NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177678 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 Del retiro de las mercancías 27.Las entidades depositarias o los CETICOS per- miten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por ADUANAS vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en la página WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe), respecto del pago del adeudo correspondiente a la DUI de la que se trate, constatando lo siguiente: -Declaraciones seleccionadas a canal verde: Declaración cancelada. -Declaraciones seleccionadas a canal naran- ja: Declaración cancelada y diligenciada; car- go/liquidación de cobranza y/o liquidación de cobranza cancelados, de ser el caso, y de es- tar afianzados se verifica en el reverso del Formato C. -Declaraciones seleccionadas a canal rojo: Declaración cancelada y diligenciada; cargo/ liquidación de cobranza y/o liquidación de co- branza cancelados, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del For- mato C. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIP ADO DE DESP ACHO ADUA- NERO 1.Se inicia el trámite de la DUI antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siem- pre que esté destinada a un solo consignatario. 2.Las mercancías deben llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la DUI; vencido este pla- zo no pueden ser trasladadas directamente al al- macén del importador, correspondiendo que se sujete a los requisitos y procedimientos previs- tos para el régimen de importación definitiva de carácter normal; presentando para estos efectos expediente, el cual permitirá el cambio de código correspondiente. 3.Para la aplicación del Sistema Anticipado de Des- pacho previsto en el artículo 59° del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: a)la multa cancelada y no reclamada. b)la multa no cancelada y no reclamada. c)la multa confirmada por Resolución del Tri- bunal Fiscal. 4.Las mercancías llegadas al país pueden ser trans- portadas directamente a los almacenes del im- portador, sin el requisito de ingreso a un Termi- nal, debiéndose indicar en el lugar al cual son trasladadas las mercancías en la casilla corres- pondiente de la transmisión de los datos de la DUI, consignándole en el rubro 14 de la DUI. 5.El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario cuya DUI hubiere sido seleccionada a canal na- ranja o rojo, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (los adquiridos por el Despachador de Aduana en la caja de la Aduana de despacho) por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de zona prima- ria, quien luego de verificar la cancelación de la DUI (Formato C) anotará en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI: la fecha de retiro de la mercancía, marcas del contenedor y número del precinto de seguridad de origen y número del precinto que coloca. Para el retiro de los bultos sueltos, de la zona primaria o terminal de almacenamiento al recinto del importador, el Oficial de Aduanas lleva el registro de: la fecha de retiro de la mercancía, cantidad de bultos y peso registrado en la balanza anotando igualmen- te tales datos en el reverso del formato A1 de la DUI. Esta información será remitida a primera hora al área de despacho dentro del primer día útil siguiente. 6.El personal designado por el Jefe del Area ingre- sará en el SIGAD la fecha de retiro de la mer- cancía.7.Dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el beneficiario presenta (pri- mera recepción) ante la Intendencia de Aduana de despacho la declaración seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respecti- vamente. Notificando inmediatamente al Despachador de Aduana, a través de la GED la obligación de regularizar la declaración de des- pacho anticipado dentro del plazo de 10 días de la fecha de notificación. 8.Para las mercancías trasladadas directamente al almacén del importador debe constar al rever- so del A1 la anotación del oficial de Aduanas que controló la salida de la mercancías, debiendo ad- juntar los siguientes documentos: copia de la fac- tura comercial y de corresponder el certificado de inspección o constancia emitida por la Em- presa Supervisora, el ticket o guía de salida el cual indicará el peso y número de bultos en caso de mercancía llegada por vía marítima o fluvial correspondientes a las Declaraciones Unicas de Importación seleccionadas a canal naranja o rojo, a fin que la administración aduanera pueda otor- gar el levante correspondiente. Comunicándose inmediatamente al despachador la fecha y hora en la que se llevará a cabo la diligencia del reco- nocimiento físico. 9.El reconocimiento físico se efectúa en el alma- cén del importador o en el terminal de almacenamiento de ser el caso, dentro de los tres días del retiro de las mercancías bajo costo del beneficiario en su local o almacén. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento y habiéndose presentado ante el Area de Importa- ción la declaración respectiva, el beneficiario dis- pondrá de la mercancía. 10.En el caso de mercancías trasladadas a Termi- nales de Almacenamiento se presenta en la pri- mera recepción copia de la factura comercial y de corresponder el certificado de inspección o constancia emitida por la Empresa Supervisora. 11.El beneficiario no puede disponer de las mercan- cías solicitadas al Sistema Anticipado de Despa- cho Aduanero, en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUI seleccionada a Canal Naranja o Rojo, salvo lo señalado en el numeral 8 de ser el caso. 12.Se otorga el levante con la diligencia del Espe- cialista en Aduanas, registrada en la DUI y en el SIGAD, el Cargo-liquidación de cobranza y/o li- quidación de cobranza canceladas o afianzadas de corresponder, y la devolución de las copias del formato A1 y A2 de la declaración. 13.Los operadores que violen los precintos de segu- ridad antes que la Administración Aduanera otor- gue el levante de la mercancía o los violen sin observar el plazo señalado en el numeral 8 ante- rior, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103 Inc. l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este hecho en la casilla 8 “Diligencia del Espe- cialista” de la DUI, para la aplicación de la san- ción correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Rubro VII Literal A.2 Revi- sión Documentaria y Reconocimiento Físico nu- meral 21 c), respecto de la emisión y notificación del documento de acotación. 14.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al sistema de despacho anti- cipado, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días de notificada el requerimiento para su regularización, con la presentación en origi- nal y copia autenticada, de la documentación completa exigible para la importación, conforme a lo señalado en el Rubro VII Numeral A.2 Revi- sión Documentaria y Reconocimiento Físico nu- meral 11 del presente procedimiento, y la copia de los formatos A1 y A2 de la DUI; de ser el caso, adjunta copia de la Autoliquidación de Adeudos. Asimismo el Despachador de Aduana puede pre- sentar toda esta documentación durante la pri- mera recepción. 15.El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentación presentada (segunda recep-