Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

cargo y capacitarse para un mejor desempeno", y considerando que el servidor no acompana a su Recurso Impugnativo prueba fehaciente y suficiente que acredite lo que alega, la imputacion se mantiene subsistente. Respecto al sobreprecio en la adquisicion de colchones paraiso, habiendose observado las pruebas presentadas por el servidor, como son la factura Nº 10001439 de fecha 18 de setiembre de 1997 emitida por "Productos Paraiso del Peru" por adquisiciones hechas en la MORDAZA de MORDAZA, y la proforma emitida por Comercial MORDAZA en fecha 1 de octubre de 1997, se ha llegado a determinar la existencia de dos tipos de colchones en el MORDAZA nacional: Uno de MORDAZA "PAE" y el MORDAZA de MORDAZA "COE", siendo indispensable senalar, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente materia de Impugnacion, que el valor en el MORDAZA nacional del primero es superior al costo del MORDAZA, en tal sentido segun las ordenes de compra Nº 217 de fecha 18 de octubre de 1996 y Nº 333 del 12 de diciembre de 1996 la Direccion Regional del Norte Chiclayo adquiere colchones MORDAZA "PAE" a S/. 44.00 (cuarenticuatro y 00/100 Nuevos Soles) la unidad, y segun las Ordenes de Compra Nº 043 y la Factura Nº 10001439, se adquieren Colchones en la MORDAZA de MORDAZA a S/. 45.43 (cuarenticinco y 43/100 Nuevos Soles) y S/. 43.42 (cuarentitres y 42/100 Nuevos Soles) respectivamente, resultando ciertas veces, como es el caso, mas MORDAZA que en la MORDAZA de Lima; muy por el contrario en la cotizacion efectuada por Auditoria a la empresa "Comercial Gutierrez" en fecha 25 de agosto de 1997, es de verse que aparte de no precisar en su informe el MORDAZA de colchones que se cotizo, senala como precio unitario de los mismos el de S/ . 40.00 (cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), siendo inferior al valor promedio en el MORDAZA de los colchones MORDAZA "PAE", coincidiendo mas bien con el valor establecido para los colchones MORDAZA "COE" los mismos cuyo costo es menor en el MORDAZA conforme se observa de manera detallada en la proforma elaborada por "Comercial Gutierrez"; en tal sentido estando a lo expuesto en las lineas precedentes y lo vertido por el servidor quedaria desvirtuado el cargo que se imputa por dicho concepto. Sobre la adquisicion de productos a Empresas no inscritas regularmente, estando a lo alegado por el servidor, se precisa que efectivamente el Decreto Legislativo Nº 717 de fecha 10 de noviembre de 1991 elimina el procedimiento de inscripcion en el Registro Unico de Proveedores del Estado para facilitar la inversion Privada; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con acompanar nueva prueba instrumental, requisito imprescindible para la interposicion del Recurso de Reconsideracion, advirtiendose que las pruebas presentadas por el servidor fueron valoradas y merituadas durante el MORDAZA administrativo que se le instauro con anterioridad a la emision de la Resolucion materia de impugnacion; Que, las pruebas instrumentales con lo que sustentan su Recurso de Reconsideracion los impugnantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA Y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE desvirtuan y enervan parcialmente los cargos formulados en la Resolucion impugnada, advirtiendose que las demas pruebas fueron valoradas y merituadas durante el MORDAZA Administrativo que se les instauro, no siendo por ello nueva prueba instrumental, ni constituyen prueba suficiente o fehaciente que desvirtue los demas cargos que se les imputa. Que las pruebas instrumentales con lo que recauda su Recurso de Reconsideracion el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido valoradas y merituadas oportunamente MORDAZA de emitirse la Resolucion materia de impugnacion, no constituyendo por ello nueva prueba instrumental; Que, el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" literalmente establece "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental" que en el caso submateria, los impugnantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA Y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE han sustentado su Recurso de Reconsideraron con nueva prueba instrumental acreditando la falsedad de algunos de los hechos que se le imputan, que el impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no anexo a su Recurso Impugnatorio nueva prueba instrumental que desvirtue y enerve los alcances de la Resolucion recurrida;

Que, el primer parrafo del Articulo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa" preceptuada que "La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda", teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 154º de la MORDAZA acotada, que textualmente dispone: "La aplicacion de la sancion se hace teniendo consideracion la gravedad de la falta"; Estando al Dictamen Nº 178-99-INPE/OGAJ de fecha 16 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 18999-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion, interpuesto por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P. Articulo 2º.- Declarar, INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 20499-INPE-P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar, INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Declarar, IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 20499-INPE-P de fecha 22 de abril. Articulo 5º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 6º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 12196

Sancionan con destitucion a ex auditor general del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 669-99-INPE-P MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 015-99-INPE/CEPAD de fecha 16 de setiembre de 1999 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 584-99-INPE-P de fecha 16.AGO.99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19.AGO.99, se instaura MORDAZA

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