Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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vocara a la Junta para que se pronuncie sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de disolucion y liquidacion. Igual facultad podra ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los creditos reconocidos por la Comision y por los accionistas, socios o el titular de la empresa, conforme a su participacion en esta. Para la adopcion del acuerdo a que se refiere el parrafo anterior se requiere la mayoria establecida en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley. Articulo 57.- CONCLUSION DEL MORDAZA DE REESTRUCTURACION.- El MORDAZA de reestructuracion concluye: 1) Por vencimiento del plazo, sin que la Junta acuerde su prorroga. 2) Luego de que el representante de la empresa o el Administrador, segun corresponda, acredite ante la Comision que ha cumplido con el pago de los creditos reconocidos. Acreditada tal situacion, la Comision declarara la conclusion del MORDAZA y, en el mismo acto, levantara el estado de insolvencia de la empresa. La conclusion del MORDAZA en aquellos casos en que la Junta hubiere aprobado el Plan de Reestructuracion propuesto por la administracion de la empresa, no supone el levantamiento del estado de insolvencia, el mismo que solo sera levantado cuando se configure el supuesto establecido en el numeral 2) del presente articulo. En este caso, el fin del MORDAZA no producira la extincion de la Junta, la que podra reunirse para ejercer las atribuciones que le confiere los articulos 35 y 43 de la presente Ley, asi como para modificar el Plan, en tanto no se MORDAZA levantado el estado de insolvencia. Sin embargo, si el MORDAZA concluyera sin que la Junta hubiere aprobado un Plan de Reestructuracion, la empresa dejara de estar en estado de insolvencia y se producira la extincion de la Junta. Articulo 58.- EFECTOS DEL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE INSOLVENCIA.- Levantado el estado de insolvencia de la empresa, la Junta perdera el control de la administracion, reasumiendo sus funciones la Junta de Accionistas, Socios, Asociados o Titular, segun el MORDAZA societario de que se trate. Asimismo, caducaran las funciones del Administrador nombrado por la Junta, y asumiran su administracion aquellos a quienes corresponda segun los estatutos. No son susceptibles de revision los acuerdos que hubiere adoptado la Junta durante el plazo de su mandato. Articulo 59.- INEFICACIA DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSION DE PROCESOS.- Vencido el plazo del MORDAZA de reestructuracion o MORDAZA de su vencimiento, cuando asi lo considere la Junta quedaran automaticamente sin efecto el levantamiento de las medidas y la suspension de los procesos indicados en los articulos 16 y 17 de la presente Ley, salvo que el representante legal de la empresa acredite ante el Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, o Registrador Fiscal, segun cual fuere el caso, que de acuerdo al Plan de Reestructuracion aprobado se hubiere reprogramado el pago de las obligaciones por un plazo mayor, en cuyo caso continuara en vigencia la orden de levantamiento o de suspension, segun el caso, hasta la culminacion del plazo reprogramado. El acreedor correspondiente tendra el derecho de solicitar ante el Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, que deje sin efecto el levantamiento o suspension, segun sea el caso, cuando se produzca el primer incumplimiento en el pago de las obligaciones de la empresa. TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS Articulo 60.- ACUERDO DE LIQUIDACION.- En caso que la Junta decidiera la disolucion y liquidacion de la empresa, nombrara al Liquidador que se encargara de ella. Dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes la Junta debera reunirse nuevamente con el objeto de aprobar y suscribir el respectivo Convenio de Liquidacion, para cuyo efecto debera citarse tambien al representante de la empresa y al Liquidador designado.

Articulo 61.- SUSCRIPCION DEL CONVENIO.Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, el Liquidador presentara a la Junta el proyecto de Convenio de Liquidacion el cual, de ser aprobado con la mayoria establecida en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley, debera ser suscrito en el mismo acto por el representante de la Comision, el Liquidador y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores y debera establecer el plazo del MORDAZA de liquidacion, el mismo que podra ser prorrogado con las mismas formalidades establecidas para la aprobacion del Convenio de Liquidacion. Los honorarios del Liquidador deberan ser establecidos en el Convenio de Liquidacion, precisandose claramente cada uno de los conceptos que los integran. En caso que el Liquidador no cumpliera con presentar a la Junta el proyecto de Convenio de Liquidacion, esta le concedera por unica vez un plazo adicional de diez (10) dias habiles para presentar dicho proyecto; asimismo, de no ser aprobado el Convenio de Liquidacion, la Junta concedera al Liquidador un plazo perentorio no mayor de quince (15) dias habiles para la MORDAZA de un MORDAZA convenio. En ambos casos, de ser aprobado el proyecto se procedera conforme a lo establecido en el primer parrafo de este articulo. Para efectos de los plazos a que se refiere el parrafo anterior, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha concedida como plazo para la MORDAZA del proyecto. En el caso de que no hubiera acuerdo o si habiendose otorgado el plazo adicional no se celebrara el Convenio de Liquidacion, la Comision podra asumir la conduccion del procedimiento y designara al Liquidador conforme a las disposiciones del Titulo VI de la presente Ley. Articulo 62.- CONCLUSION DEL PROCESO.- En cualquier etapa del MORDAZA de disolucion y liquidacion, el insolvente podra cancelar los creditos reconocidos, asi como los gastos y honorarios de la liquidacion u otorgar garantia conforme a los numerales 1) y 2) del articulo 11 de la presente Ley, caso en el cual la Comision procedera a declarar concluido el MORDAZA y a levantar el estado de insolvencia de la empresa. Asimismo, cuando el liquidador constate la existencia de factores, nuevos o no previstos al momento de la adopcion de la decision sobre el destino de la empresa, y siempre que considere que resulte viable la reestructuracion de la misma, informara de este hecho a la Junta para que evalue tal situacion y adopte la decision que corresponda. Articulo 63.- EFECTOS DE LA TRANSICION DE REESTRUCTURACION A LIQUIDACION.- En caso que la Junta de una empresa que encontrandose en MORDAZA de reestructuracion opte por la disolucion y liquidacion de la empresa conforme a los numerales 1) y 2) del articulo 53 de la presente Ley, caducaran las funciones del representante legal de la empresa o del Administrador encargado de dicha reestructuracion, segun corresponda, asi como las funciones del Administrador, miembros del Directorio y funcionarios con rango de Gerente, las mismas que seran asumidas por el Liquidador. La caducidad de las funciones a que se refiere el presente articulo se producira a partir de la firma del Convenio de Liquidacion. Articulo 64.- INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DEL CONVENIO.- Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de celebrado el Convenio de Liquidacion, el Liquidador debera solicitar su inscripcion en el Registro pertinente. Dentro del mismo plazo, el Liquidador debera presentar MORDAZA del Convenio de Liquidacion, certificada por el Presidente de la Junta y por el representante de la Comision, ante el Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, segun sea el caso, que conocen de los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial, seguidos contra el insolvente. El vencimiento del plazo senalado no impedira la MORDAZA del Convenio de Liquidacion, siendo el Liquidador responsable, frente a los acreedores y demas interesados, por los efectos que hubiese ocasionado su demora. La MORDAZA de copias certificadas del Convenio de Liquidacion suspendera la ejecucion de todos los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, incluidos los ejecutivos y coactivos, que se dirijan contra el patrimonio del insolvente, y cuya pretension sea el cobro de creditos. Asimismo, a merito de la MORDAZA de dicho Convenio de

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