 3307Declaran improcedente pago de pro- rrateo de obras y presentación de constancia exigidos por SEDAPAL para venta de conexión domiciliaria de agua potable RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 273-99-SUNASS Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta Nº 004-98-JPSA/GG, del 23 de octubre de 1998, por la cual la Empresa JUCAR PERUANA S.A. comunica a la SUNASS que con relación a su solicitud de factibilidad de conexión domiciliaria de agua potable para el terreno de su propiedad, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, mediante Carta Nº 2134-98-ETN, del 7 de octubre de 1998, SEDAPAL le exige: a) El pago de S/. 15,092.46 por derecho del prorrateo de obras generales; b) La regularización de la conexión domiciliaria de desagüe; y, c) La presentación de la constancia de participación en la ejecución de las obras de agua potable expedida por la Junta Directiva vigente de la Urbanización Santo Tomás del distrito de San Martín de Porras; El Oficio Nº 2556-98-SUNASS/INF, del 4 de noviembre de 1998, por el cual se requiere a SEDAPAL la remisión de un informe que contenga el sustento técnico y legal, que faculte a SEDAPAL a exigir los requisitos indicados en los literales a) y c) del considerando precedente; manifestándo- se que en lo referente a la regularización de la conexión domiciliaria de alcantarillado SEDAPAL no ha precisado los puntos a cumplirse; El Oficio Nº 263-98/GSN, del 11 de noviembre de 1998, por el cual SEDAPAL manifiesta, entre otros, que: a) La facultad de cobrar el prorrateo por obras generales se determina claramente en el Item 11.3.5 del Reglamento de Prestación de Servicios, aprobado por Resolución de Inten- dencia Nº 001-96/PRES/VMI/SUNASS-INF; b) El monto por dicho concepto corresponde a la parte proporcional que debe aportar la Empresa JUCAR PERUANA S.A. a SEDA- PAL por la Ejecución de las Obras Generales del Esquema Los Libertadores, El Pacífico, Antares y Otros (construcción de un reservorio elevado de 1300 m3 de capacidad, perfora- ción y equipamiento de un pozo, instalación de líneas de impulsión, aducción y redes de distribución); c) La presenta- ción de la constancia de participación de obras es requerida en virtud a que el Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por los Decretos Supremos Nos. 039-70-VI y 063- 70-VI, en el acápite del Reglamento de Elaboración de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilita- ciones Urbanas de Lima Metropolitana y Callao, establece en el Artículo 1.5.1. Item j que el costo de la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras, deberá prorratearse proporcionalmente entre las habilitaciones beneficiadas, en el cual se encuentra incursa la Empresa JUCAR PE- RUANA S.A.; y d) Se procederá a regularizar la conexión domiciliaria de desagüe, que ha sido empalmada en forma unilateral por el interesado a las redes ejecutadas por los AA.HH. San Alberto y Daniel Alcides Carrión, una vez que pasen a la administración de SEDAPAL considerando que aún no se encuentran recepcionadas; El Oficio Nº 2876-98-SUNASS-INF, del 9 de diciembre de 1998, por el cual se solicita a SEDAPAL que informe sobre: a) El número y fecha de la Resolución Ministerial que aprobó y autorizó la inclusión en el Reglamento Nacional de Construcciones del Reglamento de Elaboración de Proyec- tos de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas de Lima y Callao, aprobado por el Directorio de SEDAPAL; y, b) La categoría que tienen las habilitaciones urbanas conformantes del Esquema Integral de Agua Pota- ble denominado "Los Libertadores, El Pacífico, Antares y otros", entre las que se encuentra el terreno de propiedad de la Empresa JUCAR PERUANA S.A., adjuntando al efecto copia del documento que les otorga tal categoría; El Oficio Nº 281-98-GSN, del 21 de diciembre de 1998, por el cual SEDAPAL señala que de acuerdo con el Regla- mento Nacional de Construcciones, que en su Título X incorpora las Normas Técnicas de edificación del rubro Saneamiento, es competencia de las entidades prestado- ras de los servicios de saneamiento, exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por dicho Regla- mento para otorgar la factibilidad del servicio; que el