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Pág. 183147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION SUBPARTE - A: GENERALIDADES 67.7 Clases de Evaluación Médica Se instituyen 4 clases de evaluación médica: (a) Examen Inicial Para postulantes a la Escuela de Aviación Civil, Auxi- liares de Abordo y personal de apoyo a Operaciones Aéreas. SUBPARTE - C: CERTIFICADO MÉDICO CLASE I 67.215 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II 67.315 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.415 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.403 al 67.413 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN 67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discreción de la Dirección General de Transporte Aéreo, a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP), a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes C, D, o E de esta parte se le puede conceder una "Autorización para un Otorgamiento Especial de un Certificado Médico" (Autorización), válido por un período específico, si esa persona demuestra a satisfacción del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. La Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú puede autorizar un chequeo médico especial, evaluación práctica para este propósito, el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, puede autorizar un examen médico. Se podrá emitir un certificado médico a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes C, D, o E de esta parte, si dicha persona posee esta Autorización. Un certificado médico para personal aero- náutico otorgado de acuerdo a esta sección caducará al cumplir el período de vigencia de la Autorización sobre la cual se basó, o cuando ésta sea retirada. Al término del período de vigencia, la persona nuevamente debe demos- trar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. (f)En virtud a lo dispuesto en esta sección, una Auto- rización o Informe de Competencia otorgado a una perso-na que no cumple con lo dispuesto en las subpartes C, D, o E esta Parte, puede ser retirada por la Dirección General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) en cualquier momento si: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 121 OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AÉREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES INDICE GENERAL SUBPARTE F: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.163 Pruebas de Aviones SUBPARTE I: REQUERIMIENTOS DE EQUI- PAMIENTO E INSTRUMEN- TOS 121.333 Oxígeno Suplementario Para Descensos de Emergencia y Primeros Auxilios; Aviones Turbo Hélice o Turborreactores con Cabina Presurizada. SUBPARTE M: CALIFICACIÓN DE LA TRIPU- LACIÓN 121.440 Chequeos de Línea (Chequeo en Ruta). SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.6. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Para los efectos de esta sección, se asumirán las siguientes definiciones: Operador (explotador): Es toda persona natural o jurídica que posee un Permiso de Operación y un Certi- ficado de Explotador de Servicios Aéreos, a través de los cuales ejerce responsabilidad sobre el control y la conduc- ción técnica de su(s) aeronave(s), y sobre la dirección del personal aeronáutico. SUBPARTE D: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AE- REOS REGULARES Y NO RE- GULARES, NACIONALES E IN- TERNACIONALES 121.101 Facilidades de Reportes Meteorológicos (a) Cada poseedor de un AOC bajo esta Parte debe mostrar que durante la ruta en la que piensa operar están disponibles los suficientes servicios de reporte y de pro- nósticos de tiempo, necesarios para conducir una opera- ción segura. (b) Cada Poseedor de un AOC bajo esta Parte, debe adoptar y poner en uso un sistema aprobado para obtener pronósticos y reportes de fenómenos adversos de tiempo, tales como turbulencia clara, tormentas y cizalladura de viento (wind shear) de baja altura, los mismos que pueden afectar la seguridad del vuelo en cada ruta o cada aero- puerto a ser usado. 121.103 Facilidades de Navegación en ruta Cada explotador nacional o internacional deberá te- ner el equipo de navegación doble a bordo que permita una navegación segura a través de las rutas autorizadas en sus OpsSpecs. 121.109 Sistema de seguimiento de los vuelos Cada Operador No Regular debe demostrar a la DGTA que cuenta con un sistema de seguimiento de vuelo: