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Pág. 196676 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 de aplicar supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043- 97-EF en lo que fuere pertinente. El Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF define el concepto de producción nacional y los requisi- tos para determinar la condición de productor nacional, en los siguientes términos: Artículo 17º.- Concepto de producción nacional y requisitos para determinar la condición de pro- ductor nacional.- A los efectos del presente reglamento la expresión «producción nacional» comprende el con- junto de los productores nacionales de los productos similares, o aquel o aquéllos de entre ellos cuya produc- ción conjunta constituya una parte principal de la pro- ducción nacional total de dichos productos. Para determinar la condición de productor nacional la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - si los productores están asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencio- nado. - si los productores actúan ellos mismos como impor- tadores del bien objeto de dumping o subsidiado . - el origen y las características de los insumos incor- porados en el bien similar, así como el valor agregado por el proceso productivo . (El subrayado es nuestro). En consecuencia, en el presente caso, se procederá a determinar si los productos que comercializa MELSA en el mercado interno califican como nacionales, para lo cual se analizará (i) las actividades realizadas por MELSA respecto del producto investigado; y, (ii) el origen y las características de los insumos incorporados en el bien similar, así como el valor agregado por el proceso productivo. III.2.1 Análisis de las actividades y las importacio- nes efectuadas por MELSA En las respuestas al “Cuestionario para Empresas Productoras” presentado por MELSA adjunto a su soli- citud de inicio de investigación, ésta señaló que su actividad principal era la fabricación de medidores eléctricos y sus partes componentes y accesorios en general y demás actividades vinculadas directa o indi- rectamente con el ramo, como reparación o repotencia- ción, calibración y pruebas de medidores nuevos o usa- dos. De otro lado, la Secretaría Técnica de la Comisión, en el Informe Nº 005-2000/CDS, señaló que MELSA efec- tuó importaciones tanto de medidores eléctricos termi- nados e incompletos, que ingresaron bajo la subpartida 9028.30.10.00; como de las partes y piezas de medidores, que ingresaron con la partida 9028.90.00.10. Dado que el objetivo del presente análisis es determi- nar el tipo de actividades que realiza MELSA, se compa- rará la magnitud de sus actividades como empresa importadora y como empresa industrial las que se aproxi- marán por sus importaciones de medidores terminados y de sus partes y piezas6. A continuación, se presentan los valores FOB de las importaciones de MELSA, men- cionadas anteriormente. Cuadro 1 Importaciones efectuadas por MELSA (valores FOB) Descripción Partida 1996 1997 1998 PROME- TOTAL % arancelaria DIO Medidores 9028.30.10.00 4,161,126 1,367,884 210,112 1,913,041 5,739,122 57% terminados/ incompletos Partes y piezas 9028.90.00.10 986,563 2,680,191 709,600 1,458,785 4,376,354 43% de medidores Total de 9028.30.10.00 y 5,147,689 4,048,075 919,712 3,371,825 10,115,476 100% importaciones 9028.90.00.10 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-SDC Como se puede observar, durante el período de aná- lisis, las importaciones de partes y piezas se efectuaronen menor medida que las importaciones de medidores terminados o incompletos7 que son posteriormente co- mercializados. Así, las importaciones de partes y piezas de medidores representaron aproximadamente el 43% del total de importaciones de MELSA. Como se puede observar, ambas actividades -de importación y de en- samblaje- son significativas. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se proce- derá a evaluar si el producto ofrecido por MELSA puede ser considerado como producto nacional. III.2.2 Origen y características del producto in- vestigado III.2.2.1 Legislación sobre normas de origen La determinación del origen y características de los insumos incorporados en el bien similar por parte de la autoridad competente a que alude el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, se traduce en la necesidad de establecer el origen del producto investigado. Sin embargo, tanto el mencionado Decreto Supremo como el Acuerdo Antidum- ping, resultan insuficientes ya que no recogen criterios generales o específicos sobre el origen de los productos. En vista de las limitaciones del alcance del Acuerdo Antidumping en este tema, resulta útil atender a lo dis- puesto sobre normas de origen en los acuerdos internacio- nales aplicables, generalmente, en materia aduanera. Entre los acuerdos internacionales vigentes sobre normas de origen suscritos por el Perú8, destacan aqué- llos celebrados en el marco de la Asociación Latinoame- ricana de Integración (ALADI)9 y la Organización Mun- dial de Comercio (OMC)10, los cuales acogen las pautas 6Las ventas de MELSA fueron aproximadas por las importaciones efectuadas por esta empresa durante el período de análisis. Ello, teniendo en consideración que la información detallada sobre las ventas de MELSA no fue tomada en cuenta para el análisis, toda vez que MELSA solicitó que declare la confidencialidad del total de las facturas y boletas de dichas ventas, no habiendo cumplido con presentar hasta la fecha el resumen no confidencial respectivo. Las ventas del producto ensamblado por MELSA se aproximaron por las importaciones de sus partes y piezas, ya que la mayor parte de dichas importaciones corresponden a “ sets” -a partir de cada uno de los cuales es posible obtener un medidor. A falta de datos sobre las ventas de MELSA correspondientes a los medidores importados, éstos han sido estimado sobre la base de los valores de sus importaciones, asumiendo que todo lo importado en un año se vendió durante el mismo. 7Los medidores importados incompletos que posteriormente son terminados incorporan un menor valor agregado que los medidores ensamblados, tal como se detalla en la nota de pie de página número 10 del Informe Nº006-98- INDECOPI/CDS, que MELSA adjuntó a su solicitud de inicio, y que consta en el expediente a fojas 96. Además, dado que no existe mayor diferencia entre un medidor importado completo y un medidor importado incompleto y posterior- mente terminado y que estas mercaderías se encuentran clasificadas en la misma subpartida –la correspondiente a medidores eléctricos–, se hará referen- cia de forma indistinta a uno u otro producto. 8Tal como se señala en la nota de pie de página Nº 2 del Documento de Trabajo Nº003-2000 «FORTALECIENDO LA APERTURA COMERCIAL: MEDIDAS CONTRA EL DUMPING Y LAS SUBVENCIONES», elaborado por el Área de Estudios Económicos del INDECOPI: “A nivel multilateral el Perú es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC). A nivel hemisférico el Perú participa en las negociación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en el Foro Asia-Pacífico (APEC). A nivel de América Latina, el Perú es miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Finalmente, a nivel subregional el Perú es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Cabe señalar, que, adicionalmente, el Perú en la actualidad ha suscrito acuerdos bilaterales de comercio con algunos países de ALADI, como el Acuerdo de Complementación Parcial con Chile”. 9Acuerdo de carácter regional cuyos miembros son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. 10El Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio firmado en Marrakesh el 15 de abril de 1994, fue aprobado por el Congreso de la República y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 1995. El Perú implementó completamente el Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen desde el 1 de enero de 1995.