Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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titulares o representantes del 100% de los creditos reconocidos, estos acordaran por unanimidad introducir temas distintos en la agenda. La informacion y documentacion necesarias para la adopcion de los acuerdos materia de la convocatoria debera ponerse a disposicion de los acreedores, por el insolvente, en ejemplares suficientes, en el local de la Comision o, en su defecto, en otro lugar debidamente publicitado, con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles anteriores a la realizacion de la Junta. El incumplimiento de la obligacion MORDAZA mencionada acarreara indefectiblemente la imposibilidad de adoptar los acuerdos para los que la documentacion e informacion hubiese resultado necesaria. Se exceptua del plazo de tres (3) dias habiles a que se refiere el parrafo anterior, el resumen que debera entregar la Comision para efectos de la instalacion de la Junta. Articulo 31.- DESIGNACION Y FUNCIONES DEL COMITE.- La Junta podra designar de entre sus miembros a un Comite en el cual delegue en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepcion de la decision a que se contraen los numerales 1) y 2) del articulo 35 de la presente Ley, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio de Liquidacion o del Convenio Concursal, segun el caso, sus modificaciones y la prorroga del proceso. En el caso de que la Junta acuerde delegar sus atribuciones a un Comite, se observaran las siguientes reglas: 1) El Comite estara integrado por tres miembros. La Presidencia corresponde al Presidente de la Junta, quien podra ser reemplazado por el Vice Presidente. Los otros dos miembros de la Junta que representen creditos de diferente origen, si los hubiera. 2) Los miembros del Comite deberan informar a la Junta, a traves de su Presidente, de las acciones que realicen en cumplimiento de la delegacion conferida. 3) El cargo de miembro de Comite corresponde al acreedor elegido en la Junta y no puede delegarse en otro acreedor. 4) El Comite debera llevar un libro de actas que podra ser el mismo en que se lleven las actas de Junta, en el cual registre sus acuerdos, los que deberan ser suscritos por lo menos por dos de sus miembros, bajo sancion de nulidad. Para efectos de instalar una reunion de Comite asi como para la adopcion de sus acuerdos, se requerira cuando menos la asistencia y el MORDAZA favorable de dos de sus miembros. Articulo 32.- CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACION.Con posterioridad a la sesion de instalacion, toda sesion de la Junta sera convocada por su Presidente mediante avisos publicados por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion en la localidad donde tenga su domicilio el insolvente con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles. Acreedores que representen cuando menos un 10% de los creditos reconocidos por la Comision podran requerir al Presidente, mediante documento de fecha cierta en el que constara la agenda sugerida, la convocatoria a sesion de la Junta. Si transcurrido un plazo de diez (10) dias habiles de efectuado el requerimiento a que se refiere el parrafo anterior el Presidente no efectuara la convocatoria conforme a lo solicitado, los solicitantes podran acudir ante la Comision para que los autorice a publicar los avisos correspondientes. Excepcionalmente, cuando el reducido numero de acreedores y la imposibilidad de solventar los costos lo ameriten, la Comision podra exonerar de la obligacion de publicar la convocatoria a Junta de Acreedores. Articulo 33.- QUORUM REQUERIDO PARA LA REUNION DE LA JUNTA.- Para efectos de la reunion de la Junta luego de la sesion de instalacion, cuando los temas de agenda requieran mayoria calificada para su aprobacion, seran de aplicacion el quorum establecido en el primer parrafo del articulo 26 de la Presente Ley. Para los casos de temas de agenda que requieran mayoria simple para su aprobacion, se requerira la asistencia de acreedores que representen mas del 50% de los creditos reconocidos en primera convocatoria. En MORDAZA o tercera convocatorias, se instalara la Junta con los acreedores asistentes.

Articulo 34.- MODIFICACION DE LA COMPOSICION DE LA JUNTA.- Con el fin de determinar la composicion de la Junta, el Administrador, Administrador Especial o Liquidador, segun corresponda, debera informar a la Comision, bajo responsabilidad, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuado cualquier pago en favor de algun acreedor. Si en ejecucion de los acuerdos adoptados por la Junta se hubiesen cancelado las obligaciones del insolvente frente al Presidente y al Vice Presidente de esta, cualquier acreedor o grupo de acreedores que represente cuando menos el 15% de las obligaciones impagas, asi como el Administrador, Administrador Especial o Liquidador, podra solicitar a la Comision que disponga la convocatoria a la Junta, indicando para este fin la agenda materia de la convocatoria. La Comision, previa verificacion del pago efectuado al Presidente y al Vice Presidente, autorizara al o a los solicitantes para que publiquen los avisos correspondientes. Articulo 35.- ATRIBUCIONES GENERICAS DE LA JUNTA.- Sin perjuicio de las demas que se senalen en los siguientes articulos de la presente Ley, la Junta tendra las siguientes atribuciones genericas: 1) Tratandose de empresas podra decidir su destino entre cualquiera de las siguientes alternativas: a) La continuacion de la actividad de la empresa, en cuyo caso entrara en MORDAZA de reestructuracion patrimonial con arreglo al Titulo IV de la presente Ley; o b) La salida del MORDAZA de la empresa, en cuyo caso entrara a un MORDAZA de disolucion y liquidacion conforme a lo establecido en el Titulo V de la presente Ley. 2) Tratandose de personas naturales o de personas juridicas que no realizan actividad empresarial, la Junta podra decidir su destino entre cualquiera de las siguientes alternativas: a) Que una parte determinada de su patrimonio, con excepcion de sus bienes inembargables, se someta a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial o de disolucion y liquidacion, al MORDAZA de las normas contenidas en los Titulos IV y V de la presente Ley. b) Que la totalidad de su patrimonio, con excepcion de sus bienes inembargables, se someta a concurso de acreedores establecido en el Capitulo 3 del Titulo X de la presente Ley. 3) Supervisar la ejecucion de los acuerdos que MORDAZA adoptado conforme a los numerales anteriores. 4) Solicitar la elaboracion de informes economicos financieros que considere necesarios para la adopcion de sus acuerdos. Articulo 36.- MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS.- Los acuerdos de la Junta previstos en los numerales 1) y 2) del articulo anterior, el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio Concursal, del Convenio de Liquidacion y sus modificaciones, asi como aquellos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorias calificadas, se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de acreedores que representen creditos por un importe superior al 66.6% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA o tercera convocatorias los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de los creditos asistentes. Con excepcion de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley, los demas acuerdos que se sometan a consideracion de la Junta se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de los acreedores que representen creditos por un importe superior al 50% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA y tercera convocatorias se requerira el MORDAZA favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de los creditos asistentes. Articulo 37.- INSCRIPCION DE ACUERDOS.- El registrador publico correspondiente inscribira los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal, el Convenio de Liquidacion y el auto judicial que declara la quiebra, con la sola MORDAZA de la MORDAZA del acta, en la que conste dicho acuerdo, del Plan de Reestructuracion, del Convenio Concursal, del Convenio de Liquidacion, o la publicacion del auto, respectivamente. La

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