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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 196677 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 que sobre el particular se han establecido en otros Acuerdos Internacionales también suscritos por el Perú. Existen razones que sustentan la posibilidad de tomar los criterios incorporados en tales acuerdos para casos de dumping como el presente. En primer lugar, tanto los temas antidumping como los temas aduaneros se desarrollan en un terreno co- mún, el comercio exterior. En segundo lugar, por un criterio de imparcialidad y transparencia los criterios de origen deben aplicarse de la misma manera a las importaciones y exportaciones, y a las relaciones comer- ciales dentro del país, tal como se señala en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC11. Finalmente, debe considerarse que el mismo Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, dispone la aplicación de estos crite- rios de origen en instrumentos comerciales como los derechos antidumping12. Si bien los criterios de origen incorporados en los acuerdos suscritos dentro del marco de ALADI y OMC son de diferente tipo, la primera de carácter preferencial y la última de carácter no preferencial13, comparten criterios generales para determinar el origen de una mercancía. Los referidos criterios son el cambio de nomenclatura arancelaria, el porcentaje ad valorem y la operación de fabricación o elaboración14. III.2.2.2 Aplicación de los criterios para determinar el origen de las mercancías al presente caso A. Criterio de la operación de fabricación o elabora- ción De acuerdo a este criterio, una mercancía será origi- naria de un país si resulta de un proceso de producción o transformación que ha tenido lugar en el país del que presumiblemente es originario. En tal caso, el referido proceso debe conferirle al producto final una nueva individualidad. Adicionalmente, el Artículo 2º del Acuer- do sobre Normas de Origen de la OMC15 establece que, para aplicar este criterio, es necesario determinar con precisión la operación que confiera origen al producto. La principal desventaja es que no es un criterio objetivo porque, si bien la identificación del proceso que confiere una nueva individualidad incorpora un análi- sis técnico, la decisión final puede tener un carácter subjetivo ya que variaría de acuerdo con el criterio del evaluador. Por ello, en el presente caso, la Sala considera conve- niente evaluar la condición de productor nacional de MELSA, bajo los criterios de porcentaje ad valorem y de cambio de nomenclatura arancelaria. B. Criterio de cambio de nomenclatura arancelaria El criterio de cambio de nomenclatura arancelaria, igual que el criterio anterior de operación de fabricación o elaboración, consiste en identificar si un determinado proceso le confiere una nueva individualidad a un pro- ducto lo cual llevaría a que el producto final esté clasi- ficado en una partida diferente a la de los materiales originarios. Es decir, el criterio consiste en identificar si el insumo importado y el producto terminado correspon- den a la misma partida arancelaria16. Por ejemplo, si se importa una tela de algodón, la cual ingresó bajo una partida arancelaria “ABCD” y con ella se confecciona un vestido en el Perú que se clasifi- caría bajo la subpartida “XWYZ”, entonces se podría decir que dicho vestido es de origen peruano, a pesar de que la tela de algodón con la que se fabricó fuera impor- tada. Cuadro 2 Aplicación de criterio de cambio de partida arancelaria Descripción Nomenclatura NANDINA Partida arancelaria * Subpartida arancelaria Medidores terminados 9028 ._._._ 9028.30.10.00 Partes y piezas de medidores 9028 ._._._ 9028.90.00.10 monofásicos *La partida arancelaria corresponde a los primeros cuatro dígitos de la nomenclatura NANDINA.Tal como se aprecia en el cuadro anterior, en el presente caso, los cuatro primeros dígitos de la nomen- clatura NANDINA, correspondientes a la partida aran- celaria, coinciden para las partes y piezas de medidores 11Los países miembros de la OMC deben adoptar los criterios establecidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen, el que establece la adopción de ciertas disciplinas por parte de los países miembros. En particular, en el inciso d) del Artículo 2º del Acuerdo sobre Normas de Origen, establece que se debe garantizar lo siguiente: “las normas de origen que apliquen a las importaciones y a las exportaciones no sean más rigurosas que las que apliquen para determinar si un producto es o no de producción nacional, ni discriminen entre otros Miembros, sea cual fuere la afiliación de los fabricantes del producto afectado ”. 12Las normas de origen establecidas en el marco de la OMC son aplicables a las prácticas de dumping tal como se señala en el numeral 2 del Artículo 1º del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC: “(… ) Las normas de origen a que se refiere el párrafo 1 comprenderán todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como en la aplicación : del trato de nación más favorecida en virtud de los artículos I, II, III, XI y XIII del GATT de 1994; de los derechos antidumping y de los derechos compensatorios establecidos al amparo del artículo VI del GATT de 1994; de las medidas de salvaguardia establecidas al amparo del artículo XIX del GATT de 1994; de las prescripciones en materia de marcas de origen previstas en el artículo IX del GATT de 1994; y de cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios. Comprenderán también las normas de origen utilizadas para las compras del sector público y las estadísticas comerciales (…)”. (El subrayado es nuestro) 13De los mencionados acuerdos comerciales, aquellos que contienen criterios de origen pueden ser clasificados en preferenciales y no preferenciales. Las normas de origen preferenciales son empleadas para determinar qué bienes pueden entrar al Perú con un trato preferencial y su principal objetivo es asegurar que los beneficios estén restringidos para los bienes originados y comercializa- dos dentro del área. Por otro lado, las normas de origen no preferenciales se aplican a las importaciones sujetas a derechos antidumping y compensatorios de acuerdo con lo establecido por la OMC. 14ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN DE LA OMC.- Artículo 2º.- (…) Hasta que se lleve a término el programa de trabajo para la armonización de las normas de origen establecido en la Parte IV, los Miembros se asegurarán de que: a) cuando dicten decisiones administrativas de aplicación general, se definan claramente las condiciones que hayan de cumplirse. En particular: i) cuando se aplique el criterio de cambio de la clasificación arancelaria , en esa norma de origen -y en las excepciones que puedan hacerse a la misma- deberán especificarse claramente las subpartidas o partidas de la nomenclatura arance- laria a que se refiera la norma; ii) cuando se aplique el criterio del porcentaje ad valorem , se indicará también en las normas de origen el método de cálculo de dicho porcentaje; iii) cuando se prescriba el criterio de la operación de fabricación o elaboración , deberá especificarse con precisión la operación que confiera origen al producto (...) (El subrayado es nuestro). ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION. RESOLUCION Nº 252.- (… ) c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en la partida diferente a la de dichos materiales . (… ) (… ) d) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercaderías .(… ) (El subrayado es nuestro). 15Ver nota a pie de página Nº 14. 16La partida arancelaria se refiere a los primeros cuatro dígitos de la nomenclatura NANDINA.