Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION SUBPARTE - A: GENERALIDADES

na que no cumple con lo dispuesto en las subpartes C, D, o E esta Parte, puede ser retirada por la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) en cualquier momento si: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES INDICE GENERAL SUBPARTE F: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES

67.7 Clases de Evaluacion Medica Se instituyen 4 clases de evaluacion medica: (a) Examen Inicial Para postulantes a la Escuela de Aviacion Civil, Auxiliares de Abordo y personal de apoyo a Operaciones Aereas. SUBPARTE - C: CERTIFICADO MEDICO CLASE I 67.215 Entrega discrecional SUBPARTE I: La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.315 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.415 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.403 al 67.413 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.501. SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION 67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discrecion de la Direccion General de Transporte Aereo, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP), a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes C, D, o E de esta parte se le puede conceder una "Autorizacion para un Otorgamiento Especial de un Certificado Medico" (Autorizacion), valido por un periodo especifico, si esa persona demuestra a satisfaccion del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. La Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru puede autorizar un chequeo medico especial, evaluacion practica para este proposito, el Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru, puede autorizar un examen medico. Se podra emitir un certificado medico a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes C, D, o E de esta parte, si dicha persona posee esta Autorizacion. Un certificado medico para personal aeronautico otorgado de acuerdo a esta seccion caducara al cumplir el periodo de vigencia de la Autorizacion sobre la cual se baso, o cuando esta sea retirada. Al termino del periodo de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. (f) En virtud a lo dispuesto en esta seccion, una Autorizacion o Informe de Competencia otorgado a una perso-

121.163 Pruebas de Aviones REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTOS

121.333 Oxigeno Suplementario Para Descensos de Emergencia y Primeros Auxilios; Aviones Turbo Helice o Turborreactores con Cabina Presurizada. SUBPARTE M: CALIFICACION DE LA TRIPULACION

121.440 Chequeos de Linea (Chequeo en Ruta). SUBPARTE A: GENERALIDADES

121.6. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Para los efectos de esta seccion, se asumiran las siguientes definiciones: Operador (explotador): Es toda persona natural o juridica que posee un Permiso de Operacion y un Certificado de Explotador de Servicios Aereos, a traves de los cuales ejerce responsabilidad sobre el control y la conduccion tecnica de su(s) aeronave(s), y sobre la direccion del personal aeronautico. SUBPARTE D: APROBACION DE RUTAS A T R A N S P O R T A D O R E S AEREOS REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIONALES 121.101 Facilidades de Reportes Meteorologicos (a) Cada poseedor de un AOC bajo esta Parte debe mostrar que durante la ruta en la que piensa operar estan disponibles los suficientes servicios de reporte y de pronosticos de tiempo, necesarios para conducir una operacion segura. (b) Cada Poseedor de un AOC bajo esta Parte, debe adoptar y poner en uso un sistema aprobado para obtener pronosticos y reportes de fenomenos adversos de tiempo, tales como turbulencia MORDAZA, tormentas y cizalladura de viento (wind shear) de baja altura, los mismos que pueden afectar la seguridad del vuelo en cada ruta o cada aeropuerto a ser usado. 121.103 Facilidades de Navegacion en ruta Cada explotador nacional o internacional debera tener el equipo de navegacion doble a bordo que permita una navegacion MORDAZA a traves de las rutas autorizadas en sus OpsSpecs. 121.109 Sistema de seguimiento de los vuelos Cada Operador No Regular debe demostrar a la DGTA que cuenta con un sistema de seguimiento de vuelo:

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