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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 170963 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 dad la entrega de sus certificados de acciones y/o dividendos adjuntando, para tales efectos, copia de la resolución emi- tida por el comité. El plazo de quince (15) días hábiles con que cuenta la sociedad para la mencionada entrega, corre a partir de la presentación de la referida solicitud, bajo responsabilidad de la sociedad. Artículo 14.- Incumplimiento en la entrega del certificado de acciones y/o dividendos Cuando la sociedad no cumpla con la entrega de las acciones y/o dividendos según sea el caso, no obstante lo dispuesto por la resolución del comité, una vez vencido el plazo de quince (15) días hábiles de haber solicitado el accionista la referida entrega con la formalidad establecida en el artículo precedente, el solicitante informará este hecho ante el comité. Disposiciones Finales Primera.- Difusión La sociedad, luego de efectuada la publicación a que se refiere el punto 2.1 del Artículo 2° de la ley, difundirá en el lugar que haya destinado para la entrega de certificados de acciones y/o dividendos, el procedimiento de la solicitud ante la sociedad, el derecho de reclamación en el caso de denegatoria expresa o ficta ante CONASEV y el plazo establecido en la ley para tales efectos, debiendo tomar las medidas necesarias para la efectiva ejecución de las referi- das normas. Segunda.- De la publicación final La obligación a que se refiere el numeral 2.3. del Artículo 2º de la ley se entenderá cumplida con la publicación de un aviso que contenga sólo la indicación del lugar en que se encuentra el listado a que se refiere dicho numeral cuando el costo de las publicaciones con el listado completo supere: a) El cincuenta (50%) por ciento del valor nominal de las acciones cuyos títulos no se han entregado, sin que existan dividendos por pagar; b) El cincuenta (50%) por ciento de los dividendos por pagar, sin que existan títulos representativos de acciones por entregar; c) El cincuenta (50%) por ciento del valor nominal de las acciones cuyos títulos no se han entregado y el cincuenta (50%) por ciento de los dividendos por pagar. Tercera.- De los dividendos El monto de los dividendos no cobrados incluye la reexpresión o reajuste por efectos de la inflación hasta la oportunidad de la publicación a que se refiere el numeral 2.1. del Artículo 2º de la ley o el cierre del ejercicio anterior, según corresponda. 3385 FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV Nº 039-99-EF/94.10 Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 039-99- EF/94.10, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo, en la página 170928. DICE: Artículo 2º.- La presentación de la memoria anula ... DEBE DECIR: Artículo 2º.- La presentación de la memoria anual ... 3397CONSUCODE Declaran infundadas revisiones inter- puestas por empresas, referidas a otor- gamiento de la buena pro de licitacio- nes convocadas por el IPSS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 040/99.TC-S1 Lima, 9 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 8.3.99, el Expediente Nº 058.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por LABORATORIOS TRIFARMA S.A., rela- cionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la Licitación Pública Nº 019.IPSS.98 ITEM Nº 358, convo- cada por el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social -hoy ESSALUD- para la Adquisición de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99, se realizó el acto público de presentación y entrega de propuestas y el 29.1.99 el de Otorgamiento de la Buena Pro, correspondiente a la propuesta del ITEM Nº 358 -SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALI- SIS CON ACETATO- habiendo sido favorecido el postor ALIGEN S.A.; Que, el 5.2.99, el postor LABORATORIOS TRIFARMA S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ALIGEN S.A. en el Item Nº 358, alegando que el Comité Especial ha incurrido en error en la calificación del producto ofertado al no hacer valer las fórmulas que éste contiene y porque, además, el postor ganador no reunía las condiciones ni la experiencia que el caso requiere; Que, no habiendo la entidad licitante resuelto el recurso de apelación dentro del término de ley, el postor, el 19.2.99, interpuso recurso de revisión contra denegatoria ficta, alegando, además, que el postor ganador no es propietario de la marca registrada RENADIAL, nombre con el que se distingue al Item Nº 358, lo que constituye infracción a los derechos de propiedad sancionada por la ley; Que, del contexto y análisis de las instrumentales que conforman los de la materia, se advierte que, para el ITEM Nº 358 -SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIA- LISIS CON ACETATO- se han presentado como postores únicamente, LABORATORIOS TRIFARMA S.A. y ALI- GEN S.A., y el Comité Especial, luego de aprobar los Sobres Nº 1 de ambos postores, procedió a la evaluación de los Sobres Nº 2, otorgando la Buena Pro al postor ALIGEN S.A.; Que, asimismo, ha quedado establecido que no existía exigencia legal alguna, ni en las bases ni en otros documen- tos, sobre la fórmula del producto ofertado en la propuesta técnica, tal como pretende el impugnante, lo que determinó que la calificación efectuada y el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ALIGEN S.A., se hayan realizados por el Comité Especial, con arreglo a ley, razón por la que el recurso de revisión deviene en infundado; Que, estando a la facultad concedida por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor LABORATORIO TRIFARMA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 358 -SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALISIS CON ACETATO- de la Licitación Pública Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social -hoy ESSALUD- para la adquisición de medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes.