NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 30
Pág. 177676 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 -Nombre o Razón Social del Remitente, Do- micilio Legal -Número de Orden, Lugar y Fecha de su formulación -Nombre o Razón Social del Importador y su domicilio -Marca, otros signos de identificación, nume- ración del bulto; clase de los mismos y Peso Bruto -Descripción detallada de las mercancías; indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercan- cías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren. -Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se han producido -Valor FOB Unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas -Partida Arancelaria -Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden -Número y fecha de la carta de crédito irrevo- cable que se utilice en la transacción, cuando lo hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos, o no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse en el Casillero 7.25 de los ejemplares A1 y A2 de la DUI. c)Certificado de Inspección, cuando corresponda d)Comprobante de Pago y una copia adicional para ser remitida a la SUNAT, cuando se efectúe trans- ferencia de bienes antes de su destinación a con- sumo, excepto en los siguientes casos: -Cuando exista transferencia de bienes efec- tuada por comisionistas que actúen por cuen- ta de terceros, se acredita la citada situación, presentando al momento de solicitar el des- pacho y por única vez, el Contrato de Comi- sión donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el Especialista en Adua- nas en el SIGAD, para posteriores despachos. -Cuando exista endoso de documentos de em- barque, que efectúan las entidades del Siste- ma Financiero a favor de los importadores. -En los casos de transferencia a título gratui- to de los bienes que ingresan al país consig- nados a nombre del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado), y la Iglesia Católica. e)Otros que se requieran, conforme a disposicio- nes específicas sobre la materia. Los Despachadores Oficiales así como los due- ños o consignatarios que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los do- cumentos antes mencionados en originales, ex- cepto el Comprobante de Pago en original. 12.Tratándose de las declaraciones correspondien- tes a Despachos Urgentes y las del Sistema An- ticipado de Despacho Aduanero, en la primera recepción, se adjuntan copias de los siguientes documentos: a)Factura Comercial b)Constancia emitida por la Empresa Supervisora en los casos que corresponda. c)Autorización para el Despacho Urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana. d)Certificado Fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda de acuerdo a la na- turaleza de la mercancía. 13El personal designado por el Jefe del Aréa recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efec- tos de la emisión de una Guía de Entrega de Do- cumentos (GED) por cada DUI recibida, en ori- ginal y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, códigodel despachador, número de la declaración, re- lación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las Decla- raciones debidamente canceladas o impugnadas. 14.El SIGAD designa al Especialista en Aduanas para efectos de la revisión documentaria o reco- nocimiento físico, pudiendo el Jefe del Area reasignar al Especialista de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad de personal, registrándose en el SIGAD el moti- vo de la reasignación. 15.El personal designado por el Jefe del Area, en- trega al Despachador de Aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que los mismos sean remitidos a los Especialistas en Aduanas que resulten designados por el SIGAD para la revisión documentaria y reconocimiento físico, respectivamente. Para el caso de los despachadores oficiales, és- tos se hallan exceptuados de presentar la men- cionada documentación en vista que ésta ya fue presentada en el momento de la numeración. 16.Los ejemplares de la DUI son distribuidos de la siguiente manera: a)Ejemplares A1 y A2 : -En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana. Original :Agente de Aduana . 1ra copia (celeste) :Aduana de Despacho -En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana . Original :Aduana de Despacho . 1ra copia(celeste) :Despachador Oficial, dueño o consignatario. -En todos los casos . 2da copia (verde) :Agente de Aduana, Despachador Oficial, dueño, consignatario (en el caso de importa- ción de vehículos).. 3ra copia (naranja) :Para el caso de Dona- ciones, CETICOS, o para otro régimen u operación que lo re- quiera. b)Ejemplares B1 y B2: -En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:. Original :Agente de Aduana . 1ra copia (celeste) : Aduana de Despacho -En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana: . Original :Aduana de Despacho . 1ra copia (celeste) :Despachador Oficial, Dueño o consignatario. -En todos los casos . 2da copia (rosada) :Importador . 3ra y 4ta copia :Para los casos de CETICOS u otros que se requiera c)Ejemplar C: -En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana: . Original :Agente de Aduana . 1ra copia (celeste) :Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana: . Original :Aduana de Despacho . 1ra copia (celeste) : Despachador Oficial, Dueño o Consignatario -En todos los casos . 2ra copia (rosada) :Area de Recaudación . 3ra copia ( verde) :Importador . 4ta copia ( naranja): Almacén Aduanero (Terminal de Almace- na-miento o Depósito Aduanero Autorizado) O CETICOS