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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 c) Revisar los manuales antes referidos, por lo menos, anualmente; d) Establecer los incentivos, sanciones y medidas correc- tivas que fomenten el adecuado funcionamiento del siste- ma de control interno; y, e) Adoptar las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos que la empresa asume en el desarrollo de sus operaciones y actividades. Dichos ries- gos incluyen, entre otros, aquéllos que las empresas enfrentan por integrar un grupo económico. Artículo 9º.- Responsabilidad de la gerencia La gerencia tiene la responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las disposiciones del directorio. Para tal efec- to, la gerencia debe dotar a la empresa de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, la gerencia es responsable por el funciona- miento y efectividad de los procesos que permitan la identificación y administración de los riesgos que asume la empresa en el desarrollo de sus operaciones y activi- dades, y de ser el caso, por integrar un grupo económico. CAPITULO IV DE LOS COMITES Artículo 10º.- Comités El directorio podrá constituir los comités que consi- dere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades señaladas por el Artículo 8º anterior- mente citado. Artículo 11º.- Comité de auditoría Para el caso de las empresas bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, será obligatoria la constitución de un comité de auditoría. Dicho comité, por delegación del directorio, velará por el cumplimiento de las disposi- ciones señaladas en la presente norma y asumirá las funciones señaladas en el Artículo 13º siguiente. En el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a constituir comités de auditoría y que, además, decidan no constituirlos, todas las funciones atribuidas al Comité de Auditoría serán asumidas por el directorio. Artículo 12º.- Conformación del comité de audito- ría El comité de auditoría deberá estar conformado por miembros del directorio que no realicen actividades de gestión en la empresa. Dicho comité tendrá como mínimo tres (3) miembros, debiendo renovarse cada dos (2) años, al menos, uno de sus miembros. Los integrantes del comité de auditoría deben tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cum- plir adecuadamente sus funciones. Artículo 13º.- Funciones del comité de auditoría Son funciones del comité de auditoría, entre otras, las siguientes: a) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; b) Mantener informado al directorio sobre el cumpli- miento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas imple- mentadas en función de las evaluaciones realizadas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y esta Superintendencia; c) Evaluar que el desempeño de la unidad de auditoría interna y de los auditores externos corresponda a las necesidades de la empresa; y, d) Coordinar permanentemente con la unidad de auditoría interna y con los auditores externos los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno. Artículo 14º.- Comité de auditoría de empresas del exterior En el caso de empresas del exterior establecidas en el país, las responsabilidades relativas a laconformación y funciones del comité de auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente regla- mento. Artículo 15º.- Reuniones del comité de auditoría El comité de auditoría deberá reunirse con la periodicidad que establezca su reglamento interno de trabajo, la que deberá ser, por lo menos, bimensualmente. En dichas reuniones participarán el auditor interno, el gerente general y los funcionarios que el comité de auditoría considere necesarios. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, el cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 16º.- Reglamento de trabajo del comité de auditoría El comité de auditoría elaborará su reglamento interno de trabajo que contendrá las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funcio- nes. Dicho reglamento se adecuará a las disposi- ciones emitidas por esta Superintendencia y esta- blecerá, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones así como la información que deberá ser remitida al directorio. El reglamento a que se refiere el párrafo anterior y sus modificaciones deberán ser remitidos a esta Superinten- dencia en el plazo de quince (15) días calendario poste- riores a su aprobación por el directorio. CAPITULO V DE LA UNIDAD DE RIESGOS Artículo 17º.- Unidad de riesgos La unidad de riesgos es la encargada de la identifi- cación y administración de todos los riesgos que enfren- ta la empresa, pudiendo comprender a su vez unidades especializadas para riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura de la empresa. La coordinación necesaria para una adecuada admi- nistración integral de los riesgos, deberá realizarse a través de la unidad de riesgos, el comité de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin. La unidad de riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación del manual de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza que tenga la empresa. Artículo 18º.- Características de la unidad Los integrantes de la unidad de riesgos deberán po- seer la experiencia y conocimientos que les permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones. Artículo 19º.- Reporte La unidad de riesgos es responsable de informar al directorio, comités respectivos y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición y la administración de éstos, de acuer- do a las políticas y procedimientos establecidos por la empresa. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación supletoria El presente reglamento es de aplicación supletoria para la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFI- DE) y al Banco de la Nación, en lo que corresponde. Segunda.- Comunicación de la constitución del comité de auditoría La conformación de los comités deberá ser comuni- cada a esta Superintendencia, enviando la copia certifi- cada del acuerdo respectivo e indicando el nombre y los respectivos cargos de las personas que los conforman, dentro de los quince (15 ) días calendario siguientes a la toma del acuerdo.