Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

MORDAZA del acta en la que conste el acuerdo, el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal, o el Convenio de Liquidacion, deberan estar autenticadas por el Presidente de la Junta y un representante de la Comision, o quien haga sus veces. El registrador publico no podra exigir para efectos del registro mayores documentos que los previstos en el presente articulo, bajo responsabilidad. Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal, el Convenio de Liquidacion y el auto judicial que declara la quiebra, surten sus efectos frente al insolvente y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, segun corresponda.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

te, al Administrador o Liquidador y a todos los acreedores reconocidos. 5) A solicitud de parte, la Comision podra ordenar la suspension de los efectos del acuerdo observado o impugnado, aun cuando estuviese en ejecucion. En este caso, la Comision podra disponer que los impugnantes otorguen una garantia idonea, la misma que sera determinada por la Comision, para el eventual resarcimiento de los danos y perjuicios que pudiera causar la suspension. 6) Las impugnaciones que se interpongan contra un mismo acuerdo de la Junta deberan resolverse en un solo acto, para lo cual se acumularan, de oficio, a la impugnacion que se presento en primer lugar. En este caso, el plazo para resolver se contara a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA impugnacion. Articulo 41.- IMPUGNACION DE RESOLUCIONES.- Las resoluciones de la Comision a que se refiere el articulo anterior, asi como las resoluciones que se pudiera expedir de oficio en ejercicio de las atribuciones concedidas por el ultimo parrafo del articulo 39 de la presente Ley, podran ser reconsideradas ante la propia Comision o apeladas con sujecion a las siguientes reglas: 1) Deberan ser presentadas ante la Comision dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion de la resolucion, mas el termino de la distancia. La Comision, segun el caso, resolvera la reconsideracion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles o elevara la apelacion al Tribunal en el plazo perentorio de cinco (5) dias habiles. 2) El Tribunal, sin mas tramite, resolvera la apelacion en un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su recepcion. La resolucion del Tribunal debera ser notificada a los interesados y pondra fin a la via administrativa conforme al MORDAZA parrafo del articulo 16 del Decreto Ley Nº 25868. El Tribunal podra sustituir la notificacion por la publicacion de la resolucion, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria de la presente Ley. La interposicion de la impugnacion a que se refiere el articulo anterior, asi como de los recursos de reconsideracion y apelacion previstos en este articulo, no suspendera la ejecucion del acuerdo impugnado a menos que ello sea resuelto por la Comision o por el Tribunal. TITULO IV REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE EMPRESAS Articulo 42.- PLAZO DEL MORDAZA DE REESTRUCTURACION.- Cuando la Junta decida la continuacion de las actividades del insolvente porque se presume la existencia de posibilidades reales para su recuperacion economica y financiera, este entrara en MORDAZA de reestructuracion patrimonial por un plazo no mayor a un (1) ano, contado a partir de la fecha del acuerdo de la Junta sobre el destino de la empresa. La Junta podra prorrogar el plazo el numero de veces que estime necesario, requiriendose para tal efecto la mayoria establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la presente Ley. Articulo 43.- REGIMEN DE ADMINISTRACION.La Junta acordara el regimen de administracion temporal que debera tener la empresa en MORDAZA de reestructuracion. Para este efecto, podra disponer: 1) La continuacion del mismo regimen de administracion; 2) La administracion de la empresa por un Banco, acreedor o no de la misma, siendo de aplicacion lo dispuesto en la legislacion que regula la actividad de las instituciones bancarias, financieras y de seguros. 3) La administracion de la empresa por un Administrador inscrito ante la Comision de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la presente Ley; o, 4) Un sistema de administracion mixta que mantenga en todo o en parte la administracion de la empresa y permita la participacion de personas naturales o juridicas designadas por la Junta. Si la Junta opta por mantener el mismo regimen de administracion, los directores, gerentes, administradores y representantes de la empresa permaneceran en el ejercicio

Articulo 38.- CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS.- Quedaran sujetos a los procedimientos de reestructuracion patrimonial, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente devengados hasta la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el articulo 8 de la presente ley. Las deudas derivadas de actos posteriores a la fecha mencionada en el parrafo anterior, seran pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendo de aplicacion en estos casos las disposiciones contenidas en los articulos 16 y 17 de la presente Ley. La Comision sera competente para el reconocimiento de los creditos que formen parte del MORDAZA, mientras se mantenga el estado de insolvencia del deudor.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 39.- IMPUGNACION Y OBSERVACION DE ACUERDOS.- El insolvente o los acreedores que en conjunto representen creditos de cuando menos el 10% del monto total de los creditos reconocidos conforme al numeral 1) del articulo 40 de la presente Ley, podran impugnar ante la Comision los acuerdos adoptados en Junta, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que el respectivo acuerdo fue adoptado, sea por incumplimiento de las formalidades establecidas en la presente Ley, por inobservancia de las disposiciones contenidas en otro dispositivo del ordenamiento juridico o porque el acuerdo adoptado involucra el ejercicio abusivo de un derecho. Dicha impugnacion se sujetara a lo dispuesto en el literal b) del articulo 19 y en el articulo 27 del Decreto Ley Nº 25868, asi como a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, cuando a criterio de la Comision la Junta adopte un acuerdo que constituya una violacion de las disposiciones de la presente Ley o de cualquier otra del ordenamiento juridico o involucre el ejercicio abusivo de un derecho, la Comision, de oficio, y mediante resolucion debidamente fundamentada podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 40.- TRAMITACION DE LA IMPUGNACION.- El procedimiento para la impugnacion se sujetara a lo siguiente: 1) La impugnacion podra ser presentada por el insolvente. Tambien procede cuando lo hacen acreedores que en su conjunto representen cuando menos 10% del monto total de los creditos reconocidos. Si la impugnacion fuese presentada por acreedores que estuvieron presentes en la sesion correspondiente, estos deberan haber dejado MORDAZA en acta de su oposicion al acuerdo. 2) Debera ser presentada a la Comision dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de adopcion del respectivo acuerdo. Tratandose de acreedores o el insolvente que no hubiesen asistido a la Junta, el plazo se computara desde la fecha en que tomaron conocimiento del acuerdo adoptado, siempre que acrediten haber estado imposibilitados de conocer la convocatoria a la Junta. En cualquier caso, el derecho a impugnar caducara a los treinta (30) dias habiles de adoptado el acuerdo. 3) La Comision podra citar, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, al Presidente de la Junta, Administrador o representante legal de la empresa, para el esclarecimiento del caso. 4) Con la concurrencia o no de las personas indicadas en el numeral anterior, la Comision debera resolver la impugnacion dentro de un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de su recepcion. La resolucion de la Comision debera ser notificada al insolven-

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