NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177868 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de Teófilo Arroyo Torres, alcalde del concejo provincial de San Marcos, departamento de Cajamar- ca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de José Estanislao Cotrina Olano, al no haber- se remitido la totalidad de la documentación sustenta- toria requerida. Artículo Segundo.- Declarar que José Estanislao Cotrina Olano continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo provincial de San Marcos. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11793 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Anra RESOLUCION Nº 1489-99-JNE Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 075-99-Cda/A, recibido el 31 de agosto de 1999, remitido por Gabriel Eduardo Trebejo Rojas, regidor del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Ancash, quien comunica la de- claración de vacancia del cargo de alcalde del citado Concejo, que ejercía Abdón Apolonio Veramendi Eusta- quio, por fallecimiento, a fin que se proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Anra por Resolución Nº 058-99-CDA/A del 24 de agosto de 1999, acordó declarar la vacancia del cargo de alcal- de del citado Concejo, que desempeñaba Abdón Apolo- nio Veramendi Eustaquio, por fallecimiento, tal como consta a fojas 2; asimismo, se establece que Abdón Apolonio Veramendi Eustaquio falleció en la ciudad de Independencia el 18 de agosto de 1999, tal como consta de la partida de defunción expedida por la municipali- dad distrital de Anra de fojas 5; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, y el Artículo 35º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huari, corresponde asu- mir el cargo de alcalde a Gabriel Eduardo Trebejo Rojas, candidato proclamado regidor integrante de la lista independiente "Movimiento Independiente Uni- dos con el Pueblo"; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de regidora a Victoria Eudocia Laberiano de Rojas, candidata no proclamada integrante de la cita- da lista independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Gabriel Eduardo Trebejo Rojas, candidato proclamado regidor integrante de la lista independiente "Movimiento Independiente Unidos con el Pueblo", para que asuma el cargo de alcaldedel Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, depar- tamento de Ancash, quien deberá juramentar el cargo que asume ante la teniente alcaldesa Carmen Alina Castillo Bazán, por fallecimiento del alcalde titular Abdón Apolo- nio Veramendi Eustaquio, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Convocar a Victoria Eudocia Laberiano de Rojas candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Independiente Unidos con el Pueblo", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital, de Anra, provincia de Huari, quien deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a Gabriel Eduardo Trebejo Rojas y Victoria Eudocia Laberiano de Rojas. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11791 Declaran que regidores de los conce- jos distritales de El Milagro y Cajas Chico, continúan en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1490-99-JNE Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el escrito presentado el 2 de setiembre de 1999, por Eva Ganni Larrain Reyes, primera regidora del Con- cejo Distrital de El Milagro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, quien solicita se declare la vacancia en el cargo de alcalde que ejerce Selestino Rodrí- guez Hurtado, por encontrarse procesado por diversos delitos en causas que se siguen ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, la vacancia de alcaldes y regidores es declara- da por el correspondiente Concejo Municipal conforme lo señala el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en cuanto se acredite debi- damente la ocurrencia de alguna de las causales que se establecen en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º de la misma norma; Que, en el caso materia de análisis, la primera regido- ra recurrente, manifiesta que el alcalde se encuentra incurso en causal de vacancia por estar procesado en las causas penales números 97-0076/980287 (acumulados), 98287, 98-576, 99-0070, 99-0081, 99-0154, 99-0175, 99- 0236; Que, los procesos penales en trámite o culminados con reserva de fallo condenatorio, no son una causa para declarar la vacancia de un alcalde o regidor; Que, en todo caso para efectos de vacar a algún ciuda- dano en el cargo de alcalde por la causal establecida en el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalida- des, debe existir la prueba que acredite la existencia de una condena por delito doloso; Que, la suspensión en el cargo de un concejal, a que se refiere el Artículo 29º de la ley orgánica citada, se produce ante la existencia de un mandato de detención en contra del alcalde o regidor, siempre que dicho mandato se encuentre firme, es decir que haya sido consentido o ejecutoriado; Que, revisados los autos no existe prueba que acredite que alguno de los procesos mencionados haya concluido con sentencia condenatoria por delito doloso en contra de