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Pág. 179884 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de noviembre de 1999 copia del acta en la que conste el acuerdo, el Plan de Reestructuración, el Convenio Concursal, o el Convenio de Liquidación, deberán estar autenticadas por el Presidente de la Junta y un representante de la Comisión, o quien haga sus veces. El registrador público no podrá exigir para efectos del registro mayores documentos que los previstos en el presente artículo, bajo responsabilidad. Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio Concursal, el Convenio de Liquidación y el auto judicial que declara la quiebra, surten sus efectos frente al insolvente y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, según corres- ponda. Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146 . Artículo 38.- CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS. - Quedarán sujetos a los proce- dimientos de reestructuración patrimonial, disolución y liquidación y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente devengados hasta la fecha en que se efectúa la publicación establecida en el artículo 8 de la presente ley. Las deudas derivadas de actos posteriores a la fecha mencionada en el párrafo anterior, serán pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la presente Ley. La Comisión será competente para el reconocimiento de los créditos que formen parte del proceso, mientras se man- tenga el estado de insolvencia del deudor. Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146 . Artículo 39.- IMPUGNACION Y OBSERVACION DE ACUERDOS.- El insolvente o los acreedores que en conjunto representen créditos de cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos conforme al numeral 1) del artículo 40 de la presente Ley, podrán impugnar ante la Comisión los acuerdos adoptados en Junta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el respec- tivo acuerdo fue adoptado, sea por incumplimiento de las formalidades establecidas en la presente Ley, por inobser- vancia de las disposiciones contenidas en otro dispositivo del ordenamiento jurídico o porque el acuerdo adoptado involucra el ejercicio abusivo de un derecho. Dicha impug- nación se sujetará a lo dispuesto en el literal b) del artículo 19 y en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 25868, así como a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, cuando a criterio de la Comisión la Junta adopte un acuerdo que constituya una violación de las disposiciones de la presente Ley o de cualquier otra del ordenamiento jurídico o involucre el ejercicio abusivo de un derecho, la Comisión, de oficio, y mediante resolución debi- damente fundamentada podrá declarar la nulidad del acuerdo adoptado. Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146 . Artículo 40.- TRAMITACION DE LA IMPUGNA- CION.- El procedimiento para la impugnación se sujetará a lo siguiente: 1) La impugnación podrá ser presentada por el insolven- te. También procede cuando lo hacen acreedores que en su conjunto representen cuando menos 10% del monto total de los créditos reconocidos. Si la impugnación fuese presenta- da por acreedores que estuvieron presentes en la sesión correspondiente, éstos deberán haber dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo. 2) Deberá ser presentada a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de adopción del respectivo acuerdo. Tratándose de acreedores o el insolven- te que no hubiesen asistido a la Junta, el plazo se computará desde la fecha en que tomaron conocimiento del acuerdo adoptado, siempre que acrediten haber estado imposibilita- dos de conocer la convocatoria a la Junta. En cualquier caso, el derecho a impugnar caducará a los treinta (30) días hábiles de adoptado el acuerdo. 3) La Comisión podrá citar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al Presidente de la Junta, Administra- dor o representante legal de la empresa, para el esclareci- miento del caso. 4) Con la concurrencia o no de las personas indicadas en el numeral anterior, la Comisión deberá resolver la impug- nación dentro de un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. La resolución de la Comisión deberá ser notificada al insolven-te, al Administrador o Liquidador y a todos los acreedores reconocidos. 5) A solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la suspensión de los efectos del acuerdo observado o impugna- do, aún cuando estuviese en ejecución. En este caso, la Comisión podrá disponer que los impugnantes otorguen una garantía idónea, la misma que será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión. 6) Las impugnaciones que se interpongan contra un mismo acuerdo de la Junta deberán resolverse en un solo acto, para lo cual se acumularán, de oficio, a la impugnación que se presentó en primer lugar. En este caso, el plazo para resolver se contará a partir de la fecha de recepción de la última impugnación. Artículo 41.- IMPUGNACION DE RESOLUCIO- NES.- Las resoluciones de la Comisión a que se refiere el artículo anterior, así como las resoluciones que se pudiera expedir de oficio en ejercicio de las atribuciones concedidas por el último párrafo del artículo 39 de la presente Ley, podrán ser reconsideradas ante la propia Comisión o apela- das con sujeción a las siguientes reglas: 1) Deberán ser presentadas ante la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notifica- ción de la resolución, más el término de la distancia. La Comisión, según el caso, resolverá la reconsideración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles o elevará la apelación al Tribunal en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2) El Tribunal, sin más trámite, resolverá la apelación en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. La resolución del Tribunal deberá ser notificada a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa conforme al segundo párrafo del artículo 16 del Decreto Ley Nº 25868. El Tribu- nal podrá sustituir la notificación por la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la presente Ley. La interposición de la impugnación a que se refiere el artículo anterior, así como de los recursos de reconsidera- ción y apelación previstos en este artículo, no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado a menos que ello sea resuelto por la Comisión o por el Tribunal. TITULO IV REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE EMPRESAS Artículo 42.- PLAZO DEL PROCESO DE REES- TRUCTURACION.- Cuando la Junta decida la continua- ción de las actividades del insolvente porque se presume la existencia de posibilidades reales para su recuperación económica y financiera, éste entrará en proceso de reestruc- turación patrimonial por un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la fecha del acuerdo de la Junta sobre el destino de la empresa. La Junta podrá prorrogar el plazo el número de veces que estime necesario, requiriéndose para tal efecto la ma- yoría establecida en el segundo párrafo del artículo 36 de la presente Ley. Artículo 43.- REGIMEN DE ADMINISTRACION.- La Junta acordará el régimen de administración temporal que deberá tener la empresa en proceso de reestructura- ción. Para este efecto, podrá disponer: 1) La continuación del mismo régimen de administra- ción; 2) La administración de la empresa por un Banco, acreedor o no de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en la legislación que regula la actividad de las instituciones bancarias, financieras y de seguros. 3) La administración de la empresa por un Administra- dor inscrito ante la Comisión de conformidad con lo estable- cido en la Primera Disposición Complementaria de la pre- sente Ley; o, 4) Un sistema de administración mixta que mantenga en todo o en parte la administración de la empresa y permita la participación de personas naturales o jurídicas designa- das por la Junta. Si la Junta opta por mantener el mismo régimen de administración, los directores, gerentes, administradores y representantes de la empresa permanecerán en el ejercicio