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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 183180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 sentido, en la medida que la documentación remitida por las partes no se advierte su previsión, es preciso hacer referencia a la interrupción del servicio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión. Asimismo, se requiere hacer referencia a otras posibles causales de interrupción de la interconexión sobrevinientes y que la normativa prevé como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión. De acuerdo a lo anterior, esta Gerencia General con- sidera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupción del servicio de interconexión por las causa- les de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión; (ii) incorporar como causales de interrupción de la interconexión sobrevinientes a aque- llas que la normativa prevé como causales que permitie- sen negarse a negociar o celebrar un contrato de interco- nexión; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por FULL LINE, TELEFONICA y TSM para los casos de interrupción y suspensión de la interconexión para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, de los contratos de interconexión pre- sentados por otros operadores, para su correspondiente aprobación por OSIPTEL(16) se advierte que las partes acuerdan la facultad de interrumpir y suspender la inter- conexión por falta de pago de los cargos relacionados a la interconexión. En ese mismo sentido, esta Gerencia Ge- neral considera conveniente incorporar en el MANDA- TO, la facultad de las partes de suspender la interco- nexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportuna- mente todos los cargos que le correspondan, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 2 – Condiciones Económicas. f) Plazo de la interconexión y Mecanismos de modificación del Mandato, Materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de veri- ficación Son aplicables los fundamentos expresados en el Man- dato Nº 002-99-GG/OSIPTEL, respecto al plazo de la interconexión y los mecanismos de modificación del Man- dato, a las materias que no pueden ser incluidas en una decisión administrativa regulatoria y a los mecanismos de verificación. En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Artículo 49º del Reglamen- to de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de FULL LINE con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefo- nía móvil de TSM. Artículo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las condi- ciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que, por el presente instrumen- to, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el MAN- DATO se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesio- nes, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre TELEFONICA y FULL LINE o entre TSM y FULL LINE, posterior al MANDATO, que pretenda variar cualquiera de las condi- ciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De ser necesario para la interconexión, TELEFONICA se encuentra obligada, a ceder el uso de sus instalaciones, equipos y locales a FULL LINE para hacer efectiva la interconexión a que se refiere el MAN- DATO; sin perjuicio del pacto posterior entre las empre- sas relativo a la contraprestación que dichos conceptos generen. Artículo 6º.- Tratándose de los equipos, instalacio- nes e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en ellocal de la otra parte, la empresa que lo requiera, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (5) días hábiles de anticipación, notificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verifica- ción, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información so- bre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto TELEFONICA como FULL LINE se encuen- tran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, insta- laciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Los cargos aplicables a la presente inter- conexión serán los establecidos en el Anexo 1.E y en el Anexo 2. Artículo 8º.- Las controversias entre TELEFONICA y FULL LINE o entre TSM y FULL LINE derivadas de lo señalado en el MANDATO serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre em- presas prestadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 9º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspon- dan establecidos en el Anexo 2 – Condiciones Económicas. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolu- ción Nº 014-99-CD/OSIPTEL será calificada como infrac- ción grave. Artículo 12º.- Las condiciones técnicas y económi- cas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Artículo 13º.- Facúltase a FULL LINE para el empleo de líneas telefónicas como mecanismo transitorio de in- terconexión hasta que la interconexión vía troncales de enlace se encuentre disponible y plenamente operativa en ejecución del MANDATO. El empleo de líneas telefónicas en este caso genera los pagos correspondientes, de acuer- do al régimen de tarifas vigente al momento de su utiliza- ción. Ambas empresas deberán informar a OSIPTEL que se encuentra operativa la interconexión vía troncales de enlace. Dicha información deberá ser remitida dentro de los tres (3) días posteriores a dicha situación. Artículo 14º.- Las obligaciones establecidas en el MANDATO de cargo de TELEFONICA también serán asumidas por TSM en caso se concrete la interconexión vía transporte no conmutado entre la red móvil de TSM y la red del servicio de larga distancia de FULL LINE, en lo que fuere aplicable. Artículo 15º.- El MANDATO entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 16Lo señalado, se constata en el contrato de interconexión remitido, para su aprobación por OSIPTEL, por Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 30 de junio de 1999.