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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 177970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Autorizan ejecución de entrevista a em- presas privadas seleccionadas de Lima Metropolitana para conocer avance en proceso de adaptación al año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 264-99-INEI Lima, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como organismo coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000, está efec- tuando la evaluación periódica y continua de las actividades que se vienen realizando para la prevención y solución del Problema Informático del año 2000, a fin, de emitir las recomendaciones necesarias para lograr la adaptación; Que, el INEI debe informar periódicamente a la Presi- dencia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones que se están ejecutando en los Sectores Público y Privado para afrontar este problema; Que, para tal efecto es necesario conocer el avance logrado por las Empresas del Sector Privado, así como los requerimientos de apoyo, por lo que es conveniente efectuar una Entrevista Personal a los responsables de la adaptación en las empresas privadas, para conocer el avance en su proceso de adaptación al año 2000; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Infor- mática; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 694 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica" y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Ejecución de la Entrevista a las Empresas Privadas seleccionadas de Lima Metropolitana, para conocer el avance de su proceso de adaptación al año 2000. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la "Entrevista a Empresas Privadas sobre su proceso de adaptación al año 2000", el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los formularios serán diligenciados direc- tamente por los entrevistadores del INEI, quienes se presen- tarán a las empresas privadas debidamente identificados, con la participación de un representante de la empresa que será el encargado de responder la entrevista. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática elevará los resultados de la entrevista a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11847Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas , corres- pondientes al mes de agosto de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-99-INEI Lima, 15 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determi- nen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de agosto de 1999, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índi- ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspon- dientes al mes de agosto de 1999, que en Anexo debida- mente autenticado forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon- den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industria- les, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-99-INEI INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE AGOSTO DE 1999 A R E A S G E O G R A F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 352.65 352.65 352.65 352.65 352.65 352.65 02 192.15 192.15 192.15 192.15 192.15 192.15 03 189.99 189.99 189.99 189.99 189.99 189.99 04 276.50 307.56 403.94 281.92 211.22 418.08 05 305.26 180.40 178.79 269.07 (*) 359.35 06 368.44 368.44 368.44 368.44 368.44 368.44 07 251.25 251.25 251.25 251.25 251.25 251.25 08 332.80 332.80 332.80 332.80 332.80 332.80 09 202.05 202.05 202.05 202.05 202.05 202.05 10 283.03 283.03 283.03 283.03 283.03 283.03 11 243.82 243.82 243.82 243.82 243.82 243.82 12 258.21 258.21 258.21 258.21 258.21 258.21 13 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 14 237.81 237.81 237.81 237.81 237.81 237.81 17 322.85 270.20 367.76 302.27 300.96 398.30 16 335.12 335.12 335.12 335.12 335.12 335.12 19 305.49 305.49 305.49 305.49 305.49 305.49 18 223.53 223.53 223.53 223.53 223.53 223.53 21 344.26 301.31 326.51 310.46 326.51 342.70 20 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09 23 326.34 326.34 326.34 326.34 326.34 326.34 22 324.75 324.75 324.75 324.75 324.75 324.75 27 342.51 342.51 342.51 342.51 342.51 342.51 24 234.62 234.62 234.62 234.62 234.62 234.62 31 219.43 219.43 219.43 219.43 219.43 219.43 26 272.23 272.23 272.23 272.23 272.23 272.23 33 442.60 442.60 442.60 442.60 442.60 442.60 28 317.19 317.19 317.19 350.41 317.19 317.19 37 241.79 241.79 241.79 241.79 241.79 241.79 30 321.24 321.24 321.24 321.24 321.24 321.24 39 270.28 270.28 270.28 270.28 270.28 270.28 32 303.32 303.32 303.32 303.32 303.32 303.32 41 268.20 268.20 268.20 268.20 268.20 268.20 34 253.06 253.06 253.06 253.06 253.06 253.06 43 324.29 321.42 346.17 305.97 376.81 384.11 38 245.18 266.70 375.62 270.02 (*) 388.86 45 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 40 254.77 255.11 284.66 224.02 218.62 310.25 47 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 42 274.14 274.14 274.14 274.14 274.14 274.14