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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 191302 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto- rización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia res- pecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TERRA S.A., Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguien- te de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes característi- cas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna T206H. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Chao (Privado). DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo . DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes, Talara. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura . DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Moquegua. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Ilo.DEPARTAMENTO: ICA - Pisco, Ica (Privado) . BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TERRA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Cer- tificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aero- navegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- TERRA S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- TERRA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- TERRA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen- cia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- TERRA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- TERRA S.A. deberá cumplir con obte- ner su Conformidad de Operación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de TERRA S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspon- diente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho, el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Gene- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 8896