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Pág. 191303 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Huánuco-Pucallpa, Lima- Huamachuco y Lima-Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 896-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01224010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TU- RISMO GUADALUPE S.A., sobre concesión de ruta: HUANUCO - PUCALLPA y viceversa e Informe Nº 429- 2000-MTC/15.18.04.1.RCM, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO GUADALUPE S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUANUCO - PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 429-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO GUADALUPE S.A., la concesión de la ruta: HUANUCO - PUCALLPA y viceversa, para pres- tar Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :HUANUCO - PUCALLPA y viceversa ORIGEN :HUANUCO DESTINO :PUCALLPA ITINERARIO :TINGO MARIA - AGUAYTIA - SAN ALE- JANDRO KM. 86 (VON HUMBOLDT) ESCALA COMERCIAL :TINGO MARIA - AGUAYTIA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UM-1357 (1995) y UM-1358 (1992). FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-5268 (1981). HORARIOS :Salidas de Huánuco: A las 08.00 a.m. Salidas de Pucallpa: A las 08.00 a.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecidoen el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8888 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 935-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000- 00362006, organizado por la EMPRESA DE TRANS- PORTES ROYAL PALACE'S S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - HUAMACHUCO y Viceversa e Informe Técnico Nº 459-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - HUAMACHUCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 459-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES ROYAL PALACE'S S.A., la concesión de la ruta: LIMA - HUAMACHUCO y viceversa, para prestar Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUAMACHUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUAMACHUCO ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - QUIRUVILCA FRECUENCIA :Una diaria ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UH-2875 (1992), UL-1185 (1985). FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UL-1229 (1980). HORARIOS :Salida de Lima: A las 18.00 horas. Salida de Huamachuco: A las 19.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados.