NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177677 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 17.Las declaraciones no canceladas y presentadas a despacho que no concluyan el trámite perma- necerán en el Area de despacho por un plazo de 30 días útiles vencido el cual serán remitidas al Area de Archivo, para su custodia. 18.La Intendencia Nacional de Sistemas remite al Banco Central de Reserva vía electrónica, la in- formación contenida en los formatos A1 y A2 de las Declaraciones Unicas de Importación . De la Verificación Documentaria y sus Resul- tados 19.El Especialista en Aduanas recibe las declara- ciones seleccionadas al CANAL NARANJA e ini- cia la revisión documentaria, verificando que la información consignada en la DUI corresponda a los documentos sustentatorios, y a lo registra- do en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información esté de conformidad con las normas vigentes, establecidas en el Sistema de Valora- ción, las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel de Aduanas, Tratados y Convenios Internacionales, y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías. 20.De ser conforme la documentación: a)El Especialista diligencia la declaración en el rubro 8 correspondiente a la “diligencia del es- pecialista”, anotando la fecha, su código, firma y sello, e ingresa dicho resultado así como la fecha de esta diligencia, al SIGAD. b)El personal designado por el jefe del área devuel- ve la DUI al Despachador de Aduanas, de acuer- do a lo señalado en el rubro VII Literal A.2 Revi- sión Documentaria y Reconocimiento Físico, nu- meral 16 de este Procedimiento, como constan- cia de entrega; el Despachador de Aduana firma la DUI en el formato A1; y seguidamente el men- cionado personal remite la documentación res- tante al área de archivo o al Jefe de Importacio- nes si tuviera un trámite pendiente. 21. De no ser conforme, existir errores o no presen- tarse algún documento exigible por ley, se pro- cede así: a)El Especialista en Aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al Despachador de Aduanas por personal designa- do por el Jefe del Area, a fin de que el referido Despachador subsane las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del personal designado. Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notifica- ciones, el personal designado por el Jefe del Area lo remite al Especialista en Aduanas designado para la revisión documentaria. b)En los casos de discrepancia con el valor FOB consignado en la DUI, cuando la mercancía no esté sujeta al Sistema de Supervisión de Impor- tación: el Especialista en Aduanas ajusta el va- lor siempre que cuente con los elementos de jui- cio pertinentes, formulando el Informe Técnico respectivo; y de no encontrar referencias técni- cas del valor, registra en el SIGAD tal situación, quedando dicha información a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane- ra para su evaluación. c)El Especialista en Aduanas a solicitud de par- te o de oficio podrá corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registran- do en ambos casos dicha información en el SIGAD y dejando constancia de dicha acción en el Rubro 8 “Diligencia del Especialista”. Luego formula de corresponder, el documento de acotación por la diferencia de tributos, de- rechos antidumping y/o compensatorios deja- dos de pagar, o multas que determine, de acuer- do a los Procedimientos emitidos por la Inten- dencia Nacional de Recaudación Aduanera; se- guidamente el personal designado notifica di- cho documento de acotación a los deudores tri- butarios, para que éstos cancelen o afiancen el adeudo en cuestión, registrando tales actos en el SIGAD.d)Tratándose de mercancías que estén sujetas al Sistema de Supervisión, de existir discrepancia entre la información proporcionada en el Certi- ficado de Inspección, la DUI y/o los documentos que sustentan el despacho, o de existir discre- pancia del valor FOB u otra; el Especialista en Aduanas emite un informe al Jefe de Area, quien con el debido sustento documentado remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera, en donde se seguirá el trámite respectivo para determinar la responsabilidad de la Empresa Supervisora. Cualquier requerimien- to de información que las ADUANAS necesiten efectuar a las Empresas Supervisoras, se realiza únicamente a través de la mencionada Intenden- cia, fundamentando la razón del pedido. e)Luego que el personal designado por el Jefe del Area verifique en el SIGAD, la diligencia del Es- pecialista de Actuación, la cancelación o afianza- miento del documento de acotación que fuera no- tificado, procede a devolver la DUI al Despachador de Aduanas, de acuerdo a lo señalado en el Rubro VII, Literal A, De la Recepción, Registro y control de documentos, numeral 6) de este Procedimien- to, como constancia de entrega; el Despachador de Aduana firma la DUI en el formato A1; segui- damente el mencionado personal remite la docu- mentación restante al área de archivo o al Jefe de Importaciones si tuviera un trámite pendiente. Del reconocimiento físico 22.Están sujetos a Reconocimiento Físico, las de- claraciones seleccionadas en el CANAL ROJO o cuando la DUI seleccionada al CANAL NARAN- JA ha sido destinada a reconocimiento físico. 23.El Despachador de Aduana debe presentarse en el local de almacenamiento, para que el Especia- lista en Aduanas designado por el SIGAD, efec- túe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando los documentos originales señalados en el Rubro VII, Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconoci- miento Físico, numeral 11) del presente Proce- dimiento; caso contrario, el referido Especialista no efectúa el reconocimiento físico. Tratándose de la factura comercial, excepcionalmente pue- de presentarse en copia facsímil obtenida por pro- cedimientos de impresión única, siempre y cuan- do sea emitida por el proveedor en el país de ori- gen. Esto último no es aplicable para el caso de mercancía arribada por vía marítima. 24.El personal designado por el Jefe del Area entre- ga las declaraciones al Especialista en Aduanas, quien las revisa y comprueba que estén confor- mes a los documentos de despacho, verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado: a)De ser conforme, - Efectúa el reconocimiento fí- sico de las mercancías, conforme al Procedimien- to Específico de Reconocimiento Físico aprobado por el INTA-PE.00.03. b)De no ser conforme.- No se lleva a cabo el reco- nocimiento físico , procediendo a notificar el mo- tivo de la suspensión del despacho. 25.En los casos de mercancías solicitadas a consu- mo, declaradas en alguna de las partidas aran- celarias excluidas del Sistema de Supervisión de Importaciones, que como resultado del reco- nocimiento físico y/o de la emisión del respecti- vo Boletín Químico, se determine el cambio de partida arancelaria a una partida sujeta al refe- rido sistema de supervisión, el Especialista en Aduanas suspende el despacho y proyecta la res- pectiva Resolución que ordena el reembarque de la mercancía y el legajamiento de la declara- ción de acuerdo al procedimiento establecido. Re- gistrando estos hechos en la DUI y en el SIGAD. 26.Concluido el reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas diligencia la DUI e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de efectuada esta diligencia; de verificarse las situaciones descritas en el Rubro VII, Literal A, De la Revisión Documentaria, numeral 3), se procede conforme a lo establecido en este rubro en lo que corresponda.