Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

cion publica, la DGH pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion. Si dentro del plazo senalado en el parrafo anterior las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGH notificara al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) dias calendario de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentra ubicada el area sobre la que se solicita la imposicion de servidumbre, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificado con el aviso, el interesado presentara a la DGH las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos, donde aparezca la publicacion ordenada. Para los casos a que se refiere el tercer parrafo del presente articulo, el plazo de veinte (20) dias calendario para presentar oposicion se contara desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso. Articulo 102º.- Si se presentara oposicion al establecimiento de la servidumbre, la DGH notificara al Concesionario para que absuelva el tramite dentro del tercer dia de notificado. La oposicion debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompanar la informacion que considere justificatoria a su derecho. Articulo 103º.- Si el Concesionario se allanara o no absolviera la oposicion planteada dentro del termino fijado, el MEM expedira la correspondiente resolucion, dentro del termino de siete (7) dias calendario. Articulo 104º.- En caso que el Concesionario absuelva la oposicion, la DGH recibira la sustentacion de las partes y las pruebas pertinentes, dentro del plazo perentorio de diez (10) dias calendario de notificado el Concesionario con la oposicion. Vencido el termino, previo informe de la DGH, el MEM expedira la correspondiente resolucion, dentro del termino de diez (10) dias calendario. Articulo 105º.- La resolucion que emita el MEM, imponiendo o modificando servidumbres, solo podra ser contradicha judicialmente, en lo referente al monto fijado como indemnizacion. Articulo 106º.- Vencidos los plazos para presentar oposicion, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la indemnizacion que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH encargara la valorizacion de las areas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Tecnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Peru, o Colegio de Ingenieros del Peru. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, sera de cargo del solicitante de la servidumbre. Articulo 107º.- El monto de la indemnizacion fijada por el MEM, sera abonado por el solicitante directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el Articulo 98º. En los casos senalados en el tercer parrafo del Articulo 101º y/o cuando el propietario del predio afectado se niegue a recibir la indemnizacion, el solicitante consignara judicialmente el monto de la indemnizacion dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Si vencido el plazo, el solicitante no cumpliera con el pago establecido en el parrafo anterior, perdera el derecho a implantar la servidumbre. Efectuado el pago o la consignacion en forma oportuna, el peticionario podra exigir lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del Articulo 98º. La impugnacion de la consignacion no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre. Articulo 108º.- El MEM, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Quien solicito la servidumbre no lleve a cabo la construccion de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado al imponerse la misma;

b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos; c) Sin autorizacion previa, se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito; y d) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. TITULO VI TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL Capitulo Primero Principios Generales Articulo 109º.- La Tarifa Basica por el Transporte de Gas Natural sera disenada con el fin de lograr los siguientes objetivos: a) Generar un flujo de ingresos que cubra los costos eficientes involucrados en la prestacion del Servicio Basico, considerando el periodo de MORDAZA esperado del Sistema de Transporte usado en la prestacion de ese Servicio y la Tasa de Actualizacion prevista en el presente Reglamento; b) Reproducir los resultados que se MORDAZA en un MORDAZA competitivo; c) Asegurar la operacion MORDAZA y confiable del Sistema de Transporte; d) No distorsionar las decisiones de inversion en los Sistemas de Transporte o en actividades relacionadas. e) Lograr la eficiencia en el nivel y estructura de la Tarifa Basica; y f) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reduccion de costos y el desarrollo del MORDAZA de Servicios Basicos y de otros Servicios. En el caso de que alguno de estos objetivos entre en conflicto con otro para su aplicacion a la determinacion de una Tarifa Basica en particular, la CTE determinara la manera en que ellos pueden reconciliarse o, en caso contrario, determinara cuales deben prevalecer. Articulo 110º.- Para la aprobacion de una Tarifa Basica, la CTE considerara que un Sistema de Transporte puede prestar varios Servicios Basicos, cada uno con su correspondiente Tarifa Basica, la que se debera determinar de modo que la parte del Ingreso Total a ser recuperada refleje los costos incurridos en la prestacion del correspondiente Servicio Basico y sea a su vez recuperada de los Usuarios de ese Servicio Basico. Articulo 111º.- Las Tarifas Basicas, fijadas al inicio de un Periodo de Regulacion, se reajustaran sobre la base de las formulas de actualizacion, determinadas, para dicho periodo. Las formulas de actualizacion seran determinadas con el proposito de lograr que las Tarifas Basicas mantengan su valor real; las Tarifas Basicas no podran ser reajustadas de otra manera, para tomar en cuenta eventos posteriores, hasta el inicio del proximo Periodo de Regulacion. Los factores a considerar para el reajuste de las Tarifas Basicas podran ser: a) Indice de precios al por mayor, b) Promedio General de sueldos y salarios, c) MORDAZA de cambio, d) Derechos arancelarios, e) Precios Internacionales de Materiales, segun corresponda. Capitulo MORDAZA Ingreso Total y Tarifas Articulo 112º.- El Ingreso Total representa el ingreso generado por las ventas previstas en todos los Servicios Basicos durante un Periodo de Regulacion y se debera calcular de acuerdo con la metodologia del costo del servicio. El Ingreso Total es igual al valor presente del costo proyectado de suministrar todos los Servicios Basicos durante el Periodo de Regulacion y se calcula considerando lo siguiente: a) La Tasa de Actualizacion.

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