Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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(i) Una caracteristica importante del contrato de cuenta de ahorros es la seguridad que brinda al consumidor de que ninguna persona, salvo el titular o la persona designada por el mismo, podra efectuar retiros de su cuenta de ahorros. Esta seguridad, sin embargo, se veria desvirtuada por el SANCION: 3 (tres) Unidades Impositivas Tributamecanismo empleado por el Banco para corregir sus errorias. res, el cual podria llegar al extremo de retirar el abono realizado por una persona en la cuenta del usuario, sin que MORDAZA, 3 de marzo de 1999. este MORDAZA conocimiento de ello. (ii) En el presente procedimiento, la unica evidencia del I ANTECEDENTES error cometido fue la carta enviada por ETECEN al Banco informandole acerca de dicho error y pidiendole que rectifiEl 21 de noviembre de 1995, el senor MORDAZA interpuso cara el deposito realizado ocho meses atras. Asimismo, el una denuncia contra el Banco por presuntas infracciones al hecho de corregir el error ocho meses despues de que se Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumiprodujera, sin previo aviso, pone en peligro la seguridad del dor, cometidas con ocasion de la realizacion de un extorno servicio de cuenta de ahorros. de S/. 1 125,00 en su cuenta de ahorros, sin que hubiese (iii) El Banco habria incurrido en errores en diferentes prestado autorizacion alguna para tal efecto. Presentados casos, lo que sumado a la practica desinformativa evidenlos descargos correspondientes, se cito a las partes a una ciada en el presente caso, demuestra que no ha adoptado los audiencia de conciliacion, en la cual, sin embargo, no se mecanismos necesarios para evitar la existencia de dichos llego a celebrar acuerdo alguno. Mediante Resolucion Nº 2 errores o para informar a los usuarios adecuadamente del 16 de junio de 1997, la Comision declaro fundada la sobre ellos. denuncia interpuesta por el senor MORDAZA e impuso al (iv) El hecho de que el Banco realice retiros de las Banco una sancion de 3 (tres) UIT. Esta resolucion fue cuentas de sus clientes con el motivo de corregir errores apelada por el Banco el dia 26 de junio de 1997, como propios o de terceros, sin informarles de estos hechos, debe consecuencia de lo cual el expediente fue elevado a esta Sala ser considerado como una practica abusiva, toda vez que el recien el 27 de enero de 1999. consumidor no tiene la oportunidad de tomar las previsioDe acuerdo a lo senalado por el senor MORDAZA en su nes del caso. Asimismo, existe la posibilidad de que dichos denuncia, desde el mes de MORDAZA de 1994 hasta el mes de errores no MORDAZA tales, especialmente en el caso de errores de MORDAZA de 1995, la Empresa de Transmision Electrica Centro terceros, impidiendo que el consumidor MORDAZA acciones en Norte - en adelante ETECEN - le abono sus honorarios defensa de sus intereses. profesionales a la cuenta de ahorros en moneda nacional Nº (v) Para efectos de graduar la sancion, la Comision tomo 0687032409 del Banco, tal como lo habia solicitado en el en cuenta que el Banco estuvo en posibilidad de informar convenio de servicios suscrito con dicha empresa1 . Asimispreviamente al denunciante sobre el extorno a realizarse en mo, segun el denunciante, este mantenia un vinculo consu cuenta de ahorros y, no obstante ello, decidio no hacerlo, tractual con la Empresa de Generacion Termoelectrica por lo que existio intencionalidad en la conducta del denunVentanilla S.A. - en adelante ETEVENSA -, en virtud del ciado. Respecto a la magnitud del dano, considero el dano cual dicha empresa tambien le abonaba el monto de sus potencial que podria ocasionarse a los usuarios si se genehonorarios profesionales a la cuenta de ahorros MORDAZA ralizara la practica desinformativa del Banco, lo que adereferida. El denunciante preciso que el monto de los honomas haria peligrar la confianza en los contratos de cuenta rarios profesionales que recibia de ETEVENSA coincidia de ahorros. con el que recibia por parte de ETECEN. El 22 de setiembre de 1995, el senor MORDAZA tomo El dia 26 de junio de 1997, el Banco apelo de la resolucion conocimiento de que su cuenta de ahorros no tenia los emitida por la Comision en base a los siguientes argumenfondos que el consideraba que deberian existir. Al solicitar tos: informacion al Banco, el sectorista de ETECEN manifesto que se habia procedido a regularizar un doble abono efec(i) El Banco no habia efectuado ningun retiro de la tuado en el mes de diciembre de 1994 a favor del denunciancuenta de ahorros del denunciante, lo que se efectuo fue un te, con cargo a la cuenta de ETECEN. Por este motivo, se cargo o debito, lo cual es distinto a un retiro, ya que este realizo un debito en la cuenta del senor MORDAZA por el ultimo implica una disposicion de los fondos actuando como monto de S/. 1 125,002 . Dicho debito fue realizado sin propietario. solicitar la autorizacion del denunciante, por lo que senalo (ii) Lo que motivo el error en la cuenta de ahorros del que se habia infringido lo dispuesto en el inciso d) del senor MORDAZA fue que se duplico la orden enviada por Articulo 310º del Decreto Legislativo Nº 770. ETECEN al Banco para que se abonara una suma de dinero El 11 de diciembre de 1995 el Banco presento su escrito al denunciante, con cargo a la cuenta de la empresa, de descargos, en el cual argumento que ETECEN habia produciendose asi un doble abono. Posteriormente, ETEsolicitado al Banco que, con cargo a su cuenta corriente, CEN reclamo al Banco por el doble cargo en su cuenta, por abonara a la cuenta del denunciante sus correspondientes lo que el Banco repuso las cosas a su estado original. honorarios. Sin embargo, el dia 1 de diciembre de 1994 se (iii) Agrego que carecia de sustento lo senalado por la efectuo un doble abono a la cuenta de ahorros del senor Comision en el sentido que haber corregido el error ocho Delgado. Posteriormente, cuando la empresa ETECEN meses despues de producido agravaba la conducta del reparo en el error, mediante carta de fecha 19 de setiembre de 1995, solicito al Banco que regularizara el doble abono efectuado, por lo cual el Banco revirtio tal operacion. Estos hechos fueron comunicados al senor MORDAZA mediante carta notarial de fecha 4 de octubre de 1995, en la cual el Banco indico que el doble abono efectuado en su cuenta de ahorros constituia un pago indebido previsto en 1 A la fecha de interposicion de la denuncia, segun lo indicado por el denunciado, el convenio el Articulo 1267º del Codigo Civil, el mismo que facultaba al de servicios entre este y ETECEN habia concluido. Banco a exigir la restitucion de dicho pago. Asimismo, el Banco manifesto que, al MORDAZA de lo dispuesto por el 2 El senor MORDAZA envio una carta notarial al Banco con fecha 28 de setiembre de 1995, a numeral 1 del Articulo 1219º del Codigo Civil, se encontraba fin de que se le informe sobre las acciones que este tomaria sobre los hechos MORDAZA facultado a procurarse la obtencion del monto pagado indeexpuestos y que se realice una auditoria en su cuenta de ahorros. En dicha carta, el senor bidamente. Por lo tanto, no se trataba de una disposicion MORDAZA manifesto que de los documentos que le entrego el Banco se desprendia que "El indebida de los fondos de la cuenta de ahorros del senor dia 1.12.94, el (el senor MORDAZA, sectorista de ETECEN) realiza a instrucciones de MORDAZA, sino de una restitucion de los fondos de ETECEN. ETECEN , la operacion de abono a mi cuenta de mis honorarios y con cargo a la cuenta de Respecto a la presunta infraccion del Decreto LegislatiETECEN. Tambien asimismo, el mismo dia 1.12.94, se aprecia otro documento de abono vo Nº 770, el Banco indico que las disposiciones alli contea favor de ETECEN y con cargo a mi cuenta por el mismo monto (S/. 1 125,00), operacion nidas estan referidas al procedimiento de retiro de ahorros, con el codigo 578 00037048 E. MORDAZA, dicha operacion no fue jamas autorizada por mi. lo cual no guarda relacion con la materia en discusion en El dia 2.12.94 se aprecia otra nota de cargo a ETECEN y abono a mi cuenta por el monto este caso, que se encuentra referida a un legitimo extorno MORDAZA referido, operacion hecha con el codigo 578 00037011 E. MORDAZA, en la que se dice realizado por el Banco. "anulacion n/nota del 1.12.94". Finalmente, el mismo dia 2.12.94, se aprecia otra nota de Mediante Resolucion Nº 2 de fecha 16 de junio de 1997, cargo a ETECEN y abono a mi cuenta, por el monto MORDAZA referido, operacion efectuada con la Comision declaro fundada la denuncia por infracciones a el codigo 578 00037012 E. CORNEJO."

que el Banco Wiese Ltdo. no informo previamente al denunciante acerca de la realizacion de un extorno en su cuenta de ahorros. Asimismo, por considerar que la presente resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

los incisos b) y d) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 e impuso al Banco una multa de 3 UIT, en base a los siguientes argumentos:

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