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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 177674 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 14.El valor FOB declarado en la DUI se formula de conformidad al determinado por la Empresa Supervisora en el Certificado de Inspección . No son objeto de modificación por parte del Despachador de Aduanas, el valor FOB, núme- ro de factura comercial, la calidad y/o especie de la mercancía, número de contenedor y pre- cinto de seguridad consignados en el Certifica- do de Inspección. 15.No están sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones, aquellas mercancías que se de- tallan en el Procedimiento Especifico relativo a Valoración de Mercancías INTA-PE.01.10. F) Controles a los que el SIGAD somete la mer- cancía: 16.El SIGAD somete las Declaraciones numeradas a una relación de criterios, incluyendo la selec- ción aleatoria, la que se determina de acuerdo a un modelo probabilístico aplicable en la Aduana Marítima y Aérea del Callao, a fin de establecer el tipo de control al que se sujeta las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a conti- nuación, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos: a)CANAL VERDE : Las Declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria, ni recono- cimiento físico, siendo la mercancía de libre dis- ponibilidad una vez cancelado los derechos aran- celarios y demás tributos de importación, así como las multas, intereses, derechos antidumping y compensatorios, de corresponder. El Despachador de Aduana no presenta docu- mentación alguna ante la Intendencia de Adua- na respectiva, manteniendo en archivo el origi- nal y copia de la DUI conforme a la información registrada en el SIGAD, así como sus documen- tos sustentatorios, todos los cuales están a dis- posición de ADUANAS para las acciones de fis- calización posterior a cargo de la Intendencia Na- cional de Fiscalización Aduanera (INFA) o de las comisiones de fiscalización nombradas por los Intendentes de Aduanas dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Las acciones posteriores al levante, a solicitud del interesado o de parte sobre las declaraciones seleccionadas a canal verde, corresponden a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane- ra. b)CANAL NARANJA: Las Declaraciones seleccionadas a este canal, son únicamente sometidas a Revisión Documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal en- cargado determine que las declaraciones selec- cionadas a canal naranja requieren de reconoci- miento físico, comunica este hecho a su jefe in- mediato mediante hoja informativa quien deter- mina la procedencia de dicho requerimiento, accesando al SIGAD para que se designe al Es- pecialista en Aduanas encargado de realizar el procedimiento, esta acción se efectúa como par- te del proceso de despacho aduanero. Las referi- das declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo. c)CANAL ROJO : Las Declaraciones seleccionadas a este canal, están sujetas a Reconocimiento Físico. El SIGAD aplica los siguientes porcentajes: -Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, Tacna, Ilo,   Mollendo y Paita: No podrán exceder de 15% de las Declaracio- nes sometidas a selección aleatoria en pro- medio mensual. -Otras intendencias de aduana:.No podrán exceder de 50% en promedio men- sual, en aquellas Aduanas que hayan nume- rado en el mes inmediato anterior un prome- dio diario de 10 o más Declaraciones de Im- portación..100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio dia- rio inferior a 10 Declaraciones de Importa- ción.17.Reinspección de Mercancías en destino. - a)Para el caso de los despachos efectuados por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, numeradas las Declaraciones, el SIGAD selecciona aleatoriamente aquéllas que son so- metidas a reinspección en destino, así como a la Empresa Supervisora que efectúa la reinspección, la misma que no será aquella que inspeccionó en origen. Tratándose de declaracio- nes presentadas en las ventanillas del Area de Importaciones por los despachadores oficiales, la selección se realiza por el SIGAD durante la eta- pa de recepción y registro de documentos en la respectiva Intendencia de Aduana. debiendo se- ñalarse en la GED. b)Vía transmisión electrónica, el Despachador de Aduana recibe la numeración de la DUI con la indicación del canal de control, así como el si- guiente mensaje de advertencia del teledespacho: .9040 :sujetas a reinspección por SGS. .9041 :sujeta a reinspección por Cotecna Inspection. .9042 :sujeta a reinspección por Bureau Veritas. c)A través del correo electrónico, la Empresa Su- pervisora seleccionada, es notificada de la DUI sujeta a reinspección en destino, con el detalle, entre otros datos, de los nombres del Despachador de Aduana y del importador, así como de la descripción, tipo y ubicación de las mercancías. Adicionalmente puede consultar di- cha información en la pagina WEB de ADUA- NAS ( www.aduanet.gob.pe.); y la Sociedad Na- cional de Industrias (SNI) a través de sus veedores acreditados en los Terminales y/o De- pósitos Aduaneros pueden presenciar las men- cionadas reinspecciones. d)La reinspección en destino se realiza a las 11.00 a.m. del día siguiente de numerada la DUI, de- biéndose presentar el Despachador de Aduana en los almacenes portando los documentos origi- nales con excepción del certificado de inspeccion. La Empresa Supervisora reinspecciona la mer- cancía amparada en todo el certificado de ins- pección que no ha sido emitido por dicha empre- sa y que corresponde a la DUI seleccionada. G) Legajamiento de las Declaraciones 18.El trámite a seguirse para el legajamiento de las Declaraciones se rige por el INTA-PE.00.07. H) Despacho Simplificado de Importación 19.El despacho de importación utilizando el forma- to de Declaración Simplificada se rige por su Pro- cedimiento Específico INTA-PE.01.01. I) Uso de medios informáticos 20.El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y la transmi- sión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo existencia de prueba en contrario. VII DESCRIPCION A TRAMITACION DEL REGIMEN A.1 SELECCIÓN ALEA TORIA Y CANCELACION DE LA DUI De la numeración de la declaración 1.El Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación, median- te transmisión por vía electrónica a la Aduana de despacho o Intendencia Nacional de Siste- mas, de ser el caso, de la información contenida en la DUI (A1, A2, B1 y B2) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla, utilizando la clave electró- nica que le ha sido asignada, la misma que re- emplaza a la firma manuscrita.