Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial
DECRETO SUPREMO Nº 014-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27146 se modificaron diversos articulos de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobada por Decreto Legislativo Nº 845; Que, la Decimo Novena Disposicion Final de dicha Ley dispuso que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aprobaria el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Legislativo Nº 845, modificada por Ley Nº 27146, la misma que consta de XII Titulos, XIII Disposiciones Complementarias, I Disposicion Transitoria, X Disposiciones Finales y XX Disposiciones Finales de la Ley Nº 27146. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventinueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL TITULO I DEFINICIONES Articulo 1.- DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicacion de las normas de la presente Ley, se tendran en cuenta las definiciones siguientes: Acreedor.- Para efectos de la declaracion de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquel cuyo credito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los treinta (30) dias siguientes a su vencimiento. Tratandose de creditos que vencen por armadas o cuotas, solo se computaran las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa. Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requerira que el credito correspondiente sea exigible y bastara que MORDAZA sido reconocido por la Comision. Comision.- La Comision de Reestructuracion Patrimonial, o la entidad que haga sus veces con sujecion a un convenio de delegacion de funciones. Credito.- Toda relacion juridica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligacion de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio. Empresa.- Toda organizacion economica y autonoma en la que confluyen los factores de produccion, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el MORDAZA al MORDAZA de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacion nacional. Se incluye a las sucursales en el Peru de organizaciones o sociedades extranjeras.

Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual. Insolvencia.- Situacion economico - financiera declarada por la Comision conforme a lo establecido en la presente Ley. Junta.- Junta de Acreedores. Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

TITULO II NORMAS GENERALES Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION Y APLICACION PREFERENTE DE LA LEY.- La presente Ley establece las normas aplicables a la reestructuracion economica y financiera, disolucion y liquidacion, y quiebra de las empresas, asi como los mecanismos para la reprogramacion global de obligaciones contraidas con anterioridad al estado de insolvencia. Las normas contenidas en el Titulo VII de la presente Ley seran de aplicacion al patrimonio de las personas naturales que no MORDAZA consideradas empresas conforme a las definiciones de la presente ley, asi como al de las personas juridicas que no realizan actividad empresarial. No estan comprendidas en la presente Ley las empresas y entidades sujetas a la supervision de las Superintendencias de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones. La reestructuracion y liquidacion de las Sociedades Agentes de Bolsa se rige por sus normas especiales y, supletoriamente, por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuere aplicable. Tratandose de deudores declarados en estado de insolvencia, o de sus bienes, las normas contenidas en la presente Ley se aplicaran preferentemente a cualquier otra que contenga disposiciones distintas. En ningun caso los Jueces o Vocales del Poder Judicial o, los Arbitros o Tribunales Arbitrales, ni las autoridades administrativas, podran expedir autos o resoluciones que desconozcan la suspension de los procesos judiciales seguidos contra el patrimonio de aquellos deudores declarados insolventes, bajo responsabilidad de incurrir en el delito tipificado en el articulo 418 del Codigo Penal. El Consejo Ejecutivo, o el que haga sus veces y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial deberan velar por el cumplimiento de lo senalado en la presente disposicion, encontrandose facultados para sancionar a los infractores, de conformidad con la gravedad de la falta. Articulo 3.- PATRIMONIO COMPRENDIDO EN LOS PROCEDIMIENTOS.- El patrimonio sometido a los procedimientos derivados de la aplicacion de la presente Ley comprende el universo de bienes y derechos de una persona natural o juridica o de una sociedad irregular. En los casos de procedimientos frente a personas naturales, unicamente se exceptuaran aquellos bienes que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Codigo Procesal Civil tengan la calidad de inembargables.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 4.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDORES.- Uno o varios acreedores impagos cuyos creditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud, podran solicitar la declaracion de la insolvencia de una persona natural o juridica ante la Comision, aun cuando esta se encuentre en MORDAZA de disolucion y liquidacion al MORDAZA de la Ley General de Sociedades. La solicitud presentada por los acreedores debera indicar el nombre, razon o denominacion social del emplazado, su domicilio real y la actividad economica a la que se dedica. Adicionalmente, debera acompanar MORDAZA de la documentacion sustentatoria de los respectivos creditos, e indicar el nombre o razon social, domicilio y, de ser el caso, el nombre del representante legal del o de los solicitantes. Articulo 5.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL DEUDOR.- Cualquier persona natural o juridica o sociedad irregular, podra solicitar la declaracion de su insolvencia ante la Comision, siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:

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