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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 196681 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 -Pago al contado :30 de marzo -Pago fraccionado : Primera cuota :30 de marzo Segunda cuota :29 de junio Tercera cuota :28 de setiembre Cuarta cuota :28 de diciembre Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZ- GO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2001 vence: Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre Tratándose de propietarios de un solo predio dedica- do a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota :30 de marzo Segunda cuota :29 de junio Tercera cuota :28 de setiembre Cuarta cuota :28 de diciembre POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15270 Establecen montos por derecho de emi- sión y determinación del impuesto pre- dial y arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines y serenazgo para el año 2001 ORDENANZA Nº 015-00-MDA Ate, 18 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 18-12-00; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vi- gente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondien- tes al ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Unanimidad de los Sres. Regi- dores asistentes a la Sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyen- tes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2001. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2001 por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15271 Establecen ordenanza marco del régi- men tributario de los arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines y se- renazgo ORDENANZA Nº 017-00-MDA Ate, 18 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 18-12-00; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Distrital de Ate ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenan- zas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo, a fin de facilitar su administración y para garan- tizar su equitativa distribución entre los contribuyen- tes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por