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Pág. 179878 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de noviembre de 1999 a) Que más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un perío- do mayor a treinta (30) días; b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reser- vas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado. Tratándose de empresas en proceso de disolución y liquidación iniciado al amparo de la Ley General de Socie- dades, la Junta de Accionistas o el órgano competente deberá revocar previamente el acuerdo adoptado en ese sentido. En los casos de personas jurídicas que realicen actividad empresarial, éstas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaración de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ley; 2) Información relativa a la empresa señalando su nombre o razón social, su actividad económica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y copia de los poderes con los que está facultado, así como una breve explicación de la situación de la empresa que mencione los factores que han afectado su marcha; 3) Copias del Balance General, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Ganancias y Pérdidas de los últimos dos ejercicios y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presenta- ción de la solicitud. Todos los estados financieros deben confeccionarse de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados; 4) Copia de las fojas del libro de planillas correspondien- tes al último mes; 5) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligacio- nes de carácter contingente, así como aquellas que se encuen- tren controvertidas judicialmente, precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. La información referida debe reflejar los pasivos de la empresa con una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha de presentación de la solicitud; 6) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles indicando las cargas y gravámenes que pesan sobre ellos, de ser el caso, relación que debe tener una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud; y, 7) Una relación detallada de sus créditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperación, relación que debe tener una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud. La información y documentación presentadas debe ser suscrita por el representante legal de la empresa. La docu- mentación identificada en el numeral 3), deberá ser suscrita además por contador público colegiado. La totalidad de la información señalada en los numera- les del 1) al 7) debe ser presentada, además en disco magné- tico u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión. Si el solicitante fuera persona natural, persona jurídica no considerada empresa o una entidad no constituida bajo alguna de las modalidades previstas legalmente, debe acom- pañar a su solicitud una relación detallada de sus bienes, precisando si éstos se encuentran gravados o no, lo que se debe acreditar con copia simple de la documentación susten- tatoria correspondiente, así como una relación de la totali- dad de sus ingresos, incluyendo los que no deriven de su actividad principal. Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial debe presentar además, la documentación financiera y contable señalada en los nume- rales anteriores. En ambos casos, se debe acompañar a la solicitud una relación pormenorizada de acreedores con indicación de los montos adeudados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos y señalando las respectivas fechas de vencimiento. Asimismo, el deudor persona natural o persona jurídica, deberá informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contrario,informar de la existencia de vinculación con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos: • por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; • por ser o haber sido cónyuges o concubinos, o que, por cualquier motivo, hayan tenido o tengan una unión de hecho que manifieste la finalidad de hacer vida en común. • por haber tenido o tener accionistas, socios o asociados comunes, • por que el acreedor tiene directa o indirectamente participación en la propiedad del negocio del deudor, • por que el deudor tiene directa o indirectamente parti- cipación en la propiedad del negocio del acreedor, • por existir un acuerdo de asociación en participación, “joint venture” u otro similar, • por haber tenido o tener representantes, directivos o gerentes comunes, • por haber sido o ser el acreedor funcionario de confian- za, funcionario principal o asesor en la empresa deudora, • por formar parte de un mismo grupo económico, • por tener una contabilidad centralizada, • por la existencia de algún tipo de relación en virtud de la cual alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad de ejercer una influencia relevante en las decisiones operativas, económicas o de cualquier otra índole que adopte o pudiera adoptar el otro. • por haber existido o existir cualquier otro elemento que pudiera significar algún tipo de vinculación directa o indi- recta. Si la Comisión lo considerara necesario para efectos de la evaluación a su cargo, puede requerir al solicitante la presentación de documentación adicional.Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146 . Artículo 6.- CARACTER DE DECLARACION JU- RADA DE LA INFORMACION PRESENTADA.- Toda información contenida en las solicitudes de declaración de insolvencia, así como en la documentación presentada ad- junta a ésta, y toda aquélla presentada en los procedimien- tos derivados de la aplicación de la presente Ley, tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada por el representante legal con poderes suficientes tratándose de empresas o por el propio acreedor o deudor, según el caso, quien será responsable de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados, bajo pena de incurrir en los delitos contra la fe pública tipificados en el Título XIX del Código Penal. Los requerimientos de información y documentación efectuados por la Comisión deberán ser atendidos bajo apercibimiento de iniciarse las acciones correspondientes por resistencia y desobediencia a la autoridad conforme al artículo 368 del Código Penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones contempladas en el artículo 5 del Decreto Legis- lativo Nº 807. Artículo 7.- REGLAS DE COMPETENCIA TERRI- TORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de la sede principal del emplazado, o del solicitante en el caso del artículo 5 de la presente Ley, la competencia corresponde a: 1) En el caso de personas domiciliadas o con sede principal en las Provincias de Lima y Callao, en el domicilio de la Comisión o en el de las entidades con las cuales la Comisión hubiere celebrado convenio, en dichas jurisdiccio- nes; 2) En el caso de personas no domiciliadas en las Provin- cias de Lima y Callao o con sede principal fuera de ellas, en la provincia de su domicilio ante la entidad con la cual la Comisión hubiese celebrado convenio conforme al Título XI de la presente Ley; 3) En los casos de provincias que no cuenten con entida- des que hayan celebrado convenio con la Comisión, en el domicilio de la entidad territorialmente más cercana que hubiere celebrado convenio con la Comisión o aquella que determine la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi teniendo en consideración las vías de acceso o transporte existentes entre la localidad del domicilio del deudor y la sede de la entidad delegada más cercana. La Comisión publicará anualmente en el Diario Oficial El Peruano, los casos en que hubiera determinado la compe- tencia que corresponde a la entidad delegada pertinente. Texto según artículo 1º de la Ley Nº 27146 .