Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

mente, el acuerdo les sera oponible en los mismos terminos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados. En caso de capitalizacion de deudas a favor de bancos e instituciones financieras, las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo del aumento de capital deberan venderse en bolsa, a mas tardar al finalizar la ejecucion del Plan de Reestructuracion. La Superintendencia de Banca y Seguros fijara los limites de capitalizacion para los bancos e instituciones financieras, en forma global o individual. Tratandose de empresas cuyas acciones o participaciones no se coticen en Bolsa, la transferencia a que se refiere el parrafo anterior podra hacerse en forma directa. Articulo 50.- PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION.- Cuando se someta a consideracion de la Junta la decision respecto del destino del insolvente, asi como la aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio de Liquidacion Extrajudicial o del Convenio Concursal, el representante de los creditos de origen tributario debera pronunciarse, bajo responsabilidad, sobre los temas propuestos. En caso que el representante de los creditos tributarios del Estado tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades o a la aprobacion del Plan, su MORDAZA debera estar fundamentado. En el acta de la Junta debera dejarse MORDAZA del MORDAZA a que se refiere el presente parrafo y transcribirse los fundamentos correspondientes. Los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores conforme a esta Ley son oponibles a los creditos de origen tributario en condiciones no menos favorables que las condiciones a los acreedores que resulten menos afectados, distintos a los acreedores de primer y MORDAZA orden. En los casos que se sometan a su consideracion, correspondera a la Comision identificar al acreedor menos afectado. No obstante, sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos, para los creditos tributarios se observaran las condiciones siguientes: a) Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 16 de la presente Ley, los creditos de origen tributario calculados hasta el momento del acuerdo de Junta conforme a las normas del Codigo Tributario, no devengaran ni generaran moras, recargos ni multas por falta de pago b) La tasa de interes compensatorio de la reprogramacion de creditos sera la que resulte mas alta entre las siguientes: la tasa de interes que la Junta apruebe para el acreedor menos afectado en el Plan de Reestructuracion respectivo, o la variacion experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana entre el ultimo dia del mes que precede al del acuerdo de Junta y el ultimo dia del mes que precede al de su pago, mas dos (2) puntos porcentuales. c) El plazo de reprogramacion de los creditos no podra exceder los diez (10) anos computados a partir de la fecha en que se adopto dicho acuerdo. d) No seran capitalizados ni condonados creditos. No obstante, pasara al MORDAZA orden de preferencia la parte de los creditos de origen tributario que, encontrandose en MORDAZA orden de preferencia, sea equivalente al porcentaje condonado o capitalizado por el acreedor menos afectado, distinto a los acreedores de los creditos de primer y MORDAZA orden, que condone y/o capitalice, en conjunto, el menor porcentaje de creditos, como parte de los acuerdos de la Junta de Acreedores para aprobar el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal o el Convenio de Liquidacion, segun corresponda. En caso de que alguno de los acreeodres, excluidos los laborales y alimentarios, no condonara ni capitalizara, los creditos tributarios indicados se mantendran en MORDAZA orden.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 52.- INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- Aprobado el Plan de Reestructuracion, el acta de la Junta correspondiente debera ser inscrita por el Administrador de la empresa en los registros a que hubiere lugar, bastando para ello la MORDAZA de una MORDAZA de dicho documento autenticada por el representante de la Comision. Igualmente, el Administrador debera informar al Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Registrador Fiscal, Administrador del Almacen General de Deposito o persona, segun sea el caso, respecto de los acuerdos referidos al inicio del MORDAZA de reestructuracion patrimonial y su designacion o ratificacion como Administrador y presentar a estos un ejemplar del Plan de Reestructuracion aprobado por la Junta. Articulo 53.- DESAPROBACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- De no ser aprobado el Plan de Reestructuracion presentado por el Administrador o el representante legal de la empresa, o de no presentarse el mismo dentro de los plazos establecidos en el primer parrafo del articulo 47 de la presente Ley, con el MORDAZA de los acreedores que representen creditos con un importe superior al 50% del monto total de creditos reconocidos, la Junta podra: 1) Concederle un plazo perentorio no mayor de quince (15) dias habiles para que adecue el Plan de Reestructuracion al acuerdo mayoritario de los acreedores. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha concedida como plazo para la MORDAZA del proyecto. 2) Remover al Administrador del cargo, por una sola vez. En este caso, el MORDAZA Administrador debera presentar el Plan de Reestructuracion en los plazos previstos en el articulo 47 de esta Ley. Si en este caso el Plan no fuera aprobado, la Junta debera decidir por la disolucion y liquidacion de la empresa. En caso que, transcurrido el plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha de vencimiento de los plazos para la MORDAZA del Plan de Reestructuracion, la Junta no se reuniera para acordar cualquiera de las alternativas a que se refieren los literales anteriores o reuniendose no adoptara un acuerdo al respecto, la Comision podra asumir la conduccion del MORDAZA de disolucion y liquidacion del insolvente conforme a las disposiciones del Titulo VI de la presente Ley. Articulo 54.- PAGO DE CREDITOS DURANTE EL MORDAZA DE REESTRUCTURACION.El orden de preferencia establecido en el articulo 24 de la presente Ley para el pago de los creditos no sera de aplicacion durante los procesos de reestructuracion empresarial. Sin embargo y salvo pacto en contrario, dicho orden de preferencia sera de aplicacion para la distribucion entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del insolvente que pudiera realizarse bajo cualquier modalidad. Para que el pacto en contrario a que se refiere el parrafo anterior surta efecto frente a los acreedores preferentes, estos deberan recibir, a su satisfaccion garantias suficientes que respalden el pago de sus creditos. El representante de la empresa o el Administrador designado, segun corresponda, pagara a los acreedores observando lo resuelto por la Comision en lo que respecta a la titularidad y cuantia de los creditos, conforme al articulo 23 de la presente Ley, y sera de su cargo llevar a cabo la actualizacion de los creditos reconocidos por la Comision liquidando los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes que hubiere sido reconocida por la Comision. Articulo 55.- INCORPORACION DE CREDITOS DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD.- La incorporacion al MORDAZA de reestructuracion de creditos derivados de actos posteriores a la decision sobre la continuacion de actividades de la empresa surtira efectos respecto del titular de los creditos que hubiere manifestado su consentimiento para tal efecto. Articulo 56.- CAMBIO EN LA DECISION RESPECTO DEL DESTINO DE LA EMPRESA.- En cualquier momento durante el MORDAZA de reestructuracion, el Administrador que considere que no es posible la reestructuracion economica y financiera de la empresa, con-

Articulo 51.- FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA COMISION.- En los casos en que la Comision detecte que la propuesta de la administracion no contempla todos los aspectos necesarios para el reflotamiento de la empresa o que contiene clausulas ilegales o que impliquen el ejercicio abusivo de un derecho, informara de ello a la Junta. Si finalmente, la Junta aprobara un Plan de Reestructuracion incompleto, con clausulas ilegales o que involucren el ejercicio abusivo de un derecho, la Comision podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 39 de la presente Ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

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