Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de sus cargos hasta la conclusion del MORDAZA de reestructuracion, sin necesidad de ratificacion al termino del periodo que se hubiese establecido en el estatuto social de la empresa, ni al vencimiento del plazo establecido en el articulo 160 de la Ley General de Sociedades. En este caso, la Junta debera designar a dos representantes que tendran la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, con voz y MORDAZA y con derecho de veto respecto de acuerdos que supongan la disposicion de activos fijos de la empresa. Los representantes designados por la Junta tendran derecho de veto para aquellos acuerdos de disposicion de activos que el Directorio pudiera adoptar, y derecho a requerir toda la informacion relativa a las operaciones y actividades de la empresa que estimen conveniente. El Directorio debera reunirse cuando menos una vez cada treinta (30) dias. Si la Junta opta por cualquiera de las alternativas previstas en los numerales 2) y 3) que anteceden, a partir de su nombramiento y durante el MORDAZA de reestructuracion, el Administrador designado sustituira de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias, sin reserva ni limitacion alguna, a los directores, representantes legales y apoderados de la empresa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que fueran necesarios para lograr su recuperacion economica y financiera, segun lo establezca el acuerdo de la Junta. Si la Junta opta por el regimen de administracion mixto, designara a la o las personas que ocuparan los cargos administrativos y directivos que considere pertinente. Las disposiciones contenidas en el presente articulo seran aplicables, en lo que resulte pertinente y respecto de los organos de administracion a las personas juridicas constituidas bajo cualquier forma contemplada en la legislacion nacional, asi como a toda organizacion comprendida dentro de los alcances de la presente Ley. Articulo 44.- INSCRIPCION DE ACUERDO DE REESTRUCTURACION.- El representante legal de la empresa o el Administrador, segun corresponda, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de adoptado el acuerdo de la Junta referido a la reestructuracion o a su designacion, debera solicitar la inscripcion de dichos acuerdos en el Registro donde conste la inscripcion de la empresa y en los lugares donde se hayan inscrito poderes o facultades de representacion de la misma. Debera publicarse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al acuerdo de la Junta, avisos que informen sobre el regimen de administracion, el nombre del Administrador designado y el nombre de la persona natural que lo representara. Articulo 45.- VACANCIA EN LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION.- Si ratificado el mismo regimen de administracion se produjese una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, este sera cubierto por una persona designada por la Junta General de Accionistas o de Asociados o el titular de la empresa, quienes mantendran sus facultades para esos efectos. Sin perjuicio de ello, el nombramiento solo tendra eficacia a partir de su ratificacion por la Junta. Articulo 46.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES DURANTE EL PROCESO.- Durante el MORDAZA de reestructuracion, con la excepcion prevista en el articulo anterior, quedara en suspenso el Estatuto, asi como la competencia de la Junta General de Accionistas o de Asociados o el titular, en todo lo referente a la administracion de la empresa, cuyas funciones seran asumidas por la Junta hasta la conclusion de dicho proceso. En este sentido, la Junta, por si sola, podra adoptar todos los acuerdos necesarios para la administracion y funcionamiento de la empresa durante el MORDAZA, inclusive aquellos referidos a la aprobacion de balances, transformacion, fusion o escision de la sociedad, cambio de razon, objeto o domicilio social, asi como los que importen modificaciones estatutarias distintas de los aumentos de capital por capitalizacion de creditos. Articulo 47.- CONTENIDO DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- El Administrador, bajo responsabilidad, debera proponer a la Junta dentro de los sesenta (60) dias siguientes a su designacion o ratificacion, el Plan de Reestructuracion al que se sujetara la empresa durante el plazo de duracion del MORDAZA de reestructuracion. A solicitud del representante legal de la empresa o del Administrador, segun corresponda, la Junta podra concederle un plazo adicional, no mayor de sesenta (60) dias, para la MORDAZA de dicho Plan o designar a un MORDAZA Administrador.

Para efectos de su aprobacion, el Plan de Reestructuracion debera detallar cuando menos: 1) Las acciones que se propone ejecutar el Administrador. 2) La relacion de las obligaciones devengadas hasta la fecha en que se efectue la publicacion a que se refiere el articulo 8 de la presente ley, aun cuando estas no hayan sido reconocidas por la Comision, y aquellas obligaciones que tengan la calidad de contingentes. 3) El cronograma de pago de los creditos hasta su cancelacion, el mismo que debera comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusive aquellas que a la fecha de aprobacion del Plan no hubiesen sido reconocidas por la Comision. 4) Los mecanismos propuestos para el financiamiento de la inversion requerida para la continuacion de la actividad de la empresa. 5) La politica laboral a adoptarse. 6) El regimen de intereses. 7) El presupuesto que contenga los gastos y honorarios que demande la administracion. 8) Un estado de flujos efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el proceso. 9) El tratamiento de los bienes afectos al pago de warrants conforme a los requerimientos del MORDAZA productivo, teniendo en consideracion su naturaleza, asi como el peligro de su deterioro o perdida, de ser el caso. El cronograma, debera precisar que de los fondos que se destinen al ano para el pago de los creditos, por lo menos un 30% se asignara al pago de obligaciones laborales y tributarias a prorrata, segun el importe total de creditos de cada uno de esos ordenes y salvo que los representantes de dichos creditos declinen esta preferencia. En el caso de los creditos laborales, la declinacion del representante debera estar sustentada en autorizaciones expresas de cada uno de sus representados. El documento que contenga el Plan debera ser puesto a disposicion de los acreedores para su conocimiento y aprobacion dentro del plazo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 30 de la presente Ley. En caso contrario no podra someterse a votacion su aprobacion. La Junta aprobara el Plan de Reestructuracion observando lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley, y debera ser suscrito en el mismo acto por el representante de la Comision, el administrador designado y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 48.- OPONIBILIDAD DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- El Plan de Reestructuracion aprobado por la Junta obliga al insolvente y a todos sus acreedores, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus creditos, con excepcion de los acuerdos a que hace referencia el articulo siguiente. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, la oponibilidad del Plan de Reestructuracion al Estado, en su condicion de acreedor tributario se regira por las disposiciones contenidas en el articulo 50 de la presente Ley. Al igual que la declaracion de insolvencia, la aprobacion del Plan no constituye una novacion de las obligaciones comprendidas en la masa concursal, sin perjuicio de lo cual este no sera oponible a los terceros garantes o fiadores que asi lo hubieran previsto al momento de constituirse como tales. Articulo 49.- CAPITALIZACION Y CONDONACION DE CREDITOS.- Cuando la Junta acuerde la capitalizacion de creditos, los accionistas, asociados o titular de la empresa podran en dicho acto ejercer su derecho de suscripcion preferente. Sera nulo todo acuerdo de capitalizacion de creditos adoptado sin haber convocado a los accionistas, asociados o titular de la empresa. Dicha convocatoria se MORDAZA en el mismo aviso de convocatoria a la Junta. Los acuerdos de capitalizacion o condonacion de acreencias surtiran efectos respecto de la totalidad de acreedores unicamente cuando estos hayan sido aprobados por las mayorias establecidas en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley. En este caso, a los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos creditos no hubiesen sido reconocidos oportuna-

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