Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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dad la entrega de sus certificados de acciones y/o dividendos adjuntando, para tales efectos, MORDAZA de la resolucion emitida por el comite. El plazo de quince (15) dias habiles con que cuenta la sociedad para la mencionada entrega, corre a partir de la MORDAZA de la referida solicitud, bajo responsabilidad de la sociedad. Articulo 14.- Incumplimiento en la entrega del certificado de acciones y/o dividendos Cuando la sociedad no cumpla con la entrega de las acciones y/o dividendos segun sea el caso, no obstante lo dispuesto por la resolucion del comite, una vez vencido el plazo de quince (15) dias habiles de haber solicitado el accionista la referida entrega con la formalidad establecida en el articulo precedente, el solicitante informara este hecho ante el comite. Disposiciones Finales Primera.- Difusion La sociedad, luego de efectuada la publicacion a que se refiere el punto 2.1 del Articulo 2° de la ley, difundira en el lugar que MORDAZA destinado para la entrega de certificados de acciones y/o dividendos, el procedimiento de la solicitud ante la sociedad, el derecho de reclamacion en el caso de denegatoria expresa o ficta ante CONASEV y el plazo establecido en la ley para tales efectos, debiendo tomar las medidas necesarias para la efectiva ejecucion de las referidas normas. Segunda.- De la publicacion final La obligacion a que se refiere el numeral 2.3. del Articulo 2º de la ley se entendera cumplida con la publicacion de un aviso que contenga solo la indicacion del lugar en que se encuentra el listado a que se refiere dicho numeral cuando el costo de las publicaciones con el listado completo supere: a) El cincuenta (50%) por ciento del valor nominal de las acciones cuyos titulos no se han entregado, sin que existan dividendos por pagar; b) El cincuenta (50%) por ciento de los dividendos por pagar, sin que existan titulos representativos de acciones por entregar; c) El cincuenta (50%) por ciento del valor nominal de las acciones cuyos titulos no se han entregado y el cincuenta (50%) por ciento de los dividendos por pagar. Tercera.- De los dividendos El monto de los dividendos no cobrados incluye la reexpresion o reajuste por efectos de la inflacion hasta la oportunidad de la publicacion a que se refiere el numeral 2.1. del Articulo 2º de la ley o el cierre del ejercicio anterior, segun corresponda. 3385 FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV Nº 039-99-EF/94.10 Fe de Erratas de la Resolucion CONASEV Nº 039-99EF/94.10, publicada en nuestra edicion del dia 11 de marzo, en la pagina 170928. DICE: Articulo 2º.- La MORDAZA de la memoria anula ... DEBE DECIR: Articulo 2º.- La MORDAZA de la memoria anual ... 3397

CONSUCODE
Declaran infundadas revisiones interpuestas por empresas, referidas a otorgamiento de la buena pro de licitaciones convocadas por el IPSS
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 040/99.TC-S1 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 8.3.99, el Expediente Nº 058.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por LABORATORIOS TRIFARMA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 019.IPSS.98 ITEM Nº 358, convocada por el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social -hoy ESSALUD- para la Adquisicion de Medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99, se realizo el acto publico de MORDAZA y entrega de propuestas y el 29.1.99 el de Otorgamiento de la Buena Pro, correspondiente a la propuesta del ITEM Nº 358 -SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALISIS CON ACETATO- habiendo sido favorecido el postor ALIGEN S.A.; Que, el 5.2.99, el postor LABORATORIOS TRIFARMA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ALIGEN S.A. en el Item Nº 358, alegando que el Comite Especial ha incurrido en error en la calificacion del producto ofertado al no hacer MORDAZA las formulas que este contiene y porque, ademas, el postor ganador no reunia las condiciones ni la experiencia que el caso requiere; Que, no habiendo la entidad licitante resuelto el recurso de apelacion dentro del termino de ley, el postor, el 19.2.99, interpuso recurso de revision contra denegatoria ficta, alegando, ademas, que el postor ganador no es propietario de la MORDAZA registrada RENADIAL, nombre con el que se distingue al Item Nº 358, lo que constituye infraccion a los derechos de propiedad sancionada por la ley; Que, del contexto y analisis de las instrumentales que conforman los de la materia, se advierte que, para el ITEM Nº 358 -SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALISIS CON ACETATO- se han presentado como postores unicamente, LABORATORIOS TRIFARMA S.A. y ALIGEN S.A., y el Comite Especial, luego de aprobar los Sobres Nº 1 de ambos postores, procedio a la evaluacion de los Sobres Nº 2, otorgando la Buena Pro al postor ALIGEN S.A.; Que, asimismo, ha quedado establecido que no existia exigencia legal alguna, ni en las bases ni en otros documentos, sobre la formula del producto ofertado en la propuesta tecnica, tal como pretende el impugnante, lo que determino que la calificacion efectuada y el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ALIGEN S.A., se hayan realizados por el Comite Especial, con arreglo a ley, razon por la que el recurso de revision deviene en infundado; Que, estando a la facultad concedida por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor LABORATORIO TRIFARMA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 358 -SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALISIS CON ACETATO- de la Licitacion Publica Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social -hoy ESSALUD- para la adquisicion de medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes.

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