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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 170977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades D.S. Nº 02/94-JUS - Ley de Normas Gen. de Procedi- mientos Administrativos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Se entiende por fraccionamiento de pago, a la facultad discrecional que tiene la administra- ción tributaria para autorizar, al deudor que lo solicite, el pago de la deuda tributaria y/o administrativa en cuotas mensuales. Es discrecional conceder el fraccionamiento de una deuda cuando se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- El contribuyente, responsable o infractor podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda; para cuyo efecto, deberá cumplir con los requisitos y garan- tías, que establezca este reglamento. Artículo Tercero.- No podrán acogerse al fracciona- miento de pago las deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. Tratándose de solicitudes de nuevo fraccionamiento, el deudor deberá acreditar el pago oportu- no de las cuotas correspondientes al anterior fracciona- miento. Artículo Cuarto.- El tipo de interés aplicable al frac- cionamiento de pago no será menor al 80% del TIM confor- me a lo dispuesto por el Artículo 33º del Código Tributario. CAPITULO II PLAZOS, GARANTIAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS PLAZOS: Artículo Quinto.- La deuda podrá ser fraccionada hasta en 14 armadas con vencimiento mensual .La evalua- ción para el otorgamiento del fraccionamiento conforme al plazo indicado, se efectuará en función de las normas establecidas en el presente reglamento. DE LAS GARANTIAS: Artículo Sexto.- En el caso que la deuda supere las 20 UIT, el deudor deberá otorgar carta fianza por el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento. Artículo Sétimo.- La carta fianza tendrá las siguien- tes características: a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a solicitud del deudor o de un tercero. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. c) Consignará un monto igual al de la deuda materia de fraccionamiento. d) Se indicará expresamente que se otorga para garan- tizar la deuda objeto de fraccionamiento, la forma de pago, el interés aplicable, de ser el caso; asimismo, la referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y sus efectos. e) Ser ejecutable a sólo requerimiento de la Municipali- dad Distrital de Chorrillos. Artículo Octavo.- La carta fianza podrá ser renovada o sustituida por otra cuyo monto sea igual al saldo de la deuda materia del fraccionamiento. DE LOS REQUISITOS Artículo Noveno.- Si es persona natural, son requisi- tos para el fraccionamiento: a) La Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, Liquidación Tributaria o Multa Administrativa, Resolución de Alcaldía o Directoral según sea el caso que determina la deuda a fraccionarse, debidamente actualizadas. b) Solicitud - Declaración Jurada valorada (S/. 30.00) c) Fotocopia del documento de identidad d) Si el convenio fuera suscrito por un representante, copia de la Carta Poder . Artículo Décimo.- Si es persona jurídica, son requisi- tos para el fraccionamiento. a) La Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria Resolución de Alcaldía oDirectoral, Liquidación Tributaria según sea el caso, o Multa Administrativa que determina la deuda a fraccionar- se, debidamente actualizadas. b) Solicitud-Declaración Jurada, (valorada S/. 30.00) firmada por el representante legal c) Fotocopia del documento de identidad del represen- tante legal. d) Copia de la Carta Poder del representante legal de la empresa. Artículo Décimo Primero.- La solicitud/Declaración Jurada deberá contener la información siguiente: a) Nº del Convenio de Fraccionamiento b) Documento de Identidad c) Código del Contribuyente d) Nombre o Razón Social e) Domicilio Fiscal f) Concepto o Información detallada de la Deuda Tribu- taria materia de fraccionamiento. g) Tributo insoluto. h) Monto total de la deuda a fraccionar i) Interés total por fraccionamiento. j) Forma de pago (cuota inicial, saldo, número de cuotas, monto de cada cuota) k) Cronograma de pagos, DE LOS PROCEDIMIENTOS: Artículo Décimo Segundo.- El fraccionamiento se concederá a la sola presentación de la solicitud-declaración jurada en la Unidad de Fiscalización y Control dependiente de la Oficina de Rentas. Los procedimientos son los siguien- tes: a) La Unidad de Fiscalización y Control evaluará que la solicitud/declaración jurada de fraccionamiento contiene los requisitos de los Artículos Noveno o Décimo del presente reglamento. b) Se establecerá el monto de la cuota inicial y el número de cuotas que se cancelará la deuda objeto del fracciona- miento, conforme al Artículo décimo tercero. c) Concluida la evaluación, la Unidad de Fiscalización y Control visará el documento y lo remitirá en el acto a la Oficina de Rentas para su firma. Una vez visada por la Unidad de Fiscalización y Control y firmada por la Oficina de Rentas se entregará una copia de la solicitud/declaración jurada al deudor, momento en el cual se ha suscrito el fraccionamiento de su deuda. d) La solicitud-declaración jurada se distribuirá de la manera siguiente: -El original para la Unidad de Fiscalización y Control. -La copia para el deudor CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Artículo Décimo Tercero.- La deuda podrá fraccio- narse de la manera siguiente: TRAMOS DE 0 HASTA 20% UIT 3 ARMADAS MAS DE 20% UIT HASTA 40% UIT 6 ARMADAS MAS DE 40% UIT HASTA 60% UIT 9 ARMADAS MAS DE 60% UIT HASTA 85% UIT 11 ARMADAS MAS DE 85% UIT 14 ARMADAS CAPITULO III DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE, CANCELACION Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE: Artículo Décimo Cuarto a) El área encargada del fraccionamiento procederá a efectuar la verificación periódica del cumplimiento de obli- gaciones. El retraso en la cancelación de las cuotas será comunicada oportunamente al contribuyente. b) A partir del día siguiente , el monto de la cuota será actualizada con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente,