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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 196679 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 estructura de costos y el valor de los insumos nacionales e importados empleados en su proceso productivo21. El siguiente cuadro muestra el grado de integra- ción de insumos importados en la elaboración del producto nacional, para cada año del período inves- tigado. Cuadro 4 Integración no nacional del producto investigado 1996 1997 1998 (Materia Prima Importada / 64,42% 67,36% 67,34% Precio De Venta) % Fuente: MELSA Elaboración: ST-SDC Como puede apreciarse, el porcentaje de materia prima importada excede el 50%, lo cual significa que el aporte nacional en la elaboración del producto investi- gado es menor que el aporte del exterior trasladado a través de los materiales importados. En consecuencia, el producto similar ofrecido por MELSA no cumple con los requerimientos mínimos de integración nacional necesarios para su clasificación como producción nacio- nal. Teniendo en cuenta todos los elementos del aná- lisis efectuado, se concluye que al producto similar que ofrece MELSA en el mercado interno, no se le puede calificar como producto nacional. Por tal mo- tivo, MELSA carece de legitimidad para obrar y su solicitud de investigación resulta improcedente, en aplicación de lo establecido en el inciso 1) del 427º del Código Procesal Civil22. En consecuencia, corresponde revocar la Resolución Nº 005-2000/CDS-INDECOPI, emitida por la Comisión que declaró infundada la solicitud presentada por MEL- SA para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de medidores eléctricos, clasificadas en la subpartida arancelaria 9028.30.10.00; toda vez que dicha solicitud resulta improcedente. Por tanto, carece de objeto profundizar en los demás puntos materia de apelación. III.3. La publicación de la presente resolución Dado que mediante el presente pronunciamien- to se ha confirmado la Resolución Nº 005-2000/CDS- INDECOPI, que declaró infundada la solicitud pre- sentada por MELSA para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5,10 y 15 ampe- rios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF23. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Revocar la Resolución Nº 005-2000/ CDS-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios el 25 de febrero de 2000, que declaró infundada la solicitud presentada por Medidores Eléctricos S.A.- MELSA para la apli- cación de derechos antidumping a las importaciones de medidores eléctricos, clasificadas en la subparti- da arancelaria 9028.30.10.00; toda vez que dicha solicitud resulta improcedente. Por tanto, carece de objeto profundizar en los demás puntos materia de apelación. Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi- cial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre del Sante, Alfredo Bullard González, Mario Pasco Cosmópolis y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 21El detalle de esta información consta en el expediente con carácter confidencial, sin embargo al presentarse los datos en términos relativos, no se contraviene lo establecido en la legislación antidumping, sobre la reserva de la investigación. 22CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 427º.- Improcedencia de la deman- da.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; (…) 23DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19º.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 16º y que existe mérito para inicio de la investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el proceso correspondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mes adicional si la Comisión así lo determina. La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha decisión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, dentro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentran mérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibición definitiva para conocer el caso. 15050 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SEPS para el Ejercicio Fiscal 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2000-SEPS/S Lima, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, es el documento en el cual se consolida la infor- mación de las licitaciones y concursos públicos que realizarán en el año fiscal las entidades del Sector Público; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por la más alta autoridad de la entidad; Que, la Oficina de Administración y Finanzas remite el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2001; Estando a las facultades conferidas en el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA;