Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 183180

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

sentido, en la medida que la documentacion remitida por las partes no se advierte su prevision, es preciso hacer referencia a la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros y sobre la suspension de los servicios de interconexion. Asimismo, se requiere hacer referencia a otras posibles causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes y que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion. De acuerdo a lo anterior, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros y sobre la suspension de los servicios de interconexion; (ii) incorporar como causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes a aquellas que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por FULL LINE, TELEFONICA y TSM para los casos de interrupcion y suspension de la interconexion para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, de los contratos de interconexion presentados por otros operadores, para su correspondiente aprobacion por OSIPTEL(16 ) se advierte que las partes acuerdan la facultad de interrumpir y suspender la interconexion por falta de pago de los cargos relacionados a la interconexion. En ese mismo sentido, esta Gerencia General considera conveniente incorporar en el MANDATO, la facultad de las partes de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. f) Plazo de la interconexion y Mecanismos de modificacion del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Son aplicables los fundamentos expresados en el Mandato Nº 002-99-GG/OSIPTEL, respecto al plazo de la interconexion y los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en una decision administrativa regulatoria y a los mecanismos de verificacion. En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de FULL LINE con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TSM. Articulo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el MANDATO se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre TELEFONICA y FULL LINE o entre TSM y FULL LINE, posterior al MANDATO, que pretenda variar cualquiera de las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De ser necesario para la interconexion, TELEFONICA se encuentra obligada, a ceder el uso de sus instalaciones, equipos y locales a FULL LINE para hacer efectiva la interconexion a que se refiere el MANDATO; sin perjuicio del pacto posterior entre las empresas relativo a la contraprestacion que dichos conceptos generen. Articulo 6º.- Tratandose de los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el

local de la otra parte, la empresa que lo requiera, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFONICA como FULL LINE se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Los cargos aplicables a la presente interconexion seran los establecidos en el Anexo 1.E y en el Anexo 2. Articulo 8º.- Las controversias entre TELEFONICA y FULL LINE o entre TSM y FULL LINE derivadas de lo senalado en el MANDATO seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 9º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Articulo 12º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Articulo 13º.- Facultase a FULL LINE para el empleo de lineas telefonicas como mecanismo transitorio de interconexion hasta que la interconexion via troncales de enlace se encuentre disponible y plenamente operativa en ejecucion del MANDATO. El empleo de lineas telefonicas en este caso genera los pagos correspondientes, de acuerdo al regimen de tarifas vigente al momento de su utilizacion. MORDAZA empresas deberan informar a OSIPTEL que se encuentra operativa la interconexion via troncales de enlace. Dicha informacion debera ser remitida dentro de los tres (3) dias posteriores a dicha situacion. Articulo 14º.- Las obligaciones establecidas en el MANDATO de cargo de TELEFONICA tambien seran asumidas por TSM en caso se concrete la interconexion via transporte no conmutado entre la red movil de TSM y la red del servicio de larga distancia de FULL LINE, en lo que fuere aplicable. Articulo 15º.- El MANDATO entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General

16

Lo senalado, se constata en el contrato de interconexion remitido, para su aprobacion por OSIPTEL, por Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 30 de junio de 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.