Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

a pesar de no estar establecida en MORDAZA expresa), lo cual brindara mayores elementos de juicio para evaluar la necesidad de modificar y/o suprimir los derechos aplicados. Al respecto, el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C., senala que existen casos en los cuales se eluden los derechos antidumping importando partes o piezas del producto sancionado, supuesto de elusion expresamente previsto en el articulo citado en el parrafo anterior. No obstante, la MORDAZA no senala expresamente quien esta facultado para iniciar la investigacion correspondiente y sancionar al elusor. Consideramos que Indecopi debe tener la facultad de iniciar de oficio investigaciones en supuestos en los cuales se evidencie la elusion, sancionando a los elusores con el cobro de los derechos antidumping eludidos y, eventualmente, con la imposicion de multas. Este Estudio de abogados senala que debe contemplarse el caso de sujetos que utilicen el MORDAZA con fines fraudulentos, logrando la imposicion de derechos antidumping sobre determinados productos para liberarse de la competencia y luego eludir la aplicacion de esos derechos de la forma MORDAZA mencionada, esto es, importando el mismo producto desarmado en partes y piezas. Este supuesto concreto debe ser sancionado con la mayor severidad, pues constituye una MORDAZA utilizacion indebida y mal intencionada del proceso. "Articulo 45º.- (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas debera remitir a la Comision, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre, informes mensuales sobre la aplicacion de los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Estos informes deben contener lo siguiente: 1. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a cada uno de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 2. La cantidad recaudada por concepto de cada uno de los derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 3. La relacion de las cartas fianzas otorgadas sobre derechos provisionales vigentes. 4. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a las subpartidas de partes y piezas de los productos terminados, sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos." Se ha recogido la propuesta del Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C. con el proposito de realizar un seguimiento de la posible elusion de derechos definitivos. Con respecto a la posibilidad de que Indecopi actue para contrarrestar la elusion de estos derechos, este mecanismo se encuentra previsto en la legislacion vigente, por lo que no se ha considerado hacer mencion de forma expresa a esta sugerencia. 4.5 Evaluacion de Nuevas Propuestas Diferentes sectores se han manifestado proactivamente y ademas de comentar las propuestas de modificacion, han enviado a Indecopi nuevas propuestas. Las cuales para efectos de clasificacion las hemos organizado de la siguiente manera: 4.5.1 Determinacion del Dano 4.5.1.1 Criterio para determinar el dano. Volumen de minimis de las importaciones investigadas respecto al consumo nacional El Estudio Rossello S.C.R.L. ha senalado que si el objetivo de la modificacion del Reglamento consiste en incluir en forma expresa factores que eviten la generacion de expectativas sin fundamento, considera necesario incluir en el Articulo 14º del mismo texto normativo, un porcentaje de "minimis" para relacion entre importaciones objeto de investigacion y el consumo aparente o las ventas nacionales, proponiendo el siguiente texto: "Indecopi determinaria la inexistencia de dano a la MORDAZA de la produccion nacional cuando se determine que el volumen de las importaciones objeto de dumping o subvenciones representa menos del 5 por ciento de las ventas nacionales(...)" Adicionalmente debemos senalar que de recogerse esta propuesta la aplicacion de la misma no seria viable cuando la MORDAZA de produccion nacional inicia un procedimiento de investigacion porque el incremento de las importaciones amenaza de dano a la misma o porque las importaciones ocasionan un retraso significativo a la MORDAZA de produccion nacional. No obstante lo MORDAZA mencionado y aun cuando este factor no se encuentra explicitamente referido en la MORDAZA, cuando se ha iniciado un procedimiento de investigacion por practicas de dumping se toma en cuenta este criterio en las decisiones de Indecopi, haciendo un analisis en cada caso en concreto. En consecuencia no resultaria conveniente establecer un porcentaje fijo. 4.5.1.2 El Contrabando con relacion a la determinacion del dano El senor MORDAZA MORDAZA, senala que en un MORDAZA como el Peru, si se considera la cantidad de bienes que ingresan por contrabando, la condicion recogida por el Articulo 4º del Acuerdo Antidumping de la OMC sobre el incremento de las importaciones es imposible de probar. Esto debido a que la importacion legal no es amplia. En consecuencia, propone la existencia de una disposicion transitoria que disponga que, en tanto el contrabando no MORDAZA sido controlado en su totalidad, el requisito del analisis del volumen de las importaciones no sea exigible para determinar el dano a la MORDAZA de produccion nacional. En consecuencia, cuando por efecto del contrabando no se pueda acreditar el incremento considerable de las importaciones, se probaria la existencia del dano a traves de otro MORDAZA de informaciones o estudios. Al respecto, Indecopi considera que el contrabando, es un delito definido en la Ley de Delitos Aduaneros y por ende, la investigacion para su deteccion, determinacion y denuncia es competencia del Ministerio Publico y Aduanas. No obstante lo senalado anteriormente existe una limitacion en el Acuerdo Antidumping de la OMC en lo relativo a la determinacion del dano, el cual debe basarse en pruebas positivas sobre el volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. Finalmente, debemos senalar que aun cuando consideramos una propuesta interesante, no tendriamos un mecanismo MORDAZA para determinar el volumen de las importaciones que no ingresan de manera legal al Peru.

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