Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse remitido la totalidad de la documentacion sustentatoria requerida. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de regidor del concejo provincial de San Marcos. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11793

del Concejo Distrital de Anra, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien debera juramentar el cargo que asume ante la MORDAZA alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento del MORDAZA titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Laberiano de MORDAZA candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Independiente Unidos con el Pueblo", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital, de Anra, provincia de MORDAZA, quien debera juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado Concejo, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Otorgar las correspondientes credenciales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Laberiano de Rojas. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car11791 gos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Anra Declaran que regidores de los concejos distritales de El MORDAZA y MORDAZA RESOLUCION Nº 1489-99-JNE Chico, continuan en el ejercicio de sus MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 funciones Visto, el Oficio Nº 075-99-Cda/A, recibido el 31 de
agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Anra, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del citado Concejo, que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento, a fin que se proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Anra por Resolucion Nº 058-99-CDA/A del 24 de agosto de 1999, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del citado Concejo, que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento, tal como consta a fojas 2; asimismo, se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio en la MORDAZA de Independencia el 18 de agosto de 1999, tal como consta de la partida de defuncion expedida por la municipalidad distrital de Anra de fojas 5; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado regidor integrante de la lista independiente "Movimiento Independiente Unidos con el Pueblo"; y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA Laberiano de MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la citada lista independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado regidor integrante de la lista independiente "Movimiento Independiente Unidos con el Pueblo", para que asuma el cargo de MORDAZA RESOLUCION Nº 1490-99-JNE MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el escrito presentado el 2 de setiembre de 1999, por MORDAZA Ganni Larrain MORDAZA, primera regidora del Concejo Distrital de El MORDAZA en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, quien solicita se declare la vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce Selestino MORDAZA MORDAZA, por encontrarse procesado por diversos delitos en causas que se siguen ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, la vacancia de alcaldes y regidores es declarada por el correspondiente Concejo Municipal conforme lo senala el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en cuanto se acredite debidamente la ocurrencia de alguna de las causales que se establecen en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º de la misma norma; Que, en el caso materia de analisis, la primera regidora recurrente, manifiesta que el MORDAZA se encuentra incurso en causal de vacancia por estar procesado en las causas penales numeros 97-0076/980287 (acumulados), 98287, 98-576, 99-0070, 99-0081, 99-0154, 99-0175, 990236; Que, los procesos penales en tramite o culminados con reserva de fallo condenatorio, no son una causa para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor; Que, en todo caso para efectos de vacar a algun ciudadano en el cargo de MORDAZA por la causal establecida en el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades, debe existir la prueba que acredite la existencia de una condena por delito doloso; Que, la suspension en el cargo de un concejal, a que se refiere el Articulo 29º de la ley organica citada, se produce ante la existencia de un mandato de detencion en contra del MORDAZA o regidor, siempre que dicho mandato se encuentre firme, es decir que MORDAZA sido consentido o ejecutoriado; Que, revisados los autos no existe prueba que acredite que alguno de los procesos mencionados MORDAZA concluido con sentencia condenatoria por delito doloso en contra de

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