Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

5) Los demas creditos; la parte de los creditos tributarios que, conforme al numeral d del articulo 50 de esta ley MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden no cancelados con el producto de los bienes afectados a su pago. La preferencia de los creditos implica que los de un orden anterior excluyen a los de un orden posterior, segun la prelacion establecida en el presente articulo, hasta donde alcancen los bienes del insolvente, sin perjuicio del pago preferente establecido en el numeral 3 del articulo 47. Los creditos correspondientes al primer, MORDAZA y MORDAZA orden, se MORDAZA al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos los creditos reconocidos del respectivo orden. Los del tercer orden se MORDAZA con el producto de la transferencia de los bienes del insolvente afectados, bajo cualquier modalidad, al pago de dichos creditos. Los de MORDAZA orden se MORDAZA segun su antiguedad; si tienen la misma antiguedad y constan en un registro, se MORDAZA segun el orden en que han sido inscritos en el mismo y, si no se puede establecer de manera cierta la antiguedad, se pagaran a prorrata. Cualquier pago efectuado por el insolvente a alguno de sus acreedores, en ejecucion del Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal o el Convenio de Liquidacion, sera imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital. Una vez cancelado el capital, los pagos se imputaran a gastos e intereses, en ese orden. A partir de la declaracion de insolvencia queda suspendida toda capitalizacion de intereses, ya sea convencional o legal. En ambos casos procede el pacto en contrario por parte de la Junta.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

MORDAZA por una unica vez y por un plazo improrrogable de hasta sesenta (60) dias habiles.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 27.- INEXISTENCIA DE CONCURSO.- En caso que no se presentara mas de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus creditos conforme a lo establecido en el primer parrafo del articulo 22 de la presente Ley, o habiendose presentado mas solicitudes estas hubieran sido declaradas infundadas o improcedentes, la Comision declarara el fin del procedimiento por inexistencia de concurso. En los casos de procesos de insolvencia iniciados al MORDAZA del articulo 703 del Codigo Procesal Civil, cuando se verifique el supuesto de inexistencia de concurso MORDAZA referido, la Comision que tenga a su cargo el tramite devolvera el expediente a la autoridad jurisdiccional que conocio del MORDAZA judicial o la que en ese momento sea competente, a fin de que esta, a pedido del acreedor que inicio el MORDAZA, declare la quiebra del deudor insolvente, su extincion de ser el caso, y la incobrabilidad de sus deudas, resultando de aplicacion las normas pertinentes del Titulo VII, sobre quiebra de empresas o el Capitulo IV del Titulo X, sobre quiebra del insolvente persona natural, segun cual sea el caso.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 25.- RECONOCIMIENTO TARDIO.- Los acreedores cuyos creditos no hayan sido oportunamente presentados o reconocidos por la Comision conforme a los articulos 22 y 23 de la presente Ley, podran solicitar, en cualquier momento, su reconocimiento ante la misma con el objeto de participar en las sesiones de la Junta que se celebren en el futuro, asi como en los acuerdos que esta adopte. Al presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos que se indican en el articulo 5 de la presente ley. El reconocimiento MORDAZA de los creditos no invalida, en forma alguna, los acuerdos adoptados por la Junta con anterioridad, pero estos podran ser impugnados si no hubiese vencido el plazo para hacerlo por las causales mencionadas en el articulo 39 de la presente Ley. Asimismo, cualquier variacion que se produzca en la relacion entre el insolvente y uno de sus acreedores, que afecte la composicion de la Junta, debera ser puesta en conocimiento de la Comision para que esta emita el pronunciamiento correspondiente.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 28.- ELECCION Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA.- La Junta elegira de su seno a aquellos acreedores que ejerceran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. En caso de impedimento del Presidente, sus funciones sera asumidas por el Vicepresidente. En caso de impedimento del Secretario sus funciones seran asumidas por otro acreedor elegido en cada ocasion. Ante la ausencia del Presidente y del Vicepresidente en las siguientes reuniones que pudieran celebrarse, la Junta podra elegir en cada acto al acreedor que, por esa fecha, presidira la reunion. Para estos efectos, el representante de la Comision presidira la reunion hasta que se efectue la eleccion MORDAZA mencionada. En las deliberaciones de la Junta participara un representante de la Comision, el mismo que podra intervenir con derecho a voz, pero sin MORDAZA, y debera verificar el cumplimiento de las mayorias exigidas por la Ley en la adopcion de los acuerdos, asi como la validez de los mismos. El representante de la Comision tendra facultad para informar a la Junta respecto de la ilegalidad que pudieran contener las propuestas sometidas a consideracion de los acreedores y para emitir opinion respecto de los asuntos que la Junta decidiera consultarle. La opinion del mencionado representante podra ser rectificada por la Comision mediante resolucion. Todo acuerdo de Junta debe constar en actas, las que deben ser aprobadas y suscritas por el Presidente de la Junta, el representante de la Comision y un acreedor designado para este efecto en la misma Junta. Articulo 29.- REPRESENTACION DE ACREEDORES EN LAS JUNTAS.- Para la participacion en las Juntas, los acreedores podran acreditar ante la Comision a sus representantes con una anticipacion no menor de dos (2) dias habiles. Para estos efectos, la representacion del acreedor persona juridica podra ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien este delegue su representacion mediante carta poder simple. Los creditos que tengan como origen la falta de pago de remuneraciones y beneficios sociales seran considerados como uno solo y los acreedores seran representados por quien designe el Ministerio de Trabajo y Promocion Social conforme al procedimiento establecido para tal efecto. El representante designado contara con facultades suficientes para la adopcion de cualquiera de los acuerdos previstos en la presente Ley. Igualmente, la representacion de los creditos del Estado a que se refieren los incisos 1) y 4) del articulo 24 de la presente Ley, sera ejercida por un representante designado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 30.- INFORMACION NECESARIA PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS.- Unicamente podran tratarse en las reuniones de la Junta, bajo sancion de nulidad, los temas consignados en la agenda publicada, necesariamente, con la convocatoria. Quedan exceptuados de lo dispuesto anteriormente los casos en que reunidos los

Articulo 26.- INSTALACION DE LA JUNTA DE ACREEDORES.- En el lugar, dia y hora indicados en la convocatoria, se procedera a instalar la Junta. Para instalarla se requerira en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen mas del 66.6% de los creditos reconocidos; para la MORDAZA convocatoria se requerira la presencia de mas del 50% de los creditos reconocidos; en tercera convocatoria la Junta se instalara con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido. Si luego de las tres fechas senaladas por la Comision en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, la Comision podra disponer en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles la publicacion de un MORDAZA aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que produjeron tal hecho asi lo ameriten. En caso contrario, o si luego de la nueva convocatoria la Junta permaneciera sin instalarse, la Comision debera iniciar el procedimiento de liquidacion, conforme al Titulo VI de la presente Ley, previa certificacion de su representante ante la Junta. Igualmente se procedera si instalada la Junta esta no tomase el acuerdo al que se refieren los numerales 1) y 2) del articulo 35 de la presente Ley, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su instalacion. Con el MORDAZA favorable de representantes de mas del 50% de los creditos reconocidos, la Junta podra postergar dicha deci-

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