Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 8.- RESERVA E INFORMACION DE LOS PROCEDIMIENTOS.- Los procedimientos de declaracion de insolvencia a pedido de acreedores se tramitaran en reserva hasta que quede consentida la resolucion de declaracion de insolvencia. Se encuentran obligados a cautelar la reserva los funcionarios publicos que tengan conocimiento del MORDAZA y el acreedor o los acreedores que participan en el tramite. El incumplimiento de lo previsto en el presente articulo acarreara al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, en caso se compruebe que el acreedor o los acreedores que solicitaron la insolvencia incumplen lo previsto en el primer parrafo del presente articulo, la Comision impondra multas no menores de una UIT ni mayores de cincuenta (50) UIT al infractor. El MORDAZA en el cual se determina la responsabilidad del acreedor que MORDAZA la reserva se tramitara en expediente separado al expediente de insolvencia. El deber de reserva MORDAZA referido no resulta de aplicacion en los procesos de insolvencia formulados por el deudor, en el procedimiento de concurso preventivo y en el procedimiento simplificado. La Comision que tenga a su cargo el tramite del MORDAZA, semanalmente dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de un listado de la relacion de los deudores que en dicho lapso hayan quedado sometidos al regimen establecido en alguno de los procedimientos contenidos en la presente ley. La publicacion referida se efectuara una vez consentida la resolucion de declaracion de insolvencia o la que admite a tramite el pedido de concurso preventivo o de procedimiento simplificado. La reserva de los procedimientos establecida en el presente articulo no impedira la publicacion de edictos en los procedimientos en que no se tenga conocimiento del domicilio del emplazado. Sin perjuicio de ello, debera mantenerse la reserva respecto de la informacion y documentacion presentada.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

acreditar su capacidad de pago mediante alguna de las siguientes modalidades: 1) Cancelando el total de los creditos vencidos e insolutos por mas de treinta (30) dias que el o los solicitantes hubiesen acreditado ante la Comision; 2) Ofreciendo cancelar la totalidad de los creditos vencidos e insolutos por mas de treinta (30) dias que se hubiesen acreditado ante la Comision, en cuyo caso podra otorgar garantias, a satisfaccion de los acreedores. Si los acreedores manifestaran disconformidad respecto de la alternativa prevista en el numeral 2) del presente articulo, la Comision concedera un plazo de diez dias habiles al emplazado a fin de que acredite solvencia. Para tal fin, debera presentar una relacion de aquellos bienes susceptibles de embargo o ejecucion, acreditando el valor contable o de tasacion de los mismos y las cargas que pudieran afectarlos. La valorizacion que se presente debera ser actualizada y reflejar razonablemente el valor actual del bien. La Comision considerara acreditada la solvencia del deudor, si de la valorizacion presentada se desprende que el valor de los bienes susceptibles de embargo o ejecucion, es suficiente para garantizar el recupero del integro del credito invocado en el proceso.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 12.- OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INSOLVENCIA.- Notificado con la citacion a que se contrae el articulo 10 de la presente Ley y dentro del mismo plazo establecido en dicho articulo, el emplazado podra apersonarse al procedimiento ejerciendo su derecho de oposicion a los creditos invocados frente a el, mediante escrito debidamente fundamentado y documentado. La oposicion sera resuelta en el mismo acto en que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de declaracion de insolvencia. Articulo 13.- DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INSOLVENCIA.- En el caso de que el emplazado acredite su capacidad de pago o demuestre que no es insolvente conforme a lo establecido en el articulo 11 que antecede, se expedira una resolucion denegatoria de la solicitud de declaracion de insolvencia. Igualmente se procedera en caso que el interesado no acredite haber sufrido perdidas superiores a las dos terceras partes de su patrimonio. Articulo 14.- DECLARACION DE INSOLVENCIA.La Comision declarara el estado de insolvencia en los siguientes casos: 1. En los procesos de insolvencia iniciados a solicitud de uno o mas acreedores si el emplazado no tiene capacidad para cumplir con el pago de sus creditos exigibles y vencidos, conforme a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley, o este no se hubiese apersonado al proceso. 2. En los procesos iniciados a pedido propio cuando compruebe que el solicitante se encuentra en algunos de los supuestos previstos en el articulo 5 de la presente ley. 3. En los procesos iniciados en aplicacion del articulo 703 del Codigo Procesal Civil. 4. Cuando en un Concurso Preventivo no se apruebe el acuerdo global de refinanciamiento propuesto, y siempre que se acredite el consentimiento de mas del 50% de los acreedores reconocidos y del deudor. En estos casos, a pedido de un acreedor o del deudor, la Comision declarara la insolvencia sin mas tramite, sin que para ello resulte necesario el inicio de un MORDAZA procedimiento administrativo y el pago de los derechos correspondientes. En ese caso, la convocatoria a Junta, la determinacion de los acreedores habiles para participar en MORDAZA, la precision de las atribuciones de la Junta de Acreedores y los demas temas inherentes al MORDAZA de declaracion de insolvencia, se adecuaran y regularan conforme a lo establecido en los Titulos I al VII de la presente ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 9.- NORMAS DE PREVENCION Y CONTIENDA DE COMPETENCIA.- En el caso que se presenten dos o mas solicitudes de declaracion de insolvencia de un mismo deudor ante la Comision y ante una o mas entidades delegadas en una misma jurisdiccion territorial, o ante dos o mas de dichas entidades delegadas, el tramite sera seguido ante la institucion a la que se presento la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fueron presentadas en la misma fecha, el conocimiento del tramite correspondera a la entidad que la Comision de Salida del MORDAZA decida. En los procedimientos de declaracion de insolvencia iniciados por acreedores, la contienda de competencia solo podra ser promovida en el mismo plazo establecido para que el deudor acredite su capacidad de pago. En los procedimientos de declaracion de insolvencia iniciados por el deudor, asi como en los demas procedimientos regulados por la presente Ley, la contienda de competencia podra ser promovida durante los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la declaracion de insolvencia o la convocatoria a Junta de Acreedores, segun el caso. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos precedentes, en cualquier momento anterior a la instalacion de la Junta de Acreedores, la Comision debera suspender la tramitacion del procedimiento sobre el cual considere que no tiene jurisdiccion territorial conforme a las disposiciones del articulo 7 de la presente Ley, remitiendo el expediente a la Comision que resulte competente. En ningun caso sera valido el acuerdo celebrado entre las partes, referido a la prorroga de la competencia territorial regulada en el presente articulo. Articulo 10.- CITACION AL DEUDOR.- Recibida la solicitud y verificada la existencia de los creditos invocados la Comision procedera a citar al emplazado, bajo cargo que recabara la Secretaria Tecnica, para que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, acredite su capacidad de pago. Excepcionalmente, la Comision podra prorrogar el plazo, a su criterio, hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles adicionales.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 11.- ACREDITACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO.- Tratandose de una solicitud de declaracion de insolvencia presentada por acreedores, el emplazado podra

Articulo 15.- OBLIGACION DEL INSOLVENTE DE PRESENTAR INFORMACION.- Declarada la insolvencia y siempre que no lo hubiese hecho con anterioridad en el procedimiento, el insolvente debera presentar a la Comision, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad frente a las demas partes con interes legitimo en el procedimiento, la totalidad de la informacion

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