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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 177679 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 ción), la registra en el SIGAD y emite la respec- tiva G.E.D en original y dos copias, entregando una copia de esta última al usuario. El Especia- lista en Aduanas procede de conformidad al Rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numerales 19 al 21 del presente procedimiento, debiendo ingresar la re- gularización de la declaración al SIGAD. 16.Culminada la regularización, el Especialista en Aduanas entrega al personal designado la DUI y demás documentación de despacho, y éste a su vez devuelve al Despachador de Aduana, el ori- ginal de la DUI y la documentación presentada, remitiéndo la documentación restante al área de archivo. 17.Los beneficiarios que no cumplan con lo señala- do en el numeral 13 precedente, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103 Inciso d) numeral 1, de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administración Adua- nera no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del art. 59 y art. 66 del Regla- mento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 78 del Regla- mento del mismo dispositivo. B.2 DESP ACHOS URGENTES: ENVIOS DE UR- GENCIA Y ENVIOS DE   SOCORRO 1.El trámite de la DUI de Despachos Urgentes se puede iniciar antes de la llegada de las mercan- cías al territorio aduanero. 2.Tratándose de los casos contemplados en el pre- sente Rubro en los cuales se requiera califica- ción de la mercancía por el Intendente de Adua- na; el dueño o consignatario de la mercancía debe presentar previo al inicio del trámite, una solici- tud con carácter de Declaración Jurada que sus- tente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que luego es evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe, emitiendo la respectiva autorización o rechazando la misma. 3.Las mercancías deben llegar en un plazo no su- perior a 30 días útiles, contados desde la fecha de numeración de la declaración. Vencido este plazo se deben sujetar a los requisitos y procedi- miento previstos para el régimen de importación normal. 4.Constituyen ENVÍOS DE URGENCIA las mer- cancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las siguientes: a)Organos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b)Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos; c)Materiales radioactivos; d)Animales vivos; e)Mercancías perecederas o susceptibles de des- composición o deterioro; f)Explosivos, combustibles y mercancías inflama- bles; g)Diarios, revistas y publicaciones periódicas; h)Medicamentos y vacunas; i)Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y mo- nedas; j)Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa; k)Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo; l)Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos ur- gentes. 5.Constituyen ENVÍOS DE SOCORRO las mer- cancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, y son las siguientes: a)Vehículos u otros medios de transporte; b)Alimentos; c)Medicamentos y vacunas; d)Ropas;e)Tiendas; f)Casas prefabricadas; g)Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro. 6.El Despachador de Aduana debe presentarse al Area de Despacho, portando los documentos se- ñalados del Rubro VII, Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numeral 11 del presente procedimiento, correspondientes a las declaraciones seleccionadas a canal naran- ja o canal rojo para que se efectúe la revisión documentaria o el reconocimiento físico de la mercancía . 7.El reconocimiento físico se efectuará en los ter- minales de almacenamiento; tratándose de mer- cancías a granel,( tales como maíz, trigo, azúcar, soya) u otras mercancías que por su naturaleza así lo exijan, el Jefe del Area de Importaciones autoriza el reconocimiento físico en el area co- lindante al del desembarque, procediendo el Es- pecialista en Aduanas a diligenciar la declara- ción. 8.Cuando las mercancías deban ser retiradas fue- ra del horario normal de atención, incluyendo sá- bados, domingos y feriados; el Jefe del Area de Importación remite mediante proveído (en el re- verso del formato C de la DUI cancelada) al Jefe del Area de Oficiales de Aduana, para que éste designe al Oficial de Aduana que efectuará el reconocimiento físico. Al cabo del mencionado re- conocimiento, el Oficial de Aduana designado entrega copia de la DUI debidamente diligenciada al Despachador de Aduana y los de- más ejemplares los entrega al Area de Despa- cho. El Oficial de Aduanas procede de acuerdo a las acciones detalladas en el Rubro VII, Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numerales 23 y 24, diligenciando la DUI en el Rubro 8 del Formato A1; informando de co- rresponder las incidencias en el despacho. 9.Para efectos del levante de las declaraciones de despacho urgente se entrega copia de la DUI, reservándose el original hasta la regularización de ésta. 10.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al Sistema de Despacho Ur- gente, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días del término de la descarga, con la presenta- ción en original y copia autenticada, de la docu- mentación completa exigible para la importación, conforme a lo señalado en el Rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numeral 11 del presente procedimiento, y la copia de los formatos A1 y A2 de la DUI;  de ser el caso, adjunta copia de la Autoliquidación de Adeudos. Asimismo el Despachador de Adua- na puede presentar toda esta documentación du- rante la primera recepción. 11.El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentación presentada (segunda recep- ción), la registra en el SIGAD y emite la respec- tiva G.E.D en original y dos copias, entregando una copia de esta última al usuario. El Especia- lista en Aduanas procede de conformidad al Rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numerales 19 al 21 del presente procedimiento, debiendo ingresar la re- gularización de la declaración al SIGAD y la dili- gencia del Oficial de Aduanas cuando correspon- da. 12.Culminada la regularización, el Especialista en Aduanas entrega al personal designado la DUI y la demás documentación de despacho, y éste a su vez devuelve al Despachador de Aduana, el original de la DUI y la documentación presenta- da, remitiendo la documentación restante al área de archivo. 13.Los beneficiarios que no cumplan con lo señala- do en el numeral 13 precedente, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103 Inc. d) numeral 8 de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administración Aduane- ra no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pen- diente, sin perjuicio de lo establecido en el se-