Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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nulidad a que se refiere el presente articulo, una vez inscrito su derecho, salvo que se pruebe que actuo de mala fe.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

documentacion presentada con posterioridad a dicho plazo y que no constituya una nueva solicitud o un recurso impugnativo sera considerada extemporanea y calificada conforme al articulo 25 de la presente Ley. Las resoluciones deberan contener: 1) la identificacion del acreedor; 2) el origen de los creditos; 3) el monto de los creditos por concepto de capital, intereses y gastos, 4) el orden de preferencia de los creditos, y; 5) la identificacion de si el acreedor mantiene vinculacion con el deudor, de acuerdo a los criterios establecidos en el penultimo parrafo del articulo 5 de la presente ley. Si un credito ha sido reconocido judicialmente, el pronunciamiento de la Comision versara sobre su cuantia y todos aquellos elementos respecto de los cuales la autoridad jurisdiccional no hubiese fijado el monto definitivo. Sin embargo, para el pronunciamiento de la Comision sobre los costos y costas del MORDAZA, se requerira del pronunciamiento previo de la autoridad judicial. Los creditos que se sustenten en titulos valores, instrumentos publicos, declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el insolvente ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales, asi como en resoluciones jurisdiccionales, aun cuando estas no esten consentidas o ejecutoriadas, seran reconocidos por la Comision por el solo merito de la MORDAZA de dichos documentos, suscrito por el deudor o su representante, de ser el caso, siempre que su cuantia se desprenda del tenor de los mismos. La Comision solo podra suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, Arbitro o Tribunal Arbitral competente que ordene tal suspension, o en caso que exista una sentencia o laudo arbitral que senale la nulidad o ineficacia de la obligacion. Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral, y siempre que se MORDAZA acreditado el origen de los mismos, la Comision reconocera los creditos invocados, en merito a la autoliquidacion presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haber pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos, o que MORDAZA vencido el plazo previsto en el articulo 5 del Decreto Ley Nº 25988. Los creditos controvertidos judicial, administrativa o arbitralmente, distintos a los mencionados en los parrafos precedentes seran registrados por la Comision como contingentes, consignando de ser el caso la cuantia reconocida por cada una de las partes. La existencia de estos creditos sera puesta en conocimiento de los demas acreedores. El titular de los creditos contingentes podra acudir a la junta con derecho a voz pero sin voto.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 20.- ACCION DE NULIDAD.- La accion de nulidad prevista en el articulo anterior, prescribira en el plazo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de realizacion del acto o celebracion del contrato cuya nulidad se demanda. La demanda de nulidad solo podra ser presentada por la Comision, el Administrador, Liquidador o Administrador Especial, o algun acreedor o acreedores reconocidos por la Comision, segun sea el caso, y se tramitara con arreglo a las normas del MORDAZA sumarisimo contenidas en el Codigo Procesal Civil. TITULO III RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Y JUNTAS DE ACREEDORES Articulo 21.- CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES.- Consentida o firme la declaracion de insolvencia, y sin necesidad de resolucion para estos efectos, la Comision dispondra la convocatoria a Junta, senalando el lugar, dia y hora en que esta se llevara a cabo, asi como el lugar, dia y hora para la MORDAZA y tercera convocatorias, en caso que no hubiera quorum en la primera o segunda. Entre cada convocatoria debera mediar dos (2) dias habiles. La citacion se MORDAZA por medio de avisos que se publicaran simultaneamente y por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion en cada una de las localidades a las que se refiere el numeral 2) del articulo 5, debiendo mediar entre la publicacion del aviso y la realizacion de la Junta no mas de veinte (20) dias habiles.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 22.- ACREEDORES HABILES PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA.- Solo tendran derecho a participar en la Junta convocada conforme al articulo anterior, los acreedores que hasta el vigesimo dia habil posterior a la publicacion de la declaracion de insolvencia de su deudor a que se refiere el articulo 8 de la presente ley, presenten ante la Comision los titulos que acrediten la existencia, origen, titularidad y cuantia de los creditos devengados, se encuentren o no vencidos, debiendo identificar los creditos invocados por concepto de capital, intereses y gastos y senalar el orden de preferencia correspondiente. Al presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos a que se refiere el articulo 5 de la presente ley. Para los efectos a que se contrae el presente articulo cada entidad del sector publico, ya MORDAZA dependientes del gobierno central, o de cualquier gobierno regional o local, presentara su solicitud de reconocimiento de creditos tributarios a traves de los representantes designados por el Ministerio de Economia y Finanzas o, en forma independiente, segun considere conveniente. De igual forma, los creditos de origen laboral podran ser presentados para su reconocimiento por el representante de los creditos de origen laboral ante la junta de acreedores a que se refiere el articulo 29 de la ley o, en forma independiente por cada acreedor titular del credito, directamente o a traves de un representante. El insolvente podra asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o debidamente representado, segun el caso, para expresar sus puntos de vista. Para estos efectos, la representacion del insolvente persona juridica podra ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien este delegue su representacion mediante carta poder simple.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 24.- ORDEN DE PREFERENCIA.- El orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: 1) Los creditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el articulo 30 del Decreto Ley Nº 25987; 2) Los creditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de insolventes personas naturales insolventes; 3) Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del insolvente, siempre que la garantia o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido constituida, trabada o ejecutada con anterioridad a la fecha de declaracion de insolvencia del deudor. Tambien estan comprendidos en el presente orden de preferencia los creditos garantizados por cualquier otro MORDAZA de derecho que grave el patrimonio del deudor y que reuna las condiciones previstas en el parrafo anterior, siempre que cumpla las formalidades de la legislacion correspondiente. 4) Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA estos tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario o en la legislacion respectiva; y

Articulo 23.- RECONOCIMIENTO DE CREDITOS.La Comision o quien haga sus veces realizara el analisis de los creditos presentados para su reconocimiento, investigando su origen, legitimidad y cuantia por todos los medios, luego de lo cual expedira las respectivas resoluciones que deberan ser notificadas al acreedor correspondiente y al insolvente. La Comision se pronunciara teniendo en consideracion la documentacion que obre en sus archivos hasta cuando menos cinco (5) dias habiles anteriores a la primera fecha programada para la realizacion de la Junta. La

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