Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

y documentacion senaladas en el articulo 5 de la presente Ley. La Comision pondra a disposicion de los acreedores la documentacion financiera y patrimonial presentada por el insolvente y elaborara un resumen de la informacion contenida en MORDAZA que debera ser entregado a cada acreedor, adjunto a su resolucion de reconocimiento de creditos. El insolvente debera presentar, asimismo, una propuesta fundamentada respecto de la decision que sobre el destino de la empresa debera adoptar la Junta, especificando en todo caso, los mecanismos y requerimientos basicos que considera necesarios para la viabilidad de su propuesta, asi como una proyeccion preliminar de resultados. Articulo 16.- SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES.- A partir de la fecha en que se efectua la publicacion a que se refiere el articulo 8, se suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones, aplicandose a estas, cuando corresponda, la tasa de interes que estuviese pactada o, a falta de pacto, la legal. En este caso, no correran intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procedera la capitalizacion de intereses. La suspension mencionada en el parrafo anterior durara hasta que se apruebe un Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Convenio Concursal en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interes aplicable en cada caso. Lo establecido en el Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Convenio Concursal respecto a la exigibilidad de las obligaciones sera oponible a todos los acreedores. La inexigibilidad de las obligaciones del insolvente en los supuestos a que se refiere el presente articulo, no afecta la posibilidad de que los acreedores del insolvente puedan dirigirse contra el patrimonio de aquellos terceros que hubieran constituido garantias reales o personales a su favor, los que se subrogaran de pleno derecho en la posicion del acreedor original. De igual forma, en los casos de insolvencia de una sucursal de una principal situada en territorio extranjero, la inexigibilidad de las obligaciones de la sucursal declarada insolvente, no afecta la posibilidad de que los acreedores puedan dirigirse por las vias legales pertinentes contra el patrimonio de la principal.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

objeto la ejecucion de garantias reales, embargos o cualquier otra medida ordenada sobre sus bienes. La suspension dispuesta en los parrafos anteriores no alcanza a las etapas del MORDAZA destinadas a determinar la existencia, origen, titularidad, legitimidad o cuantia de creditos frente al insolvente. Los procesos continuaran su tramitacion hasta que la resolucion final quede consentida, luego de lo cual la ejecucion sera suspendida quedando sometida a lo establecido en el articulo anterior. En ese sentido, la suspension dispuesta en el presente articulo no podra afectar las atribuciones de la autoridad judicial para continuar conociendo el MORDAZA en tramite hasta emitir pronunciamiento final, de conformidad con los principios y derechos de la accion jurisdiccional establecidos en el articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. Sin perjuicio de ello, una vez emitido el pronunciamiento final, la autoridad que conoce del tramite debera suspender cualquier medida de ejecucion del patrimonio del deudor, teniendo en consideracion la suspension de la exigibilidad de las obligaciones a que se refiere el articulo 16 de la presente ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 18.- INSCRIPCION DE LA DECLARACION DE INSOLVENCIA.- Dentro de los tres dias habiles siguientes a la fecha en que la declaracion de insolvencia MORDAZA quedado consentida, el insolvente o su representante, bajo responsabilidad respecto del dano que su inaccion pudiera ocasionar a la masa patrimonial, debera solicitar la inscripcion de la declaracion de insolvencia en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. Para la inscripcion correspondiente, bastara con la MORDAZA de MORDAZA de la resolucion de insolvencia legalizada por un representante de la Comision, quien debera dejar MORDAZA de la fecha en que esta quedo consentida. El Registrador Publico no podra exigir documentacion adicional, bajo responsabilidad. Ante la inaccion del deudor, la inscripcion de la declaracion de insolvencia podra ser solicitada por cualquier interesado.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 17.- MORDAZA DE PROTECCION LEGAL DEL PATRIMONIO.- A partir de la publicacion a que se refiere el articulo 8 de la presente ley, el Juez, Corte, Arbitro, Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, segun sea el caso, que conoce de los procesos judiciales, arbitrales, coactivos, o de venta extrajudicial seguidos contra el insolvente, suspendera, bajo responsabilidad, la ejecucion de los embargos y de las demas medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del mismo. En caso que las indicadas medidas hayan sido ordenadas pero aun no trabadas, el Juez, Arbitro, Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, segun corresponda, se abstendra de hacerlo. Dicha abstencion no alcanza a las medidas que MORDAZA pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesion de bienes del deudor o afectar el funcionamiento del negocio. Tratandose de bienes en peligro de deterioro o perdida, el Juez, Arbitro o Administrador del Almacen General de Deposito, segun el caso, podra ejecutarlos con conocimiento de la Comision. El producto de la venta de dichos bienes debera ser destinado al pago de los creditos comprendidos en el procedimiento, respetando el orden de preferencia establecido en el articulo 24 de la presente Ley. No se levantaran con la publicacion a que se refiere el articulo 8, los embargos en forma de inscripcion trabados sobre inmuebles o muebles registrables, los mismos que continuaran inscritos. Tampoco se levantaran aquellas medidas cautelares que no signifiquen la desposesion de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio. Sin embargo, tales medidas cautelares no podran ser materia de ejecucion. Asimismo, por el merito de la publicacion mencionada, y durante los procesos derivados de la aplicacion de la presente Ley, se suspenderan todos los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial pendientes que se sigan contra el mencionado insolvente y que tengan como

Articulo 19.- NULIDAD E INEFICACIA DE ACTOS DEL INSOLVENTE.- Son nulos los gravamenes, transferencias y demas actos y contratos, ya MORDAZA a titulo gratuito u oneroso, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, que afecten el patrimonio del insolvente, y que hayan sido celebrados por este dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que presento su solicitud de insolvencia o fue emplazado para acreditar capacidad de pago, segun el caso. Asimismo, son nulos y carecen de efectos legales los actos y contratos realizados o celebrados por el insolvente a partir de la MORDAZA de su solicitud de declaracion de insolvencia o la fecha en que esta es puesta en su conocimiento, segun corresponda, y hasta la fecha en que la Junta nombre o ratifique al Administrador o Liquidador segun sea el caso, los mismos que se indican a continuacion: 1) Todo pago anticipado por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realice; 2) Todo pago por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el titulo respectivo; 3) Los actos y contratos a titulo oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarrollo normal de su actividad; 4) Las compensaciones efectuadas con creditos adquiridos contra el insolvente por cesion o endoso; 5) Los gravamenes constituidos y las transferencias realizadas por el insolvente con cargo a bienes de su propiedad, ya sea a titulo oneroso o a titulo gratuito; 6) Las hipotecas, prendas o anticresis constituidas sobre los bienes del insolvente dentro del plazo a que se refiere el presente articulo, para asegurar el pago de obligaciones contraidas con fecha anterior a este; 7) Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio. El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algun derecho del insolvente que en el Registro pertinente aparece con facultades para otorgarlo, no resultara afectado con la

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