Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 177675 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 a)En el recuadro “ Régimen" de la DUI indica el Código: 10 Al costado de dicho recuadro adiciona lo siguien- te: - 0-0 Despacho Importación Normal - 1-0 Despacho Anticipado b)Para los despachos solicitados con la modalidad de Envíos de Urgencia y Envíos de Socorro, indi- ca en la DUI los siguientes códigos: -01 Despachos de Envíos de Urgencia: •01 Organos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; •02 Mercancías y materias y perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos; •03 Materiales radioactivos; •04 Animales vivos; •05 Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o  deterioro; •06 Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; •07 Diarios, revistas y publicaciones perió- dicas; •08 Medicamentos y vacunas; •09 Piedras y metales preciosos, billetes, cu- ños y monedas; •10 Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga  peligrosa; •11 Partes y piezas o repuestos para ma- quinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo; •12 Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana sean calificadas como Envíos Urgentes; -02 Despachos de Envíos de Socorro: •01Vehículos y otros medios de transporte; •02 Alimentos; •03 Medicamentos y vacunas; •04 Ropas; •05 Tiendas; •06 Casas prefabricadas; •07 Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana sean calificadas como Envíos de Socorro; 2.Los Despachadores Oficiales y Consignatarios autorizados que no cuenten con medios de trans- misión electrónica, presentan en las ventanillas del Area de Importación, la DUI y su documen- tación correspondiente. El personal designado por el Jefe del área registra en el SIGAD dicha documentación, asimismo ingresa la información consignada en la DUI, a efectos que el SIGAD valide la información contenida en el formato A de la DUI. De ser conforme la información in- gresada, el SIGAD genera el respectivo número de la DUI; emitiendo la Guía Entrega de Docu- mentos (GED) en original y dos copias, entregan- do la primera copia al usuario, caso contrario, se comunica las observaciones a efectos de su subsanación. 3.El SIGAD valida entre otros: a)Los datos relativos al número del contribuyente - Registro Unico del Contribuyente (RUC), nom- bre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, caso contrario se rechazará la correspondiente declaración. b)Los datos referentes al importador que pueda acogerse al sistema de despacho anticipado. c)Los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, así como los datos del manifiesto de carga en los casos de sistema anti- cipado de despacho o despachos urgentes, en el momento de la regularización. 4.El SIGAD numera: De ser conforme genera automáticamente el nú- mero correspondiente a la DUI, así como la res- pectiva liquidación de tributos formulada según la información transmitida, los cuales son en-viados al Despachador de Aduana con la indica- ción del canal al que ha sido seleccionada la DUI (verde, naranja o rojo); caso contrario, comuni- ca al Despachador de Aduana por el mismo me- dio para las correcciones pertinentes. Este últi- mo después de recibir tal envío de información del SIGAD o de recabarla de la pagina WEB, de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUI conforme a lo reca- bado del SIGAD. De la cancelación 5.El Despachador de Aduana cancela el adeudo consignado en el ejemplar “C” de la DUI, en efec- tivo y/o cheque en las oficinas bancarias autori- zadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante la Caja de las Aduanas, dentro del plazo máximo de tres (03) días de numerada la DUI; vencido dicho plazo, se liquidan los inte- reses moratorios por mes o fracción de mes. 6.Tratándose de mercancías sujetas al Sistema de Despacho Anticipado, el adeudo se cancela al momento de la presentación de la DUI y los inte- reses se liquidarán a partir del día siguiente a la fecha de numeración. 7.En el caso que surja una discrepancia en el des- pacho aduanero de las mercancías, se puede con- ceder el levante, previo pago del adeudo no re- clamado y otorgamiento de la garantía por el monto que se reclama. 8.Cuando el pago se efectúe mediante cheque, éste debe ser en uno solo, y girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUA- NAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las tesorerías de ADUA- NAS, cuando por causa de fuerza mayor no sea posible cancelar en los bancos. 9.Los pagos de las Declaraciones de Importación correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectúen con cheques, deben rea- lizarse por separado. 10.Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el Despachador de Aduanas, dueño o consignatario de la mercancía. Recibido el pago del adeudo ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectua- dos, entregando al interesado el Comprobante de Transacción Bancaria o refrendo como constan- cia de su cancelación. A.2 REVISION DOCUMENT ARIA Y RECONOCI- MIENTO FISICO De la recepción, registro y control de documen- tos 11.Las declaraciones cuyo adeudo se encuentra cancelado , afianzado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corresponder, que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo, son presentadas por el Despachador de Adua- na; excepto los Despachadores Oficiales y consignatarios autorizados, que hayan presen- tado la indicada documentación para la nume- ración correspondiente, ante la ventanilla del Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de despacho; dentro de un sobre conte- nedor de documentos, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, adjun- tando copias autenticadas de los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, encontrarse sin enmien- das, y debidamente numerados con el Código de la Aduana de despacho, año de numeración y número de la DUI asignado mediante el SIGAD: a)Conocimiento de Embarque, Guía aérea, Bole- tín postal, Carta Porte o Declaración Jurada, de ser el caso, según el medio de transporte utiliza- do. b)Factura Comercial, conteniendo la información mínima siguiente: